Por: Paola Guarín/ Hace pocos días la Honorable Corte Constitucional, la Sala Sexta de revisión luego de estudiar tres acciones constitucionales de tutela en los cuales los actores accionantes solicitaron a Colpensiones el reconocimiento de su pensión de invalidez, fue negada por no acreditación de 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración y porque según discrecionalidad de la entidad, a partir del criterio de la condición más beneficiosa solo era posible resolver el caso con la norma inmediatamente anterior a la de la vigencia de la contingencia.
Los casos expuestos tienen condiciones similares y luego de analizar las discusiones de fondo proferidas por el juez de tutela, encontrar serias discrepancias entre la postura de la entidad y lo que jurisprudencialmente ha establecido esta Corte, hecho que no pasó inadvertido y que a la luz del ordenamiento jurídico que dispone nuestro Estado Social de Derecho, se requirió a Colpensiones que enviara todos los actos administrativos emitidos en ocasión la interpretación y alcances sobre el reconocimiento de la pensión de invalidez.
La Corte Constitución analizó el contenido de dichos actos administrativos, entre los cuales se encontraban resoluciones circulares, comunicaciones internas y algunos conceptos jurídicos, quienes luego de ser estudiados muy minuciosamente, se concluyó -con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado- que Colpensiones desconoce lo resuelto por esta Corte en las Sentencias SU-442 de 2016 y SU-556 de 2019, que son precedentes judiciales y desde luego línea jurisprudencial en estos casos particulares y concretos.
Esto es nada más ni nada menos que la condición más beneficiosa, previa satisfacción de las exigencias del test de procedencia, no se restringe exclusivamente a admitir u ordenar la aplicación de la norma inmediatamente anterior a la vigente, sino que hace sus efectos “erga omnes” o para todos, extendiéndose a todo el esquema normativo anterior, cuyo amparo del cotizante o beneficiario haya contraído una expectativa de ser pensionado.
En concreto, la Corte Constitucional evidenció un directo desconocimiento de las sentencias mencionadas por parte de Colpensiones para estudiar algunas solicitudes y peticiones de sus afiliados para el reconocimiento pensional.
Por otra parte, se evidenció que algunos funcionarios sí aplican los precedentes de la Corte Constitucional, lo que termina por demostrar que efectivamente hay una ambigüedad y serias imprecisiones de criterios jurídicos y normativos en Colpensiones, sobre “el alcance de la condición más beneficiosa para el reconocimiento de la pensión de invalidez”.
La ponencia fue muy contundente en demostrar la inseguridad jurídica que Colpensiones hace incurrir a sus afiliados sobre el reconocimiento de la pensión de invalidez en aplicación de la condición más beneficiosa y respecto a ello motiva a los ciudadanos lesionados por estas decisiones irregulares, a acudir a la justicia ordinaria y constitucional debido a la falta de conocimiento e interés de la entidad por desarrollar conceptos jurídicos uniformes que acaten el precedente jurisprudencial.
La Corte es clara en “llamar la atención” a Colpensiones, ordenándole que, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de esta sentencia, lleve a cabo todas las acciones de capacitación a todos aquellos funcionarios que cumplan funciones relacionadas con el reconocimiento y pago de pensiones de invalidez, respecto al precedente jurisprudencial y vigente en las Sentencias SU-442 de 2016 y SU-556 de 2019.
Este jalón de orejas, no solo abre una ventana en el litigio laboral, sino también la configuración de vías de hecho legales, producidas en algún momento por Colpensiones al implicar y no materializar lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional en el tema objeto de génesis, desconociendo claramente derechos de aquellas personas que poseen condiciones de vulnerabilidad y que muchas veces, sufren día a día desigualdad social y por qué no desde la institucionalidad. ¡Tal cual!
*Abogada.
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