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Lectura: El clamor de la dignidad
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CorrillosR > Blog > Opinión > El clamor de la dignidad
Opinión

El clamor de la dignidad

CORRILLOS
Última actualización: 2021/05/17 at 4:30 AM
CORRILLOS hace 4 años
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Por: Paola Guarín/ Es evidente la crisis que surge al interior del Gobierno Nacional donde existe particularidades donde abunda la desconfianza de la sociedad frente al proceder de la fuerza pública en las marchas y manifestaciones públicas suscitadas hace más de 15 días a lo largo y ancho de territorio.

Lo cierto es que existe una fragilidad evidente respeto a los protocolos que se desarrollan al interior de manifestaciones sociales, donde en su gran mayoría termina en turbas violentas, desmanes, vías de hecho e innumerables daños y lesiones personales, que manchan la legitimidad de la institucionalidad de la fuerza pública como a su vez deja en entredicho la validación de las marchas pacíficas.

Nada en lo absoluto sustenta la violencia y todo aquel que la motive, incurre en consecuencias legales y morales, pero lo cierto es que la ambigüedad respecto al proceder de la fuerza pública debe darse la legitimidad, el respeto a la dignidad humana y evaluarse con proporcional -sin pasiones- buscando siempre el bien público en el restablecimiento de derechos.

En un Estado Social de Derecho no es negociable el respeto a los derechos humanos y sea cual sea la intención de exigir mejores condiciones de la calidad de vida de ciudadanos, el veto no es una manera de avanzar en el clamor de la sociedad e implica un poco de empatía es escuchar a sus ciudadanos, sin que ello quiera inferir la negociación de principios y derechos humanos.

Para profundizar la relevancia normativa de la protesta; es primordial analizar el núcleo esencial de este derecho, el cual se desarrolla en el preámbulo de la constitución, en el ya mencionado artículo 37 y los  artículos subsiguientes 85,152 y 153; por cuanto en el preámbulo menciona los principios rectores y las aspiraciones del Estado colombiano tales como la justicia, la libertad, el trabajo y la paz, los cuales deberán desarrollarse dentro de un  marco jurídico, democrático y participativo; además el ya reiterado artículo 37 y teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional se colige que el núcleo esencial del derecho a la protesta se extrae el principio de democracia participativa del  Estado colombiano dado que  para la Corte Constitucional y la Constituyente de 1991 no se concibe que “el derecho de reunión no pueda establecerse exclusivamente para la protesta. Es mucho más amplio y supone que una democracia participativa no puede entenderse sin este derecho de reunión”. (Corte Constitucional, 1992, Sentencia T-456; p. 3).

Al respeto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se ha pronunciado en el sentido que los estados no pueden detener o procesar a un manifestante por el solo hecho de expresar una crítica, una denuncia verbal o un insulto a un agente estatal en un contexto de conflicto o de protesta social.

De hecho, cabe recordar que la mera tipificación del delito de desacato contraviene el derecho a la libertad de expresión protegido por el artículo 13 de la Convención Americana y el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. En particular, cuando la protesta social se enmarca dentro de los discursos que critican o denuncian a funcionarios y autoridades públicas o se refieren a asuntos de interés público, éstas se encuentran especialmente protegidas por el artículo 13 de la CADH.

La CIDH entendió que en los casos en los que “…una condena penal o una orden de captura que, en principio, se origina en el ejercicio de un derecho fundamental en un campo especialmente protegido que, a su turno, es una de las bases para el funcionamiento adecuado de cualquier democracia. (…)” puede concluirse que: (i) “existe una conexidad evidente entre la conducta protegida (el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a presentar denuncias contra autoridades) y la condena o la orden de captura” y (ii) “la ejecución de la sentencia penal tendría un efecto pluriofensivo porque no solo podría afectar la libertad personal sino el derecho a la libertad de expresión de la persona encarcelada, sus pares y la sociedad en su conjunto».

La dignidad humana es sin dudas la razón de ser del estado y todo aquello que se construyen en pro de la sociedad, exigir la no impunidad mal haría asimilarse a la destruir y por último, pero no menos importante, pase lo que pase, el contrato social obedece y pertenece al pueblo quienes siempre tendrán la palabra en la construcción armónica de la sociedad sin abusar de la equidad social.

El derecho a la libre manifestación y a la protesta pacífica son elementos esenciales del funcionamiento y la existencia misma del sistema democrático, así como un canal que permite a las personas y a distintos grupos de la sociedad expresar sus demandas, disentir y reclamar respecto al gobierno, a su situación particular, así como por el acceso y cumplimiento a los derechos políticos y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Por ello, los Estados deben asegurar el disfrute de los derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación a todas las personas y a todos los tipos de organizaciones y asociaciones sin necesidad de autorización. Establecer por ley, de forma clara y explícita, la presunción a favor de la licitud de las manifestaciones y protesta pacífica, lo que implica que las fuerzas de seguridad no deben actuar bajo el supuesto de que constituyen una amenaza al orden público.

En especial los Estados deben adoptar medidas positivas para garantizar este disfrute a las mujeres; niñas, niños y adolescentes; personas afrodescendientes; víctimas de discriminación en función de su identidad de género u orientación sexual; personas migrantes y no nacionales; pueblos indígenas; y grupos que reclaman el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales, algo que quizás en esta coyuntura se está reflejado un veto conveniente, satanizando el derecho a la protesta como una cortina de humo, respeto a lo indefendible.

…

*Abogada.

Correo: paolaguarin1985@gmail.com

Twitter: @Bupagu

(Esta es una columna de opinión personal y solo encierra el pensamiento del autor).

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ETIQUETADO: Política, Santander
CORRILLOS mayo 17, 2021 mayo 17, 2021
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