La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-149 de 2025, resolvió el conflicto entre el periodista Ricardo Marín Rodríguez y la representante a la Cámara, Carmen Felisa Ramírez Boscán, quien lo había bloqueado en sus redes sociales.
En el escrito de su demanda, el periodista alegó vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad de expresión, acceso a información pública y participación política, tras ser bloqueado en Facebook y X por la congresista, quien argumentó que la medida respondía a actos de violencia de género en su contra.
La Corte analizó los fallos previos del Juzgado 37 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que habían negado el amparo. Tras el estudio, el alto tribunal estableció que “las restricciones a estos derechos deben valorarse conforme con un juicio estricto de proporcionalidad”, destacando la importancia de la libertad de expresión y el acceso a la información para la democracia y el control ciudadano.
Sin embargo, advirtió que “los discursos que constituyen violencia de género en contra de las mujeres no están protegidos por la libertad de expresión”. En ese sentido, la Sala identificó que el periodista, a través de sus plataformas digitales, realizó publicaciones que “minimizaban, desacreditaban y descalificaban a la representante a la Cámara respecto de sus capacidades y cualidades personales para el ejercicio del cargo, en relación con estereotipos de género”.
Yendo más allá, la sentencia insistió en que la actitud asumida por el comunicador y los mensajes que difundía, tenían como objetivo “degradar a la accionada y así afectar su representatividad e imagen pública”.
Desbloqueo, retiro de contenidos y capacitación en género
Pese a que la sentencia reconoce la existencia de violencia política de género, la Corte determinó que el bloqueo permanente constituía una restricción “excesivamente intensa” a los derechos del periodista, dado que sus plataformas también difunden información de interés público. “Mantener el bloqueo constituye una medida restrictiva, permanente y excesiva respecto de los derechos a la libertad de expresión, acceso a información pública y participación política del accionante porque le impide su ejercicio”, se lee en uno de los apartes de la providencia.
Teniendo eso como fundamento, el alto tribunal ordenó a la congresista Ramírez Boscán desbloquear las cuentas del periodista y su medio en Facebook y X, así como garantizar el acceso al sitio web informativo. Simultáneamente, dispuso que el periodista retire los contenidos identificados como violencia política de género y se abstenga de futuras publicaciones que vulneren los derechos de la congresista a una vida libre de violencia.
Ambas partes deberán publicar la sentencia en sus redes y páginas web, y reportar el cumplimiento de las órdenes. La decisión sienta un precedente sobre el equilibrio entre la protección de derechos fundamentales y la erradicación de la violencia política de género en el entorno digital, en especial para mujeres indígenas en cargos públicos.
APN Noticias