Mediante una acción de tutela interpuesta por un particular el Juzgado Segundo Civil Municipal de Piedecuesta resolvió que en el sitio de disposición final de residuos sólidos El Carrasco se volvieran a recibir los residuos sólidos del municipio de Piedecuesta.
El martes 24 de mayo se conoció que Piedecuesta y Floridablanca no podían acceder a El Carrasco a descargar las más de 300 toneladas de basuras recogidas el lunes 23 de mayo y que los residuos estaban represados en los carros contendores y en las calles de los dos municipios.
Helbert Panqueva, gerente de la EMAB, manifestó esta semana que se tomó la decisión de suspender la recepción de residuos sólidos en el predio conocido como El Carrasco para los municipios de Floridablanca y Piedecuesta “por cuanto a la fecha no se ha suscrito el instrumento jurídico por medio del cual se giren los recursos económicos necesarios para ejecutar el Plan de Acción Especifico de que trata la Ley 1523 de 2012 en atención de la Calamidad Pública”.
Un residente de Piedecuesta optó por la acción de tutela para que dejaran entrar los carros y poder disponer los residuos en El Carrasco como se hace desde hace varios años.
El Juzgado Segundo Civil Municipal de Piedecuesta accedió resolver a favor del accionante porque “considera necesaria y urgente, ya que afecta la salubridad y el medio ambiente sano del municipio de residencia del accionante mencionado”. Es decir, con los residuos represados en los carros o regados en las calles se generaría una afectación al medio ambiente y a la salud de los piedecuestanos, por eso resolvió a favor del accionante.
El fallo del Juzgado Segundo Civil Municipal de Piedecuesta se conoció este miércoles 25 de mayo de 2022, de conformidad con el escrito de tutela presentado, y en atención a la solicitud de medida provisional solicitada por la parte accionante, Martín Rojas Contreras.
El despacho accedió a la petición “toda vez que aquella se considera necesaria y urgente, ya que afecta la salubridad y el medio ambiente sano del municipio de residencia del accionante mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991”.
En consecuencia de lo anterior, dice el Juzgado en su fallo, se ordena a la Empresa de Aseo de Bucaramanga -EMAB- S.A. ESP que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, recepcione o recolecte y disponga de los residuos sólidos urbanos (basuras) del municipio de Piedecuesta, hasta tanto no se haya resuelto de fondo la presente acción constitucional.
Finalmente, y toda vez que la presente reúne todos los requisitos conforme a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, el Despacho Judicial resolvió:
Primero: Acceder a la medida provisional solicitada por el accionante por las razones expuestas.
Segundo: Como consecuencia de lo anterior: Ordenar a la Empresa de Aseo de Bucaramanga -EMAB- que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia recepcione o recolecte y disponga de los residuos sólidos urbanos (basuras) del municipio de Piedecuesta, hasta tanto no se haya resuelto de fondo la presente acción constitucional.
Tercero: Admitir la presente acción de tutela instaurada en contra de la EMAB.
Cuarto: Vincúlese de manera oficiosa a la presente acción constitucional a: 1-Alcaldía del municipio de Piedecuesta. 2- Oficina de Gestión Ambiental y Mitigación del Riesgo de Piedecuesta. 3- Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB-. 4- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-. 5- Procuraduría General de la Nación. 6- Personería Municipal de Piedecuesta. 7- Juzgado Cuarto Administrativo de Bucaramanga. 8- Juzgado Quince Administrativo de Bucaramanga.
Quinto: Notifíquese tanto a la parte accionada y vinculadas, como a la parte accionante, del inicio de las presentes diligencias, en aras de pronunciarse sobre los hechos denunciados en el escrito de tutela.
Sexto: Envíese copia de la presente acción de tutela junto con sus anexos, al accionado y vinculado, para que, dentro de las 48 horas siguientes al recibo de la presente comunicación, se pronuncien sobre los hechos narrados y los derechos fundamentales vulnerados.
Séptimo: Requerir a los Juzgados Cuarto y Quince Administrativo de Bucaramanga para que dentro de las 48 horas siguientes al recibo de la presente comunicación, allegue copia de la sentencia de tutela y sanción dentro del incidente de desacato radicado bajo la partida 638001233…, mediante la cual se ordenó el cierre y suspensión del depósito definitivo de residuos sólidos en el sitio de disposición final El Carrasco y demás actuaciones que tenga relación con lo antes referido.
Octavo: Prevenir a las partes vinculadas que los informes que alleguen se entenderán rendidos bajo juramento y en caso de que no sean presentados dentro del plazo fijado, se tendrán como ciertos los hechos referidos en la acción de tutela, procediendo a resolver de plano.
Noveno: Infórmesele al accionante, accionado y vinculados que las respuestas de la presente acción de tutela, deberán ser allegadas al correo electrónico de acuerdo con las disposiciones ordenadas por el Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura.