Por: Jhon F. Mieles Rueda/ Parece curioso que aun después de nuestra independencia del régimen colonial español, se haya mantenido la pena de muerte en Colombia, tal vez el gobierno y el sistema judicial de la época decidieron mantener la pena capital como un método de justicia que a su vez sirviera como herramienta para atemorizar a la población de manera que se abstuviera a cometer delitos graves.
No obstante, el rechazo social a la pena de muerte fue en aumento debido a que los verdugos prolongaban torpemente el suplicio, por causa de la pésima puntería de los soldados que necesitaban disparar hasta tres descargas, para lograr la muerte del reo.
Por ello, contrario a lo que se creía respecto a que las ejecuciones públicas eran concurridas por los ciudadanos, varios testimonios de la época almacenados en los documentos históricos, coinciden en subrayar la escasa concurrencia a las ejecuciones públicas.
En ocasiones, las poblaciones quedaban casi desiertas, pues los vecinos se retiraban anticipadamente, las madres de iban con sus niños lejos de los pueblos, aun sin conocer el día exacto de fusilamiento ya que no querían oír los disparos que le quitaban la vida al condenado, lo que no producía el escarmiento social que pretendía el sistema judicial y el estado colombiano de aquel entonces.
Finalmente, Uno de los actos legislativos de la Asamblea Nacional Constituyente de 1910 fue la abolición en nuestro país, quizá por última vez, de la pena de muerte como castigo judicial mediante acto legislativo n.º 3 en su título (III), artículo 3, según el cual: “En el nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad, la Asamblea Nacional Colombiana decreta: […] El legislador no podrá imponer la pena capital en ningún caso”, siendo la última ejecución registrada en 1909.
Dicha sanción había sido impuesta por los Regeneradores en el artículo 29 de la Constitución de 1886 donde los gobiernos de la Regeneración pretendieron sentar las bases de un nuevo orden social que reposara sobre los valores de la moral cristiana.
Se buscaba una reorganización de la sociedad porque se partía del supuesto de la existencia de un país anarquizado por la lucha partidista, el olvido de sus tradiciones. Dicho artículo exponía que la pena capital era aplicable en los casos que se definían como más graves, a saber: traición a la Patria en guerra extranjera, parricidio, asesinato, incendio, asalto en cuadrilla de malhechores, piratería, y ciertos delitos militares definidos por las leyes del ejército.
La Constitución Política del año 1991 garantizó definitivamente el derecho a la vida bajo cualquier circunstancia manifestando en el Artículo 11 que “El derecho a la vida es inviolable. Y por lo tanto no habrá pena de muerte en el territorio nacional” siendo esto compatible con las normas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada en 1948 por las Naciones Unidas a los que Colombia se ha acogido y donde se resalta el derecho a la vida y del derecho a no sufrir tortura ni tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.
Aunque con base en los argumentos anteriores, no es posible en la actualidad contemplar la instauración de la pena de muerte en Colombia a menos que se desate una guerra internacional y en circunstancias particularmente adversas, se llegue a castigar severamente a soldados y civiles traidores. Existen algunos promotores de la pena de muerte en el país manifestando que ante una pena tal, la gente se abstendría de cometer ilícitos graves y degradantes, en especial contra los niños, y de esta manera se viviría en un mundo más tranquilo y seguro.
Así mismo están apelando a la bioética que es la rama de la ética con respecto al aporte de la ciencia y la tecnología para llevar a cabo “ejecuciones más humanas”. La guillotina, la horca y el garrote fueron, en su momento, inventos y métodos que, en distintos países, se adoptaron para acelerar la muerte y anular, en la medida de lo posible, el dolor físico.
Así sucesivamente métodos como la cámara de gas, la silla eléctrica y la eutanasia son métodos diseñados para reducir el dolor y la agonía del condenado, no obstante, en el presente siglo y como ciudadanos evolucionados debemos declarar la pena de muerte como obsoleta a pesar de los crueles hechos que puedan cometer los malhechores.
A día de hoy, 108 Estados en el mundo han abolido la pena de muerte para todos los delitos, siete la han abolido para los delitos de derecho común y 29 mantienen una moratoria sobre las ejecuciones, lo que suma 144 Estados en total. Sin embargo, se sigue aplicando la pena de muerte en 55 Estados y territorios.
La solución para vivir en un mundo más tranquilo sin necesidad de aplicar la pena de muerte, es hacer una reforma al sistema judicial para que funcione con eficiencia y continuar aplicando penas severas de encarcelamiento cuando sea necesario.
Actuando estas también como instrumento disuasorio para aquellos quienes contemplen cometer algún delito, además esto servirá para que como ciudadanos recuperemos la confianza en el sistema judicial y en las instituciones públicas del estado colombiano.
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*TG. Agroforestal, pensador y político.
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