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Lectura: Los nuevos requisitos para posesión de servidores de altos cargos del Estado
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CorrillosR > Blog > Nacional > Los nuevos requisitos para posesión de servidores de altos cargos del Estado
Nacional

Los nuevos requisitos para posesión de servidores de altos cargos del Estado

CORRILLOS
Última actualización: 2020/01/04 at 3:41 PM
CORRILLOS hace 5 años
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Con el propósito de fortalecer la transparencia y publicidad de la administración pública, el Presidente de la República, Iván Duque, sancionó la Ley 2013 del 30 de diciembre de 2019, que obliga a altos funcionarios del Estado a publicar su información de bienes y Rentas en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público –  SIGEP, así como el registro de conflictos de interés, la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, así como los aportes de elección.

“Este es un paso más que cumple el Gobierno por una administración pública más transparente, por fortalecer la relación del Estado con los ciudadanos y por el control social y participativo que conlleva la publicación y divulgación de esta información”, afirmó el director de Función Pública, Fernando Grillo.

La citada Norma señala que, desde ahora, deben publicar su declaración de bienes y rentas y registrar sus conflictos de interés los servidores elegidos por voto popular, incluido el Presidente de la República, así como magistrados, líderes de organismos de control (Procurador, Contralor, Auditor, Defensor del Pueblo y Registrador), ministros, directores de departamentos administrativos, gerentes públicos y rectores de universidades públicas.

Adicionalmente, este listado incluye servidores públicos como el gerente del Banco de la República, directores de Corporaciones Autónomas Regionales, directivos de entidades adscritas y vinculadas a ministerios y departamentos administrativos, y embajadores y cónsules.

De igual forma, las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que presten función pública como: notarios, cámaras de comercio, curadurías urbanas, peritos, jurados de votación, supernumerarios, jueces de paz, árbitros y conciliadores, jueces indígenas, contratistas de prestación de servicios.

En el caso específico de los servidores elegidos por voto popular, la Norma señala que deberán registrar, adicionalmente, los aportes recibidos en elecciones, de acuerdo con la información reportada al Consejo Nacional Electoral.

Así mismo, en lo concerniente al registro de información, aclara que “no se generan cambios a lo dispuesto para los sujetos obligados en la Ley 190 de 1995”.

Cabe resaltar que la presentación de la declaración de bienes y rentas, así como la existencia de conflictos de interés, deberá ser actualizada cada año mientras exista la calidad de sujetos obligados. Esta información será requisito para posesionarse, ejercer o retirarse del cargo.

Para dar cumplimiento a esta Ley, el Departamento Administrativo de la Función Pública da a conocer los siguientes formatos e instructivos con información precisa para el diligenciamiento de la información:

Instructivo para la publicación y divulgación proactiva de la Declaración de Bienes y Rentas, Registro de Conflicto de Interés y Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios – Ley 2013 del 30 de diciembre de 2019

Publicación proactiva declaración de bienes y rentas y registro de conflictos de interés

Aplicativo de diligenciamiento

Consulta ciudadana

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ETIQUETADO: Función Pública, Sigep
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