Por: Leonardo Granados/ El 2 de marzo del año 2018, acontece el desastre ambiental más grave de la historia de Colombia, por la negligencia de funcionarios de la estatal petrolera Ecopetrol, como fue el lamentable episodio del derramamiento de crudo del Pozo Lizama 158, que para algunos en el país, parece estar en el olvido. Pero sus consecuencias ambientales y humanas perdurarán en el tiempo y hoy siguen las víctimas afectadas ¿Alguien lo recuerda?
Pues bien, con este triste acontecimiento en el amortiguador acuífero de la Serranía los Yariguies en su Distrito Regional de Manejo Integrado (Drmi), área protegida que fue impactada en su fauna, flora y toda su biodiversidad y sistema ictico (peces afectados), de las quebradas La Lizama, Caño Muerto, Río Sogamoso y desembocó la macha de petróleo en el Río Grande de la Magdalena, generando un impacto desastroso en materia ambiental con aproximadamente 1.000 barriles a estas fuentes hídricas, recorriendo más de 35 km.
Pero lo que no ha analizado Ecopetrol, es que este desastre ambiental impactó y afectó estructuralmente la cadena productiva de la pesca, a los pescadores, comercializadores de pescado y los restaurantes típicos y turísticos de la zona de influencia, el impacto también fue gravemente económico y social.
Según estudios internacionales, una sola gota de petróleo contamina irremediablemente 25 litros de agua. En la Quebrada la Lizama, Caño Muerto, Río Sogamoso y el Río Magdalena, se han derramado cerca de 1.000 mil barriles de petróleo. Cada barril contiene 159 litros de petróleo y en cada litro hay alrededor de 20 mil gotas. Eso significa que un barril contamina 79.5 millones de litros de agua. Más que suficiente agua para dar llenar 32 piscinas olímpicas, lo que significa que 1.000 barriles contaminaron 79 mil 500 millones de litros de agua, un daño que según los expertos su restauración ambiental tardará más de 50 años, por la cantidad del derramamiento de crudo en fuentes hídricas, orillas y los sedimentos profundos.
Esto constituye la configuración de los delitos de daño a los recursos naturales y contaminación ambiental agravados por haberse cometido en áreas protegidas, como lo contempla el Código Penal en sus artículos 331 y 331 A, por lo cual cursa el proceso penal en la Fiscalía General de la Nación delegada para los delitos ambientales.
Según entrevista realizada a James Murillo, director de Cabildo Verde por el portal ‘Colombia Plural’, el ambientalista expresa: “Nos buscaron el 2 de marzo diciéndonos que había una emergencia en la quebrada La Lizama. Nos llamó una empresa contratista de Ecopetrol para que atendiéramos unos animales afectados por un evento de hidrocarburos”.
Aquel evento estaba lejos de ser el derrame de unos cuantos barriles de petróleo. El Pozo Lizama 158, que según aseguran algunas fuentes se encontraba abandonado, produjo una emanación de crudo sin control durante treinta días, un chorro de petróleo que fue a parar a las aguas de la Quebrada La Lizama y luego al Río Sogamoso, afectando miles de animales y varias comunidades aledañas. “Los peces muertos no se contaban, sino que se pesaban”, cuenta Murillo, quién coordinó un equipo de 60 personas en el mayor momento de crisis para la atención y el rescate de animales sobre el terreno.
Según el informe que Cabildo Verde remitió a la Fiscalía, que hasta el 8 de mayo había rescatado 6.622 animales en el área de la contingencia, más de la mitad de ellos estaban impregnados de crudo y una tercera parte pereció después del rescate. La cifra total de animales muertos ni siquiera pudo calcularse: “La labor de nosotros no era ir a verificar cuántos animales se murieron, sino a tratar de que no se murieran”, insiste Murillo.
Las consecuencias a largo plazo son enormes, según el biólogo Jhon Mario Flórez, quien como docente e investigador de la Universidad de la Paz, en Barrancabermeja, visitó el lugar del derrame: “Al acabar con el recurso hidrobiológico toda la cadena alimenticia se suspende. La microflora se afecta mucho y esa es la que cuesta ahora restaurar”.
Agrega que la importancia de estas quebradas radica en que son criaderos y hospederos de peces, reptiles, anfibios y aves migratorias: “Sumado a esto se vino el invierno y ocasionó una crecida que esparció el petróleo afectando toda la ronda hídrica (…) Treinta metros de orilla a orilla, los árboles estaban manchados hasta dos metros de altura”.
Conforme lo expuesto, se determina que la afectación ambiental es descomunal y no se hizo esperar los padecimientos del hambre, la necesidad apremiante de los pescadores, que no pudieron ejercer su actividad económica, por cuanto policía ambiental y la Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura (Aunap) no permitían pescar y era lógico estaba impactado con petróleo el río y había mortandad de peces y pescados que sacaban aguas abajo salían con sabor a petróleo, de modo que los comercializadores de La Cascajera, El Llanito, El Pedral y en Barrancabermeja recibieron pescado con sabor a petróleo viendo afectado su buen nombre pues la comunidad consumidora genero conflictos por venderles pescado contaminado.
La pregunta que todos se hacen es, ¿quiénes son las víctimas directas e indirectas del Pozo Lizama 158? Pues bien, despejemos dudas, las primeras víctimas fueron todos los finqueros y familias que le fueron impactadas sus fincas por el derramamiento de crudo y eran atravesadas las fuentes hídricas son víctimas directas, pero al igual las víctimas directas, son todos los pescadores que ejercen la pesca en la Quebrada La Lizama, Caño Muerto, Río Sogamoso y Río Magdalena donde llego la contaminación con el petróleo y quienes tienen el permiso pesquero por la Aunap.
Recordemos que para la Asociación de Pescadores del Llanito, la Asociación de Pescadores del Río Sogamoso y La Cascajera entre otros, la Semana Santa es su mayor época de venta de pescado, pero en boca de los pescadores fue la peor de la historia, le llamaron la semana negra y era evidente, mientras en 2017 vendieron un promedio de 7 millones en esta ocasión no alcanzaron a vender ni 500 mil pesos.
Pero la afectación de los comercializadores de pescado también se comparan con las victimas indirectas como la Asociación Asocpropal del muelle de Barrancabermeja que cuenta con 47 familias asociadas y la Asociación Asocorramb del puerto de embarcaciones menores de Barrancabermeja que cuenta con 75 familias asociadas y al igual la Asociación Paseo del Río, restaurantes turísticos que venden productos de los Ríos Sogamoso y Magdalena en Barrancabermeja y cuentan estas asociaciones que les ha llegado durante todo el pescado con sabor a petróleo, lo que ha generado una afectación al buen nombre de sus negocios cuando Bocachico y otras especies salen con este mal sabor, al punto que se volvió albor popular el ‘Bocachico petrolero’.
Es tan grave la afectación ambiental, que el pasado 21 de noviembre de 2018, una comisión de instituciones como la Procuraduría, Personería Municipal de Barrancabermeja, la CAS, convocadas por los líderes de La Fortuna como Carlos Moreno y otros, realizaron inspección a las quebradas la Lizama y Caño Muerto, por cuanto Ecopetrol había manifestado que habían terminado las labores de limpieza, pero la sorpresa fue que todavía había presencia de crudo en las orillas y fuentes hídricas aumentando la contaminación y siendo este un elemento de nexo causal del porque los pescados estaban saliendo con sabor a petróleo. Se realizaron las pruebas de laboratorio que determinaron contaminación por hidrocarburos que en otra columna relacionaré los detalles de la contaminación.
Por estos hechos, como lo mencioné anteriormente, existe una responsabilidad penal de los representantes de Ecopetrol SA., pero al igual una responsabilidad económica de indemnización de perjuicios a las víctimas por la contaminación ambiental y la afectación a las fuentes hídricas que garantizaban el mínimo vital de miles de familias ribereñas. Por ello la jurisprudencia constitucional ha sido justa al establecer el precedente en materia de responsabilidad ambiental de que quien contamina paga, la Corte Constitucional en Sentencia T-080 de 2015 estableció el precedente así:
Principio de quien contamina paga
La definición más extendida en el escenario internacional fue incorporada por la Declaración de Río, cuyo principio 16 indica: “Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales”.
En la actualidad el proceso penal contra Ecopetrol por los delitos de daño a recursos naturales y contaminación ambiental, es un precedente jurídico de que el medio ambiente y sus fuentes hídricas se deben respetar y protegerse, sin embargo lo más importante es la restauración ambiental de las zonas afectadas, que no es otra cosa que devolverlas al estado anterior, aspecto que tomará unos años, pero mientras tanto los pescadores y comerciantes autorizados por la Aunap para ejercer su actividad deben ser indemnizados por Ecopetrol S.A., en la medida que impactó la cadena productiva de la pesca, como lo contempla la cláusula general de responsabilidad del Código Civil, que todo aquel que infiere un daño a otro está en la obligación de resarcir el perjuicio. Por lo cual a pescadores y comercializadores de pescados del Sogamoso, tendrá la estatal petrolera que asumir la responsabilidad económica por el daño causado.
Finalmente, como decimos en la Corporación San Silvestre Green: “Las generaciones venideras pagaran el precio, dejemos de contaminar”.
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