Por: Camilo Iván Rincón León/ Frente a la modalidad de selección objetiva que demanda el concurso de mérito por regla general se establecen entre otras condiciones definitivas la “descripción de la forma como se puede satisfacer la necesidad” con el propósito de atender las necesidades de la entidad contratante”. Con la ejecución del proyecto de consultoría, se plantea una solución integral a las necesidades a contratar.
La elaboración de los análisis, procesamientos y estudios, generaran un esquema de inversiones, proporciona una herramienta fundamental y estratégica de planeación y ejecución de proyectos requeridos para suplir las necesidades de la entidad contratante.
Uno de los componentes determinantes de los concursos de mérito es el equipo de equipo de trabajo relacionado con el personal mínimo requerido para la ejecución del contrato. Dentro del contexto de las actividades a desarrollar y teniendo en cuenta la magnitud de las actividades de consultoría.
Dependiendo de la necesidad a contratar, objeto y alcance contractual, la entidad requiere contar con un grupo de profesionales, técnicos, tecnológicos y en general con recurso humano que garanticen el cumplimiento de especificaciones y normas técnicas vigentes, actividades administrativas, legales, contables financieras, ambientales y presupuestales, establecidas en los pliegos de condiciones, velando porque éstos se realicen, de la manera que fueron planeados y se alcancen las metas previstas.
Conforme a lo anterior, para la ejecución de las actividades de consultoría, se requiere que el proponente cuente con el siguiente equipo de personal:
Plan de cargas de trabajo: La entidad ha establecido para la ejecución del contrato derivado del presente proceso de selección, un equipo humano mínimo requerido, con la formación académica, experiencia específica dedicación requerida, para dar cumplimiento tanto en plazo como en calidad el objeto contratado. Conforme a lo anterior, el plan de cargas de cada uno de los proyectos corresponde a:
Funciones y responsabilidades del equipo mínimo requerido: Como puede observarse el factor de evaluación con mayor puntuación dentro del Concurso de Méritos es precisamente la relacionada con el equipo profesional.
Factores de evaluación Con el propósito de realizar los estudios y análisis comparativos de las propuestas y teniendo en cuenta para ello los criterios de selección objetiva establecidos el artículo 5 de la ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes y complementarias, se han adoptado los siguientes criterios para la ponderación de las propuestas:
(…) Experiencia específica adicional puntuable del equipo profesional evaluable. Máximo 590 puntos. Para la valoración de la experiencia específica adicional del equipo profesional evaluable se tomarán como referencia la formación académica adicional a la habilitante, así como los contratos aportados como evaluables y se asignará la puntuación con base a lo establecido para cada caso.
El proceso de selección objetiva del Concurso de Méritos cuando es adjudicado es gracias entre otros aspectos a los siguientes aspectos: Personal mínimo requerido para la ejecución del contrato, plan de cargas de trabajo, experiencia específica adicional puntuable del equipo profesional evaluable, funciones y responsabilidades del equipo mínimo requerido.
Conforme a las anteriores consideraciones, es importante concluir las siguientes advertencias para el control y vigilancia:
1- El contrato de consultoría está definido en la Ley 80 de 1993 como aquel que tiene por objeto, entre otras actividades, la realización de estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, la asesoría y la dirección, y se caracteriza, en palabras del Consejo de Estado, porque “sus obligaciones tienen un carácter marcadamente intelectual, como condición para el desarrollo de las actividades que le son propias”.
2- “El pliego de condiciones está definido como el reglamento que disciplina el procedimiento licitatorio de selección del contratista y delimita el contenido y alcance del contrato. Es un documento que establece una preceptiva jurídica de obligatorio cumplimiento para la administración y el contratista, no sólo en la etapa precontractual sino también en la de ejecución y en la fase final del contrato. Si el proceso licitatorio resulta fundamental para la efectividad del principio de transparencia y del deber de selección objetiva del contratista, el pliego determina, desde el comienzo, las condiciones claras, expresas y concretas que revelan las especificaciones jurídicas, técnicas y económicas, a que se someterá el correspondiente contrato. Los pliegos de condiciones forman parte esencial del contrato; son la fuente de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contienen la voluntad de la administración a la que se someten los proponentes durante la licitación y el oferente favorecido durante el mismo lapso y, más allá, durante la vida del contrato. En cuanto a la elaboración del pliego, la Sala ha precisado que la entidad licitante tiene a cuenta suya la carga de claridad y precisión dispuesta, entre otras normas legales, en el artículo 24, numeral 5, literales b, c y e de la Ley 80 de 1993, ya referido, que garantiza la selección transparente y objetiva del contratista”. Nota de Relatoría Consejo de Estado”: Se cita la sentencia 12344 del 3 de mayo de 1999.
3- Consejo de Estado Sección III E-10779 de 2004 «(…) la regla general es que adjudicatario y entidad se sometan a lo dispuesto en el pliego de condiciones, incluso respecto del contenido del contrato que han de celebrar, porque el mismo rige no sólo el procedimiento de selección del contratista, sino también los elementos del contrato que ha de celebrarse. Sin embargo, es posible que, con posterioridad a la adjudicación del contrato, se presenten situaciones sobrevinientes, que hagan necesaria la modificación de las cláusulas del contrato, definidas en el pliego. En estos eventos las partes podrían modificar el contenido del contrato, predeterminado en el pliego, siempre que se pruebe la existencia del hecho o acto sobreviniente, que el mismo no sea imputable a las partes y que la modificación no resulte violatoria de los principios que rigen la licitación, ni los derechos generados en favor de la entidad y el adjudicatario. (…)»
*Abogado especialista en derecho administrativo y contratación estatal.
Twitter: @CamiloRincon_10