By using this site, you agree to the Privacy Policy and Terms of Use.
Aceptar
CorrillosRCorrillosRCorrillosR
  • Nacional
  • Capitales
  • Economía
  • Política
  • Informe
  • Análisis
  • Regional
  • Internacional
  • Descubrir
Lectura: Corte declara constitucional el pago de honorarios a miembros de las JAL
Compartir
Notificación Mostrar Más
Aa
CorrillosRCorrillosR
Aa
  • Nacional
  • Capitales
  • Economía
  • Política
  • Informe
  • Análisis
  • Regional
  • Internacional
  • Descubrir
  • Nacional
  • Capitales
  • Economía
  • Política
  • Informe
  • Análisis
  • Regional
  • Internacional
  • Descubrir
Tiene una cuenta existente? Signo En
Suscribirse con NOSOTROS
  • Advertise
© 2022 Foxiz News Network. Ruby Design Company. All Rights Reserved.
CorrillosR > Blog > Judicial > Corte declara constitucional el pago de honorarios a miembros de las JAL
Judicial

Corte declara constitucional el pago de honorarios a miembros de las JAL

CORRILLOS
Última actualización: 2020/10/28 at 8:34 PM
CORRILLOS hace 5 años
Compartir
COMPARTIR

La Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia de su presidente Alberto Rojas, declaró exequible el Proyecto de Ley No. 54 de 2015 Senado de la República – 267 de 2016 Cámara de Representantes, que autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales del país.

El Gobierno Nacional, en su momento, sostuvo que el artículo 2º del mencionado proyecto, vulneraba los artículos 287 y 362 de la Carta Política, por considerar que desconocía el derecho que tienen las entidades territoriales para administrar sus recursos, particularmente sus ingresos tributarios y no tributarios.

Y señaló que la Constitución no ordena ni autoriza expresamente que los municipios reconozcan honorarios a los ediles y si bien la medida busca alcanzar un fin legítimo, como lo es reconocer la labor que realizan los ediles, obligar a los municipios cuya población sea superior a cien mil (100.000) habitantes a pagarles honorarios, no era, en su concepto, estrictamente necesario. 

Debe contextualizar que, en la Sentencia C-078 del 2018, la Corte había declarado parcialmente fundada la objeción por inconstitucionalidad formulada por el Gobierno Nacional.

You Might Also Like

Por orden de la Corte Constitucional, Sena deberá retirar cámaras de vigilancia en aulas

Doble homicidio cometido cerca de un taxi en la vía Bucaramanga Girón

Reporte Especial | Impulsando marcas con pasión en Santander

Esclarecido hecho criminal de Pueblo Nuevo, centro poblado de El Peñón

Cayó la mujer que habría facilitado el arma en atentado contra Miguel Uribe

ETIQUETADO: Corte Constitucional, JAL, Santander
CORRILLOS octubre 28, 2020 octubre 28, 2020
Compartir Este Artículo
Facebook Twitter Whatsapp Whatsapp Email Print
Artículo Anterior Colombia extiende aislamiento selectivo hasta noviembre
Próximo Artículo ¿Necesitamos un referendo?
Deja un comentario

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Corrillos edición 41

Síguenos

en nuestras redes socilaes
Facebook Like
Twitter Follow
Instagram Follow
Youtube Subscribe
Tiktok Follow

Noticias populares

Internacional

Presidente Trump quiere un «fin real» al problema nuclear con Irán

CORRILLOS Por CORRILLOS hace 25 segundos
Mejores oportunidades de exportación de banano Colombiano a EE .UU
Jornada de recuperación del espacio público en Barrancabermeja
Por orden de la Corte Constitucional, Sena deberá retirar cámaras de vigilancia en aulas
Colombia alcanzó récord de inversión en energía renovable

Las principales noticias de Colombia y el Mundo.

  • Política
  • Economía
  • Nacional
  • Internacional
  • Regional
  • Moda y Estilo
  • Corrillos TV
  • Judicial
  • Capitales
  • Entretenimiento
  • Informe
  • Análisis
  • Tendencias
  • Opinión
  • Tecnología

Siganos en nuestras redes sociales

COPYRIGHT © 2023 CORRILLOS SAS NIT. 901671461-9. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular.

WhatsApp us

¡Bienvenido de nuevo!

Iniciar sesión en su cuenta

Perdido tu contraseña?