Por: Orlando Beltrán Quesada/ «El hecho simple de que mi perro me quiera más que yo a él constituye una realidad tan innegable que, cada vez que pienso en ella me avergüenzo»: Konrad Lorenzo, etólogo, premio Nobel de Medicina 1973.
Los perros conviven directamente con las familias humanas, desde que sus antepasados lobos establecieron con nuestra especie una relación simbiótica en el paleolítico superior, lo cual explica muy bien Konrad Lorenz, en su libro «Cuando el hombre encontró al perro».
Los perros (y los gatos) legaron para quedarse en los hogares, y es cada vez mayor el apego de la gente hacia ellos, generándose constantemente numerosos conflictos entre vecinos, sobre todo en conjuntos residenciales, en razón a las molestias, ciertas algunas o exageradas otras por gente intolerante, ocasionadas por su tenencia.
Es un hecho cada vez más reconocido que numerosas personas consideran a sus mascotas como integrantes de su unidad familiar, vivenciando los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Nacional, a la intimidad personal y familiar (art. 15) y al libre desarrollo de la personalidad (art. 16).
La Corte Constitucional ha sido reiterativa en ese sentido en varias sentencias, desde la T-035/97: Mientras no se vulneren los derechos de los vecinos -demostrado por las vías legales– toda persona puede disfrutar de la compañía de sus animales, considerados bienes muebles semovientes y seres sintientes, teniendo derecho a pasearlos por todas las áreas comunes del conjunto, movilizándolos tal como establece la Ley 1801/16, provistos de traílla y portando bozal en el caso de las razas ahora llamadas «de manejo especial», así como recogiendo sus excretas.
A ese respecto, la Ley 2054 de 2020 estableció que «Los administradores de los conjuntos residenciales y de propiedades horizontal, quedan autorizados para no aplicar las normas de los Manuales de Convivencia que contraríen las disposiciones aquí descritas; por tanto, deberán solicitar de manera inmediata a las Asambleas de Copropietarios, la actualización de los Manuales de Convivencia de propiedades horizontal o conjuntos residenciales, a la normatividad que contempla el capítulo II del presente código”.
Toda persona residente en un apartamento puede hacer uso de los ascensores del edificio llevando consigo sus perros, gatos o cualquier mascota familiar al igual que lo hace con una caja o un artefacto electrodoméstico cualquiera, con la diferencia de que se trata de seres sintientes con derecho a la vida y el buen trato, de acuerdo con la Ley 1774/16.
Este derecho no puede ser conculcado, y resultan ilegales las medidas que en ese sentido han tomado algunos administradores, juntas o asambleas de propietarios en forma entonces subjetiva y caprichosa.
Se puede y se debe reglamentar, eso sí, este tránsito en los ascensores, si fuere necesario mirando horarios adecuados y buscando minimizar las molestias que ello pueda ocasionar y que la Corte considera normales, tal como lo expresa en la sentencia T-119/98:
“(…) muchas de las molestias que ocasionan (los animales en los apartamentos) no son diferentes a aquellas cargas que inevitablemente impone la vida en sociedad y que deben soportarse en aras de una sana y pacífica convivencia (…)”.
Los ladridos de los vecinos perros dentro de una casa o apartamento son entonces normales, es decir cuando no son producto del encierro bajo condiciones inadecuadas, al igual que en el campo es normal el mugido de una vaca o el cantar de un gallo mañanero, siendo admitido allí por nuestra centenaria cultura campesina.
Esta sentencia T-119 dice claramente que “Carece de soporte la pretensión de prescindir de los animales para eliminar de tajo cualquier percepción de sus ladridos, pues esa solicitud responde a una concepción tan radical del derecho a la intimidad que comporta necesariamente el sacrificio total del derecho (…) Propio de la naturaleza de los perros es ladrar y no es razonable exigirle a sus dueños que lo impidan, que estén pendientes del momento en que lo hacen o de regular la intensidad de los ladridos (…)».
Mucha tela hay para cortar sobre estos temas de convivencia, al igual que sobre la correcta utilización de los parques y demás espacios públicos por parte de los propietarios de perros, dada la total irresponsabilidad de algunos al no recoger las heces y no disponerlas adecuadamente.
Lo que debe quedar siempre claro y por encima de toda consideración antropocentrista, es la inocencia absoluta de los animales domésticos en cualquier situación de molestia o problema generado por ellos mismos.
La condición de dependencia de los animales no humanos de nosotros, los libera siempre de toda culpa. Somos nosotros los que debemos responder siempre por ellos y su conducta, dentro de la normatividad y los cánones sociales que permiten la tenencia y el disfrute, en el caso de los perros, de su lealtad sin límites y su ejemplar amor desinteresado.
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*Especialista en Derecho del Medio Ambiente U. Externado, fundador ADAN en 1988.
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