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Lectura: ¿Por qué la Procuraduría formuló cargos a mesa directiva del concejo de San Gil?
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CorrillosR > Blog > Judicial > ¿Por qué la Procuraduría formuló cargos a mesa directiva del concejo de San Gil?
Judicial

¿Por qué la Procuraduría formuló cargos a mesa directiva del concejo de San Gil?

CORRILLOS
Última actualización: 2019/06/01 at 12:00 AM
CORRILLOS hace 6 años
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La Procuraduría General de la Nación formuló cargos al presidente del concejo municipal de San Gil (Santander), Juan Carlos Sánchez Rodríguez, al primer vicepresidente, Ciro Alfonso Moreno Silva y al segundo vicepresidente, Carlos Eduardo Burgos Prada, por presunta extralimitación en el ejercicio de sus funciones en el proceso de elección del personero que se adelantó los primeros días de enero de 2016.

Al parecer, sin tener la competencia legal, los miembros del concejo habrían anulado la prueba de conocimientos del proceso de selección, adelantado bajo la modalidad de concurso de méritos, para proveer el cargo de personero municipal para el período 2016-2020.

Con esta actuación los funcionarios habrían desconocido el derecho al debido proceso de los 25 aspirantes inscritos en el concurso, quienes ya habían superado las pruebas de conocimientos y de competencias laborales.

A juicio del ente de control, si los implicados advirtieron la supuesta comisión de irregularidades en la convocatoria y desarrollo del concurso público, debieron interponer la respectiva demanda de nulidad ante el juez administrativo, a quien como autoridad competente le corresponde estudiar el caso y resolver si este procedimiento fue viciado.

Entre las normas posiblemente vulneradas el Ministerio Público citó el artículo 155 de la Ley 1437 de 2011 y la Resolución 38 del 19 de noviembre de 2015 que reglamentó el concurso, en consideración a que se nulitó parcialmente esta resolución sin tener la competencia para tomar la decisión. Esta nulidad desconoció los derechos de los aspirantes que habían superado satisfactoriamente la prueba de conocimientos académicos.

Así mismo habrían podido transgredir la Ley 734 de 2002 que en su artículo 35 prohíbe a los servidores públicos “incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en (…) las leyes (…)”.

En ejercicio del derecho a la defensa, los servidores públicos podrán presentar su versión acerca de los hechos objeto de investigación y solicitar o aportar las pruebas documentales o testimoniales que considere pertinentes para su defensa.

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