El Tribunal Administrativo del Magdalena admitió la tutela presentada por Ludwing Mantilla Castro contra el Presidente de la República.
El siguiente paso es notificar al Presidente de la República, Iván Duque Márquez, así como al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y a la Ministra del Interior, al Gobernador del departamento de Magdalena, y a la Alcaldesa del Distrito de Santa Marta, el contenido de la decisión.
La acción
Mantilla Castro, en nombre propio, de su menor hija y de sus padres, solicitó la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la vida, al debido proceso y a la igualdad. Así mismo pidió aplicación del principio de precaución.
El accionante considera sus derechos vulnerados por el Presidente de la República con la expedición del Decreto 418 de 2020 “por el cual se dictan medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público”.
Medida provisional
La parte tutelante, como medida provisional, solicitó que se decretara la suspensión de los efectos jurídicos del Decreto 418 de 2020, toda vez que juzga vulnerado el derecho al debido proceso, contraría la Constitución Política y la Ley 1801 de 2016.
Así mismo solicita como medida cautelar que se ordene al Presidente de la República que tome medidas inmediatas, urgentes y contundentes para evitar la propagación del virus, tales como: acreditar a nuevos laboratorios en cada departamento para que así las pruebas de coronavirus Covid-19 no se deban enviar a Bogotá y su resultado sea demorado.
Dentro del texto de la tutela, informó el Tribunal, se afirma que con la expedición del Decreto 418 de 2020 se dictaron medidas transitorias para expedir normas en latería de orden público y centralizar responsabilidades frente al virus, con ello se afectó y modificó el Decreto 093 de 2020 emitido por el Gobernador del Magdalena, de manera que la primera de las normativas señaladas dejó sin efecto un mandato autónomo del representante del ente territorial.
El representante del ente territorial bajo el principio de precaución tomó la decisión de realizar un toque de queda, debido a que el Magdalena es un departamento que su actividad económica principal es el turismo, razón por la cual la medida es más que necesaria para controlar la afluencia de personas y evitar el contagio.
No es un prejuzgamiento
El Tribunal admitió que se negó la medida provisional, aunque advirtió que ello no constituye en sí mismo un prejuzgamiento, toda vez que de hallarse material probatorio suficiente del cual se desprenda la lesión a los derechos invocados, lo propio será adoptar las medidas pertinentes para su salvaguarda en la sentencia que decida de fondo el asunto.
Así las cosas el Tribunal negó la medida provisional aducida por el tutelante Mantilla Castro.
No obstante lo anterior, el Tribunal informó que como quiera que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 14 del Decreto Ley 2591 y dado que el Tribunal Administrativo del Magdalena es competente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de aquel Decreto, en concordancia con las reglas de reparto a que alude el artículo primero del Decreto 1983 de 2917 se dispuso a admitir la solicitud de tutela presentada por Mantilla Castro.