Por el incumplimiento a las estipulaciones especiales que regulan las operaciones de crédito de las entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera, fue sancionada la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santander Ltda. “Comultrasan”.
Adicionalmente, en la decisión se impuso una sentencia proferida se impuso a cooperativa una multa por la suma de 23 millones 437 mil 260 pesos equivalentes a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La demanda fue promovida por un consumidor que adquirió un crédito para pagar las matrículas universitarias de sus dos hijos, por las siguientes sumas de dinero: Un millón 800 mil pesos y 3 millones 178 mil pesos, según consta en las solicitudes de crédito y la certificación otorgada por el centro educativo donde cursaban los estudios universitarios.
No obstante, la cooperativa desconoció el acuerdo de crédito y cobró al consumidor un capital diferente por concepto de cada crédito, esto es la suma de un millón 901 mil 842 pesos y 3 millones 352 mil 970 pesos, aplicando los respectivos interés sobre un capital diferente al suscrito inicialmente incurriendo, en consecuencia, en información engañosa.
Inconforme con la modificación unilateral de las condiciones pactadas el consumidor presentó reclamación ante la entidad crediticia solicitando información sobre los pagarés suscritos, quien omitió hacer pronunciamiento sobre las inconformidades planteadas por el usuario, continuando con el cobro de las sumas de dinero, aplicando el cobro de honorarios de abogado e intereses ante la negativa del consumidor de pagar una suma que no correspondía con la efectivamente desembolsada y prestada.
En la decisión judicial se recordó que los consumidores tienen derecho a que las estipulaciones especiales de los sistemas de crédito obligan a esas entidades a suministrar y tener a disposición de los consumidores la información referente a los conceptos que hacen parte del crédito como intereses, seguros, honorarios, estudios de créditos, títulos valores si fueron suscritos, entre otros.
Mediante sentencia judicial, la Superintendencia de Industria y Comercio declaró que Comultrasan incurrió en información engañosa e incumplimiento de las estipulaciones especiales que regulan las operaciones de crédito de las entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera consagrada en la Ley 1480 de 2011.
Además de ordenar el amparo del derecho del consumidor mediante la devolución de los saldos cobrados en exceso, dentro del proceso en el que resultó beneficiado el usuario con la sentencia judicial, se impuso a la cooperativa una multa por la suma de 23 millones 437 mil 260 pesos equivalentes a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ello, en atención a que el artículo 58 numeral 10 de la Ley 1480 de 2011 faculta a la Superintendencia a imponer multas de hasta 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en aquellos eventos en los que la decisión fuere favorable al consumidor, por lo que habiéndose obtenido sentencia con decisión en favor del consumidor, la Superintendencia dio aplicación a la norma antes citada.
Contra la citada sentencia judicial la parte demandante presentó recurso de apelación, tratándose de un proceso de mayor cuantía.