El Tribunal Administrativo de Santander confirmó, en segunda instancia, condena contra el municipio de Floridablanca por el abandono del Centro Cultural y Recreativo en el barrio La Cumbre.
En su decisión señala que se confirma la sentencia del 2 de noviembre de 2021, proferida por el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, por las razones expuestas en la parte motiva de la decisión. Además, que se oficiarán las investigaciones contra alcaldes por omisión al cumplimiento de sus deberes como mandatarios y detrimento patrimonial del municipio
Dice también el Tribunal Administrativo de Santander que administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley condena en costas de segunda instancia, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. El Juzgado de primera instancia las liquidará de manera concentrada, previa fijación de las agencias en derecho.
El Tribunal Administrativo de Santander, según conoció Corrillos, lo que hace al fallar en Sentencia de Segunda Instancia es responder a una demanda de Marco Antonio Velásquez, quien alegó la vulneración derechos colectivos a la moralidad administrativa, el goce del espacio público y la defensa del patrimonio público – Centro Cultural y Recreativo del barrio La Cumbre.
Dice la sentencia que en la demanda se refirió, en síntesis, que la construcción Centro Cultural y Recreativo La Cumbre, ubicado en la carrera 6E con calle 34 del Municipio de Floridablanca, presenta un avance superior al 50 %. Sumado a ello, indicó que el inmueble contará con cancha múltiple, dos piscinas, aire acondicionado, parque infantil, gimnasio al aire libre, senderos peatonales, concha acústica, entre otros atractivos.
Según las voces del actor, dicha edificación está mal construida y «en la actualidad se está cayendo y amenaza ruinas (sic)», al punto de que el Departamento de Santander tuvo que requerir el día 1º de diciembre de 2016 al Municipio de Floridablanca, para que adelantara las gestiones necesarias con miras a salvaguardar la inversión departamental en dicho proyecto.
Además, aseveró que el Municipio de Floridablanca no adelantó las gestiones con los contratistas para ponerla en funcionamiento. De igual manera, que dejó «la obra abandonada y supeditada» a su deterioro en su estructura, lo cual ha sido un problema para la comunidad.
Por lo anterior, en octubre del 2018 se ordenó el cierre del predio con láminas y concertina, para aislarlo y evitar que el «escenario fuera blanco de la delincuencia y de incultos ciudadanos».
Finalmente, manifestó que no existen estudios de viabilidad financiera del proyecto, «de factibilidad y pre-factividad (sic)» y que no se efectuaron reservas presupuestales. Por ende, al violarse los manuales de contratación, el Municipio de Floridablanca ha incurrido en «la omisión legislativa».
Las pretensiones
El demandante pretendía que se declaren vulnerados los derechos colectivos al goce de un ambiente sano; a la moralidad administrativa; al goce del espacio público; la defensa del patrimonio público; la seguridad y salubridad públicas; al acceso a una infraestructura de servicios y a la prevención de desastres previsibles técnicamente.
Como consecuencia de lo anterior, que se ordenen las acciones necesarias para que sean realizadas las obras de adecuación de los predios donde debe funcionar el Centro Cultural y Recreativo La Cumbre, «en el término no superior a 5 meses» y «que se ponga a funcionar este predio y no siga siendo un elefante blanco».
Que se ordene el pago de costas procesales y agencias en derecho por valor de 4 SMLMV, de conformidad con las tarifas fijadas por el Consejo Superior de la Judicatura.
Hechos relevantes probados
Se encuentra acreditado que el Departamento de Santander y el Municipio de Floridablanca suscribieron el convenio interadministrativo núm. 1864 de 2009, cuyo objeto consistió en el «aporte que el departamento realiza para financiar el proyecto denominado construcción del Centro Cultural y Recreativo en el barrio La Cumbre del municipio de Floridablanca, Santander». El valor inicial de este convenio fue de $2.768’044.797,78, con un adicional de $1.032’976.991.
Probado está también que el Municipio de Floridablanca celebró el contrato de obra pública núm. 4355 del 14 de julio de 2010, con la empresa Constructora VC LTDA., cuyo objeto fue la «construcción del Centro Cultural y Recreativo en el barrio La Cumbre del municipio de Floridablanca». El valor del contrato se estableció en $2.577’145.156, con un plazo inicial de ocho meses.
Con posterioridad, el contrato fue cedido al Consorcio SERCON, integrado por la empresa Construservis Company LTDA (25 %), al ingeniero Alirio Blanco Hernández (5 %) y a la firma Construcciones Serrano LTDA (70 %). La interventoría quedó a cargo de Asending LTDA, en virtud del contrato de Interventoría núm. 2010-993, cedido a Movipetrol SAS. El plazo del contrato fue adicionado en cinco ocasiones.
En tal virtud, el Departamento de Santander y el Municipio de Floridablanca acordaron el 24 de septiembre de 2013, en el acta de recibo final del convenio núm. 1864 de 2009, un valor total ejecutado por la obra del Centro Cultural y Recreativo La Cumbre de $ 3.790’388.538.66.
Entrega a entera satisfacción
Con posterioridad, a través del acta del 11 de diciembre de 2014, el Departamento de Santander hizo entrega al Municipio de Floridablanca, del bien inmueble tantas veces mencionado para que lo administrara. En ese documento se dejó constancia de que la obra se encontraba terminada y recibida por la interventoría. Además, se especificaron todas las áreas del proyecto, las cantidades ejecutadas y se plasmó la siguiente anotación:
«[…] El bien o servicio se entrega con el fin de que la entidad competente se haga cargo de su mantenimiento y operación, por tanto a partir de la fecha el bien o servicio aquí entregado pasará a formar parte de su inventario […]» .
Acto seguido, el Municipio de Floridablanca y el Consorcio SERCON, suscribieron el día 12 de marzo de 2015, el acta de liquidación bilateral del contrato de obra pública núm. 435 de 2010. El representante de la entidad territorial aceptó a entera satisfacción las obras del Centro Cultural y Recreativo del Barrio La Cumbre.
Caso concreto
Pese a esa recibida de obra a “entera satisfacción” el demandante advierte que el Centro Cultural y Recreativo La Cumbre, ubicado en la carrera 6E con calle 34 del Municipio de Floridablanca, está mal construido y «en la actualidad se está cayendo y amenaza ruinas (sic)», sin que el Municipio de Floridablanca haya adelantado las gestiones con los contratistas para concluirla. Asimismo, se indicó que dicha obra está abandonada y deteriorada en su estructura, lo cual constituye un problema para la comunidad, pues se encuentra cerrada con láminas y ha sido blanco de la delincuencia.
En la sentencia impugnada, con base en las pruebas aportadas al proceso, concluyó que el Municipio de Floridablanca ha incurrido en una «tardanza» de más de cinco años en la puesta en funcionamiento de una obra pública. De ahí que, en su consideración, haya desconocido los fines esenciales del Estado, los principios que guían la función administrativa, la necesidad y el interés público en la contratación estatal.
Y con mayor motivo cuando el fin perseguido con la construcción del Centro Cultural y Recreativo La Cumbre fue «mejorar la calidad de vida de la comunidad florideña, específicamente beneficiando con este proyecto a la población del Barrio la Cumbre y todos sus barrios vecinos».
En consecuencia, ordenó al Municipio de Floridablanca «que a más tardar dentro de seis (6) meses», adopte las medidas administrativas, contractuales y presupuestales necesarias para poner en funcionamiento los servicios del centro recreativo mencionado, «garantizando la seguridad y salubridad pública».
Recursos de apelación
Por el contrario, el Municipio de Floridablanca, inconforme con la decisión adoptada, interpuso recurso de apelación, en el cual sustentó dos reparos frente a la sentencia de primer grado, a saber:
El primero de ellos, en relación con la desvinculación del Consorcio SERCON, en su condición de contratista y de la empresa Movipetrol S.A.S., en su calidad de interventora, quienes son, desde su óptica, los «verdaderos responsables del colapso del Centro Cultural y Recreativo La Cumbre» y, por ende, también Seguros del Estado S.A. En ese mismo sentido, manifestó su desacuerdo con las órdenes impartidas únicamente con destino a la entidad municipal, porque el Departamento de Santander debió supervisar los dineros que invirtió en la obra.
Como segundo reproche, adujo que «ha adelantado una serie de acciones tendientes a recuperar lo invertido en el Centro Cultural y Recreativo La Cumbre y en determinar los responsables de su colapso», por manera que no se puede predicar «un manejo irresponsable y negligente a la situación, pues los hechos están siendo objeto de investigación con el fin de sancionar a los reales responsables».
Aunado a lo anterior, indicó que la obra «se encuentra parcialmente abierta al público» y enfocó sus argumentos a desvirtuar la transgresión al derecho e interés colectivo a la moralidad administrativa.
Con base en esos reproches se aceptó la apelación, pero ya en esta fecha el Tribunal Administrativo de Santander confirmó, en segunda instancia, la sentencia del 2 de noviembre de 2021, proferida por el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga de condena contra el municipio de Floridablanca por el abandono del Centro Cultural y Recreativo en el barrio La Cumbre.