A partir de este viernes 10 de mayo entrará en vigencia la prohibición al tránsito de motocicletas y vehículos similares tales como motociclos, moto triciclos y cuatrimotos por las vías de Bucaramanga, entre las 12:00 de la noche y las 4:00 de la mañana del día siguiente, de lunes a domingo.
Dicha restricción, adoptada por el alcalde de la ciudad, Jaime Andrés Beltrán Martínez, dentro del plan candado, va en búsqueda de frenar los hechos delincuenciales que se vienen presentando y al mismo tiempo disminuir el número de siniestros viales, según explicó el mandatario.
“Es una medida que se toma dadas las altas cifras de muertos que hemos tenido en la vía durante este año”, señaló el director de tránsito Carlos Bueno Cadena. El funcionario indicó que de enero a abril van más de 35 víctimas fatales, “…situación que nos obliga a generar una restricción en el horario en que más se presentan los siniestros que es en las horas nocturnas y en el segmento de los motociclistas”.
Bueno Cadena, precisó que el incremento de la mortalidad en lo corrido de 2024 se aproxima al 60% con respecto al año anterior.
La nueva medida que establece restricciones para las motocicletas quedó en firme a través de la resolución 242 expedida el 6 de mayo por la Dirección de Tránsito de Bucaramanga.

Según lo dispuesto en ese documento, no todas las motocicletas deben cumplir la prohibición del horario nocturno. La norma exceptúa a las motocicletas de las siguientes entidades o que desarrollen las actividades mencionadas a continuación, siempre y cuando se encuentren debidamente identificadas:
- Motocicletas del Poder Judicial, Fiscalía General de la Nación y cuerpo técnico de investigaciones C.T.I.
- Autoridades de tránsito y transporte que se encuentren en servicio, o porten la identificación que los acredite como tal.
- Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC
- Organismos de socorro, Bomberos, Cruz Roja y Defensa Civil
- Servicios hospitalarios de urgencia.
- Prensa y otros medios de comunicación
- Servicio de vigilancia privada y escoltas
- Servicios públicos domiciliarios
- Empleados, domiciliarios, mensajeros de empresas y aplicaciones autorizadas, los cuales deberán presentar registro de cámara y comercio, RUT, certificación laboral que indique horario de trabajo y carnet que acredite su vinculación.
Para el caso de servicio de aplicaciones móviles, además de la documentación anterior, deberán presentar prueba de entrega y registro de despacho de acuerdo con su naturaleza. En ningún caso existirá restricción para quien en ejercicio de su actividad laboral de desplace y presente la documentación requerida.
Cabe anotar que para todas las excepciones los conductores deben encontrarse en ejercicio de sus funciones o desarrollando el objeto de su contrato, y portar además certificación de la empresa, carnet actualizado, informó la Alcaldía de Bucaramanga y la Dirección de Tránsito de Bucaramanga.