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Lectura: Por orden de la Corte Constitucional, Sena deberá retirar cámaras de vigilancia en aulas
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CorrillosR > Blog > Nacional > Por orden de la Corte Constitucional, Sena deberá retirar cámaras de vigilancia en aulas
Nacional

Por orden de la Corte Constitucional, Sena deberá retirar cámaras de vigilancia en aulas

El alto tribunal señaló que se afectan de forma desproporcionada la actividad académica y el libre flujo de ideas.

CORRILLOS
Última actualización: 2025/06/17 at 8:55 AM
CORRILLOS hace 9 horas
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Actuando como tribunal de cierre, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de un sindicato de docentes del SENA en Girardot, luego de que la entidad se negara a reubicar las cámaras de videovigilancia instaladas en las aulas de clase.

En este caso en concreto, el tribunal reconoció que estos dispositivos interfieren de manera desproporcionada en la actividad docente, afectando la libertad de cátedra, expresión y conciencia. El sindicato accionante argumentó que las cámaras condicionan las conductas en el aula y vulneran derechos como el habeas data y la intimidad.

Por su parte, el Sena defendió la instalación de los equipos como un mecanismo complementario para garantizar la seguridad física de las instalaciones y proteger los equipos tecnológicos. Sin embargo, la Corte señaló que la medida no cumplió con las obligaciones legales sobre el tratamiento de datos personales ni con la información y divulgación a la comunidad académica.

El fallo destacó con bastante detalle, que las aulas son espacios naturales para el libre flujo de ideas, la construcción del conocimiento y el ejercicio de derechos fundamentales, por lo que cualquier medida que limite estos derechos debe cumplir criterios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad.

“Son lugares semi privados en los cuales se propende por la enseñanza, el aprendizaje y el desarrollo personal y social de quienes acuden a ellas. La instalación de cámaras de videovigilancia en tales ámbitos influye en los procesos de enseñanza”, se lee en una nota de prensa que comunica la providencia.

Sobre estos supuestos de hecho, la Sala concluyó luego de una extensa reflexión jurídica, que la instalación de cámaras en aulas es desproporcionada, pues no se demostró una finalidad imperiosa ni la necesidad de proteger bienes especialmente costosos o la convivencia de docentes y estudiantes.

Finalmente, ordenó al Sena revisar sus políticas de seguridad para garantizar el respeto a los derechos fundamentales en los espacios educativos, promoviendo alternativas menos lesivas que aseguren la protección sin afectar la libertad académica.

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ETIQUETADO: Cámaras de vigilancia, Colombia, Corte Constitucional, Fallo, SENA
CORRILLOS junio 17, 2025 junio 17, 2025
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