Por: Leonardo Vásquez/ Al polémico contrato suscrito entre la Alcaldía de Bucaramanga y el licenciado Carlos Sotomonte, se le suma un nuevo lunar. En contexto, la comunidad en general ha cuestionado que, al exprecandidato a la alcaldía y activista de la campaña del Ingeniero Juan Carlos Cárdenas, se le haya retribuido su participación con un contrato de prestación de servicios por la suma de 10 millones de pesos mensuales.
Igualmente, se ha reprochado que el contratista que cumplió con ese objeto contractual en el año 2018, se le hayan pedido 5 años de experiencia por unos honorarios de $6’600.000 mensuales, mientras que al reservista de Santurbán le pidieron solo 6 meses.
También ha sido objeto de cuestionamiento la forma como desdibujaron la naturaleza de ser contratista para enmarcarlo en un cargo que no existe en la administración. De los mismos creadores de “El Jefe de Gobernanza”, llega: “El Alto comisionado del Páramo de Santurbán”.
Pues bien, con el número de cédula que aparece en el contrato que rondó en las redes sociales, lo usé para verificar la veracidad de los soportes. Cerciorándome que el número correspondiera al del reservista.
Se identificó -por ejemplo- que, al digitar el número en la página del sistema de multas de tránsito, apareció correctamente el nombre del reservista, quien apropósito, la literatura que aprendió en la academia, no le alcanzó para comprender que no podía conducir por las vías de cimitarra, en el vehículo de placas BBQ381, sin utilizar el cinturón de seguridad.

Ojalá el reservista, haya solucionado sus problemas de tipo personal, que la Unidad Nacional de Protección le haya asignado el esquema de seguridad y este lunes 17 de febrero, como se estipuló en el acta, pueda reiniciar el suspendido contrato y así logre recibir los cuantiosos honorarios y pueda ponerse al día con los dineros que debe a la nación.
Ahora bien, la normatividad que regula la prestación del servicio militar obligatorio dispuso la creación del sistema virtual, por medio del cual se puede conocer la situación militar de los ciudadanos y certificar el estado en que se encuentra el trámite.

Así mismo dispone la imposibilidad de contratar en el sector público y privado a los ciudadanos que no hayan resuelto su situación militar, e inclusive, define los montos de las multas a imponer a las empresas públicas o privadas que desconozcan la ley.
Igualmente, refiere la norma que por una única vez el ciudadano puede obtener una certificación virtual que le permite por el término de 18 meses trabajar mientras resuelve su situación militar.
El reservista de Santurbán, indicó tener en su hoja de vida la siguiente experiencia laboral: 1. Miembro de la Junta Directiva del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga iniciando el 22 de noviembre de 2017 (frente a lo cual debo hacer la salvedad que esa dignidad no le otorga una experiencia laboral), 2. Coordinador académico de la empresa AMUS desde el 1 de febrero de 2017, 3. Docente del Instituto Educativo Camacho Carreño en el año 2017 y, 4. Corrector de estilo de la empresa RACCORD desde el año 2015.

Por su parte, el licenciado reservista al haber cumplido su mayoría de edad en el año 2010, desde esa fecha debió definir su situación militar. Lo cierto es que si la ley prohíbe contratar en el sector público y privado a personas que no hayan definido su situación militar y por una sola vez se permite que trabaje, pero que la resuelva en 18 meses. Haciendo la salvedad que la norma entró en vigencia en el año 2017, surgen los siguientes cuestionamientos para el respectivo análisis:
Para el año 2017 cuando laboraba en AMUS, pudo haber obtenido por esa única vez el certificado que le permitía resolver su situación militar por el término de 18 meses, es decir, hasta mediados del año 2018. Lo cual, al no existir ese certificado en la actualidad en la página de las Fuerzas Armadas, el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga y la alcaldía inclusive, serían objeto de multas por la vinculación del reservista de Santurbán.

Pero, por el contrario, si al contratar con la Alcaldía de Bucaramanga este año, obtuvo el correspondiente certificado, significaría que la multa debe ser cancelada por la empresa AMUS.
Así que, señor reservista de Santurbán, en honor al principio de transparencia que tanto predica, permítanos conocer desde qué fecha inicio el término de 18 meses para resolver su situación militar. Para que podamos ayudarle a las Fuerzas Militares a direccionar, quien debe cancelar las multas por haberlo contratado sin haber resuelto su situación militar ¿AMUS o la Alcaldía de Bucaramanga?
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