Por: Leonardo Fabio Vásquez Pinto/ El común denominador de las últimas reglamentaciones normativas, ha sido los vacíos o normas en blanco que llaman. Una muestra de ello, es que por disposición del artículo 126 de la Constitución Política de Colombia, la forma en que se eligen los personeros y contralores cambió. Pues de acuerdo con la norma, para los primeros la elección viene precedida de un concurso de méritos y para los segundos de una convocatoria pública.
Un fragmento del texto constitucional en mención da cuenta que además de los anteriores cargos que eligen las corporaciones públicas se encuentran los Secretarios Generales, lo paradójico del legislador, es que no ha podido reglamentar su elección. En un inicio se pretendió que su elección se hiciera en estricta aplicación analógica de la norma que reguló la elección de los contralores.
Sin embargo, el caos que generó en los municipios de tercera a sexta categoría, quienes no cuentan con presupuesto para anualmente contratar universidades que adelantaran la fase de pruebas, conllevó a que el Presidente de la República incluyera dentro del plan de desarrollo nacional, una artículo que derogó esa disposición de la aplicación analógica, generando a hoy un nuevo vacío, puesto que las corporaciones públicas para la elección de sus secretarios, deberán sujetarse el cumplimiento de los principios que ordena el artículo 126 constitucional, sin que exista una reglamentación especifica.
Ahora, adelantémonos a dos debates nacionales que están próximos a darse con ocasión de la entrada en vigencia del estatuto de la oposición, el cual, de los municipios del área metropolitana de Bucaramanga, solo fue desconocido por el Municipio de Girón y ello de seguro conllevará a la anulación de la elección de integrantes de la mesa directiva del concejo.
Pues bien, por un lado, ¿ha venido haciendo transito el debate sobre qué ocurre si aquellos candidatos a la alcaldía que por ocupar el segundo lugar en las pasadas elecciones aceptaron la curul de concejal o diputado y posteriormente renuncian a sus cargos o le son anuladas las elecciones?
El debate ha tenido dos posturas, por un lado, está la del Consejo Nacional Electoral quien recientemente se pronunció aseverando que se genera el efecto de la silla vacía y la otra tesis gira en torno a que debe subir el candidato al concejo que, por la aceptación de aquel candidato a la alcaldía, había sido desplazado de su curul.
Si bien, este debate de fondo está a punto de resolverse, pues para no ir tan lejos, en el vecino municipio de San Gil, la exrepresentante a la Cámara por Santander y segunda votación a la alcaldía de dicho municipio, Dra. Lina María Barrera, luego de elegir la mesa directiva del concejo, renunció a su curul.
Tomando postura de las tesis, en mi concepto, no se puede configurar el fenómeno de silla vacía como manifestó el Consejo Nacional Electoral y por el contrario debe subir a ocupar la curul el candidato al concejo que había sido desplazado por la aceptación de la hoy exconcejal.
Pues lo que no debe olvidarse, es que en el congreso sí se configura la silla vacía, porque esas curules que se entregaron a quienes ocuparon el segundo lugar en presidencia y vicepresidencia, fueron adicionales en senado y cámara respectivamente, lo que no ocurre en las asambleas y concejos, pues allí, lo que se hizo fue descontar de las curules a elegir, la que fue aceptada por el segundo lugar, luego, al mediar renuncia, destitución o anulación de la elección, debe restablecerse el status quo y mantener el número de curules que el censo electoral dispone para cada corporación de acuerdo al número de habitantes.
Sin embargo, varios municipios a nivel nacional están a punto de enfrentarse a un nuevo vacío de la norma y es: ¿qué pasa con las elecciones atípicas?, así que, para aterrizar esta problemática a ejemplos prácticos, trasladémonos al campo de las hipótesis, pero aclaro, es solo un ejemplo y los cargos y nombres utilizados, por lo menos por el momento, no se encuentran en riesgo.
Supongamos que, al Ingeniero Juan Carlos Cárdenas, alcalde de Bucaramanga le anulan la elección o lo destituyen faltando más de 18 meses para terminar su periodo. Como consecuencia, claro es que se deben convocar nuevas elecciones y, en ese nuevo proceso democrático se disputan la alcaldía Jorge Figueroa Clausen y el reconocido abogado Carlos Alfaro Fonseca. El resultado, Jorge Figueroa ocupa el segundo lugar. Entonces empiezan los problemas, si el estatuto de la oposición confiere una curul a quien ocupe el segundo lugar y este ya está ocupado, ¿qué pasaría con la curul del concejal Jaime Andrés?
¿Se debe hacer extensiva la anulación o destitución del Ingeniero Juan Carlos Cárdenas al concejal Jaime Andrés? o, en definitiva, Jorge Figueroa tenía el derecho de ocupar la curul, #PeroYaNo -diría @manolete-.
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