Por: Julio Cesar Ardila Torres/ De pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) nadie se salva, todos lo pagamos cuando adquirimos bienes, servicios, productos o cuando realizamos importaciones o transacciones, en todo caso siempre cancelamos un costo adicional que por lo general es del 19% del valor del producto, lo cual no es novedoso toda vez hace 58 años empezó a cobrarse este impuesto mediante la Ley 3288 de 1.963 que en principio se cobraba a las actividades manufactureras y a las importaciones pero luego en 1.974 mediante estado de emergencia decretada por Alfonso López Michelsen iniciaron las modificaciones para extenderlo un poco a otras actividades y productos llegando al año de 1.983 en que se gravó incluso el comercio al detal y se convirtió en lo que es hoy, un impuesto indirecto plurifásico sobre el valor agregado.
Por regla general lo que pagamos adicional al comprar un producto o servicio equivale al 19% del valor del mismo, el cual lo calcula la DIAN dividiendo el valor total del bien o servicio en 1,19 y el resultado es inicialmente pagado a quien le compramos los productos pero estos son recaudados en su totalidad por la DIAN y van a dar a las arcas Nacionales, siendo necesarios solicitar la factura para al declarar impuestos obtener deducciones que puedan disminuir un poco el valor a cancelar en su pago de impuestos.
Mediante el Decreto 1314 de 0ctubre 20 de 2.021 el gobierno nacional declaró como días de exención del impuesto sobre las ventas el 28 de octubre, el próximo 19 de noviembre y el 3 de diciembre del 2.021, condicionando a que el precio de venta del bien debe corresponder al valor efectivamente pagado por el adquiriente del bien antes del impuesto sobre las ventas y que la factura de la venta de ese bien deberá ser expedida el mismo día en que se efectuó la venta que debe corresponder a uno de estos días declarados “sin IVA” convirtiendo en un calvario la devolución en caso de salir defectuoso el bien comprado.
Asombra entonces que para ese “Día sin IVA” en los almacenes desaparecen las promociones del 20%, 30% e incluso de más allá del 50% y solo aplican el dichoso 19% correspondiente al impuesto al valor agregado que deja de recaudar el Estado, lo cual a todas luces solo beneficia a las empresas y no al comprador que si se fija bien encuentra que el mismo producto antes de este día estaba con mayor porcentaje de descuento, y nada que hablar de si presenta alguna falla el ventilador que compró el Día sin IVA porque es un calvario su devolución, el cambio por otro o la efectividad de la garantía, porque deberá solo cambiarse por otro igual, de la misma marca, referencia, mismo valor y solo podrá hacerlo con el mismo adquiriente del bien objeto de devolución y para colmo si exige la garantía, el cambio o devolución del dinero pagado deberá realizarlo únicamente en otro Día sin IVA, porque de hacerlo en un día corriente deberá además de soportar que el bien le salió defectuoso ahí si le facturan con el 19% de IVA por ese mismo ventilador que pago sin IVA pero peor les va a quienes compren el último Día sin IVA que está fijado para el 3 de diciembre del 2.021 porque si lo comprado presenta fallas ya no podrán esperar a otro Día sin IVA para su cambio o devolución quedando obligado a pagar el 19% que creía haberse ganado por haber comprado en el “Día sin IVA”.
Al igual pero muy a la colombiana y su ingenio empresarial, las verdaderas ventas no se realizan el día establecido como Día sin IVA, sino que crearon algo llamado “apartar” o “preventa” lo cual inician 5 días antes del Día sin IVA y llegado el día en que existe la exención del impuesto al valor agregado hacen solamente la factura pero el producto ya fue vendido 5 o más días antes, olvidando que el decreto es muy claro en relación con la facturación de la venta “… las cuales deberán ser expedidas el mismo día en que se efectuó la venta, debiendo corresponder al Día sin IVA…”
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Abogado.
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(Esta es una columna de opinión personal y solo encierra el pensamiento del autor).