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Lectura: 10 años de la “avalancha” en San Vicente de Chucurí (Parte 2)
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CorrillosR > Blog > Opinión > 10 años de la “avalancha” en San Vicente de Chucurí (Parte 2)
Opinión

10 años de la “avalancha” en San Vicente de Chucurí (Parte 2)

CORRILLOS
Última actualización: 2021/07/07 at 4:30 AM
CORRILLOS hace 4 años
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Por: Andrés Rueda/ Entre junio del 2010 y mayo del 2011 Colombia vivió una temporada de lluvias muy fuerte que produjo innumerables inundaciones y deslizamientos de tierra, y aunque los departamentos más afectados por inundaciones fueron Antioquia, Bolívar, Casanare, Córdoba y Magdalena, el departamento de Santander también sufrió inundaciones principalmente en la hoy provincia Yariguíes (según el Ideam).

En el marco de esta temporada de lluvias se encuentra la tragedia ocurrida en San Vicente de Chucurí, cuando en la madrugada del 17 de mayo del 2011 una avenida torrencial descendió por la cuenca de la quebrada Las Cruces arrasando con casas y puentes, dejando como saldo pérdida de vidas humanas.

Esta temporada de lluvias fue catalogada como las peores en los últimos 40 años en el país y llevó a que el gobierno de Juan Manuel Santos declarara la “Emergencia Económica, Social y Ecológica” como medida para dar cara a la complicada situación.

Los impactos que generó la tragedia, sumado a la mala capacidad que tenía el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres (SNPAD) (creado con Ley 46 de 1988) para atender este tipo de situaciones llevó a que el gobierno pensara en un nuevo instrumento para afrontar este tipo de acontecimientos.

Se trató de la política nacional del riesgo de desastres y el Sistema Nacional de Gestión de Desastres (Ley 1523 de 2012) con el cual no se da tanto énfasis a la atención del desastre (como la anterior normatividad) sino a la reducción del riesgo mediante el conocimiento del mismo.

Para comprender lo que sucede en San Vicente de Chucurí con la quebrada Las Cruces y con cualquier otro fenómeno, ya sea movimiento en masa o inundación, es indispensable tener en cuenta las diferentes definiciones enunciadas en artículo 4 de la Ley 1523 de 2012.

Por un lado está la amenaza, peligro permanente de que un evento físico generalmente natural tenga lugar con tal severidad para causar pérdida de vidas, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento y la prestación de servicios.

Por otro lado está el riesgo que es la suma entre la amenaza y la vulnerabilidad; por ejemplo, un gran riesgo de desastre se da por el peligro que representa la amenaza de avenida torrencial de la quebrada Las Cruces sumado a la vulnerabilidad de los elementos expuestos, es decir no tener un sistema de alerta temprana, no tener conocimiento acerca de las características de esa cuenca y además, tener población asentada sobre las márgenes y en el mismo nivel de ese afluente.

Y por último está la gestión del riesgo, que es “el proceso social de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo” (Art. 4. Ley 1523 de 2012).

Esta gestión del riesgo permite tomar medidas para mitigarlo y así reducir la vulnerabilidad frente a este, para que en el momento en que se presenten las condiciones naturales amenazantes no se pierdan vidas humanas, se protejan los bienes privados y no se afecte el patrimonio público.

Es indispensable anotar y llamar la atención que la operación planteada en la Ley 1523 del 2012 aplica a todas las amenazas que se puedan presentar, como son la erosión costera, la volcánica, ciclón tropical, sismo, vendavales, etc.

En San Vicente de Chucurí principalmente aplica la de: sequía, movimientos en masa (derrumbe) y avenidas torrenciales, que son las amenazas de origen socio natural, a las que mayor se les puede gestionar el riesgo por tener determinantes de origen antrópico (SNGRD, 2017.)

La Ley en relación plantea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y en este define la responsabilidades de los alcaldes; anota que el burgomaestre “como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio (…)” (Art. 14. Ley 1523 del 2012.)

También anota en el mismo artículo citado que los alcaldes y la administración municipal, deberá integrar en la planificación del desarrollo local, acciones estratégicas en materia de gestión del riesgo de desastres, a través de los planes de ordenamiento territorial.

Dos años después el mismo gobierno Santos expide el Decreto 1807 del 2014 en donde reglamenta los estudios que se deben hacer para la gestión del riesgo por parte de las administraciones municipales en la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los POT (PBOT o EOT).

Al respecto, se delega a las administraciones municipales la realización de los estudios en los suelos urbanos, de expansión urbana y rural para los fenómenos de inundación, avenidas torrenciales y movimientos en masa, que deben contener: la delimitación y zonificación de las áreas de amenaza; la delimitación y zonificación de las áreas con condición de amenaza en las que se requiere adelantar los estudios de detalle, entre otras especificaciones (Art. 3. Decreto 1807 del 2014.)

Así, podemos concluir que a diez años de la tragedia por la avenida torrencial o “avalancha” de la quebrada Las Cruces en la zona urbana de San Vicente de Chucurí, la administración municipal tienen más claridades e instrumentos para la gestión del riesgo y reducción de la vulnerabilidad ante esta amenaza.

Tambien podemos decir que es mediante la revisión del PBOT como la administración municipal de San Vicente de Chucurí puede realizar los estudios técnicos que ayudarán en la  toma de decisiones frente a las amenazas que por avenidas torrenciales y movimientos en masa enfrenta nuestro municipio.

…

*Arquitecto investigador de la Universidad Nacional. Magister en estudios urbano-regionales.

(Esta es una columna de opinión personal y solo encierra el pensamiento del autor).

…

Referencias

-Congreso de la República de Colombia. Ley 1523 de 2012. Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones (2012). Colombia. Retrieved from link.

-Gobierno de Colombia. Decreto 1807 de 2014. Por el cual se reglamenta el artículo 189 del Decreto-ley 019 de 2012 en lo relativo a la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial y se dictan otras disposiciones (2014). Colombia. Retrieved from link.

-SNGRD (Sistema nacional de gestión del riesgo de desastres), 2017. Terminología sobre gestión del riesgo de desastres y fenómenos amenazantes. Bogotá, Colombia.

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ETIQUETADO: Política, Santander
CORRILLOS julio 7, 2021 julio 7, 2021
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