Sobre la inquietud que surge sobre lo que sucederá con los votos marcados por un candidato que aparezca en el tarjetón, con ocasión de las elecciones territoriales que sucederán este domingo 29 de octubre, pese a que su inscripción de candidatura haya sido revocada, el Consejo Nacional Electoral -CNE- emitió la Circular 002 de 2023 en donde aclara varias situaciones.
El CNE en su circular a las Comisiones escrutadoras auxiliares, locales municipales y departamentales, con asunto contabilización de los votos de las candidaturas o listas revocadas por el CNE, semana que para la calificación de las tarjetas electorales que contengan votos marcados para los candidatos o listas revocadas en virtud de la atribución constitucional prevista en el numeral 12 del artículo 265 por el CNE debe seguirse lo estipulado.
Para ello señala dos ítems. El primero dice que la revocatoria de la totalidad de una lista de candidatos o de candidatos a cargos uninominales, no representa una opción válida en la respectiva tarjeta electoral. En consecuencia, no puede computarse como voto válido o nulo, sino que debe considerarse como una tarjeta no marcada, la cual carece de efectos para el escrutinio.
En el segundo aspecto aclara el CNE que la revocatoria de una candidatura con subsistencia de la lista, el voto que se haga a favor del candidato revocado se tendrá como voto válido para el partido político, movimiento o grupo significativo de ciudadanos que otorgó el aval, haciéndose la salvedad que al momento de la asignación de curules no podrá declararse la elección del mismo.
Apunta el CNE que la calificación citada fue prevista de acuerdo al análisis jurídico vertido en un concepto emitido y reiterado por la doctrina del CNE. Que dice que cuando la marcación sea identificada en lista cerrada, en la cual uno o varios de sus candidatos haya sido recovado, el voto deberá ser calificado como válido para la lista, pero para el candidato revocado no podrá ser tenido en cuenta para ningún efecto de la elección.
En el mismo concepto agrega que cuando la marcación sea identificada en lista abierta -voto preferente-, en la cual hay un candidato revocado, el voto deberá ser calificado como válido para la lista, pero para el candidato revocado no podrá ser tenido en cuenta para ningún efecto de la elección.