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Exonerados cuatro concejales de Floridablanca que aprobaron prima técnica

Cuatro concejales vieron resarcidos sus derechos al serles reconocido que no actuaron con dolo ni prevaricaron al aprobar la prima técnica que el mismo alcalde Eulises Balcázar Navarro solicitó al Concejo por sus servicios altamente calificados al desempeñarse como alcalde de Floridablanca.

CORRILLOS
Última actualización: 2023/12/01 at 6:06 PM
CORRILLOS hace 2 años
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A Luis Alfonso Buitrago Vásquez, Félix Marino Jaimes Caballero, Carlos Ciro Ruiz Duarte y Carlos Roberto Ávila Aguilar, concejales de Floridablanca en el periodo 2008 – 2011 se los liberó de los fallos disciplinarios que existían en su contra luego de aprobar una prima técnica para el, en ese momento, alcalde de Floridablanca, Eulises Balcázar Navarro.

La nulidad de los fallos disciplinarios en primera y segunda instancia, a favor de los cuatro concejales mencionados, la falló en mérito a lo expuesto en la Sentencia, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

Los hechos relevantes del caso comenzaron el 2 de enero de 2008, cuando el alcalde de Floridablanca del periodo 2008 – 2011, Eulises Balcázar Navarro, por iniciativa suya, presentó al Concejo municipal proyecto de acuerdo para «establecer una prima técnica equivalente al 50% de su asignación mensual, para el alcalde […] por el desempeño de sus funciones».

En la exposición de motivos señaló que: el artículo 313.6 de la Constitución autoriza a los concejos a determinar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la administración municipal.

Además, invocó los artículos 1 y 4 del decreto 1661 de 1991 y 1 y 10 del decreto 2164 de 1991 y el decreto 1336 de 2003, la prima técnica podrá asignarse en un 50% de la asignación mensual, a quienes estén nombrados con carácter permanente en empleos del nivel directivo, como un reconocimiento económico para atraer y mantener en el servicio a servidores altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden: la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad. Además de que la Secretaría de Hacienda municipal certifica la disponibilidad presupuestal.

El 10 de enero de 2008, en sesión de la Comisión Permanente de Presupuesto y Hacienda a la que asistieron 6 concejales, el concejal Alirio Pinzón Díaz rindió ponencia positiva para primer debate del proyecto de acuerdo, condicionado a la presentación: del certificado de disponibilidad presupuestal y de los certificados de estudio que acreditaran que el alcalde reunía los requisitos para el otorgamiento de la prima técnica.

El 14 de enero de 2008, en sesión ordinaria a la que asistieron 16 concejales, el concejal Oliverio Solano Cala rindió ponencia positiva para segundo debate del proyecto de acuerdo, ya que: según el artículo 184 de la Ley 136 de 1994 y el Decreto 1919 de 2002, los concejos son competentes para otorgar la prima técnica. Además, fueron allegados a la Secretaría del Concejo, los documentos y certificaciones requeridos, relacionados con los títulos académicos y la experiencia del alcalde.

Sometido el asunto a consideración de la plenaria, se aprobó: Establecer una prima técnica equivalente al 50% de su asignación mensual a Eulises Balcázar Navarro, alcalde popular de Floridablanca, por el ejercicio de sus funciones. Lo anterior debido a que la prima técnica está establecida para la persona y no para el cargo.

El acuerdo número 002 fue expedido el 14 de enero de 2008. En su parte considerativa se acogieron los argumentos expuestos por el alcalde en la exposición de motivos de que merecía la prima técnica.

El 15 de enero de 2008, Eulises Balcázar Navarro, alcalde de Floridablanca, sancionó el acuerdo. Ese mismo día se fijó en la cartelera pública del municipio y se remitió copia para su publicación en la Gaceta Municipal.

El 22 de diciembre de 2010 José Gualdrón Guerrero formuló queja disciplinaria ante la Procuraduría Provincial de Bucaramanga por las presuntas irregularidades en que pudo haber incurrido Eulises Balcázar Navarro, alcalde de Floridablanca, al presentar al Concejo el proyecto de acuerdo núm. 002 de 2008, «por medio del cual se establece la prima técnica para el alcalde popular del municipio de Floridablanca», supuestamente sin el cumplimiento de los requisitos legales, porque al parecer aportó documentos falsos.

El 7 de marzo de 2011, la Procuraduría Provincial de Bucaramanga ordenó adelantar la indagación preliminar.

El 23 de marzo de 2011, el quejoso dio alcance a la queja que había presentado contra Eulises Balcázar Navarro, para solicitar a la Procuraduría Provincial de Bucaramanga que también se investigara la conducta de los Concejales.

El 30 de septiembre de 2011, la Procuraduría Provincial de Bucaramanga ordenó: abrir investigación disciplinaria contra Eulises Balcázar Navarro y desglosar parte para que se iniciaría un proceso disciplinario diferente contra los concejales. La Procuraduría Provincial de Bucaramanga mediante auto del 30 de septiembre de 2011 inició indagación preliminar contra los 19 concejales del municipio de Floridablanca.

El 28 de noviembre de 2011 la Procuraduría decidió aplicar el procedimiento verbal, citar a audiencia y formular un único cargo contra los disciplinados debido a que tramitaron y aprobaron el acuerdo núm. 002 de 2008 que otorgó la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada al alcalde Eulises Balcázar Navarro, sin tener en cuenta que él no tenía derecho a ese beneficio salarial porque: este emolumento sólo beneficia a los empleados del orden nacional, como lo estableció el Consejo de Estado desde la sentencia proferida el 19 de marzo de 1998 en el expediente 11955, en la que anuló el artículo 13 del Decreto 2164 de 1991, que confería la prima técnica para los servidores públicos del nivel territorial.

De igual forma, porque los títulos de bachiller y economista resultaron ser falsos, aspecto que los concejales no tuvieron el cuidado de verificar, es decir, no comprobaron la veracidad de la información contenida en la hoja de vida del alcalde, y la experiencia que acreditó no es altamente calificada, sino que corresponde a la que cualquier persona con su formación académica puede adquirir, relacionada con la realización de labores netamente administrativas.

La Procuraduría Provincial de Bucaramanga consideró que los concejales incurrieron a título de culpa gravísima -por desatención elemental o desconocimiento del deber objetivo de cuidado-.

Un análisis riguroso de la primera técnica desde su creación y todas las modificaciones que ha tenido, permitieron determinar al consejero que los concejales aprobaron la prima técnica con base en lo presentado por el concejal ponente, de quien determinaron que hizo un estudio previo de la hoja de vida del alcalde para otorgarle la prima técnica, sin detenerse a realizar un estudio riguroso de la prima técnica, además de que ningún concejal es abogado.

Es decir, aprobaron de buena fe, además de que la prima técnica ya había sido aprobada en circunstancias similares, pero desconocían que esa prima técnica ahora solo se otorgaba a funcionarios del nivel nacional y no territorial.

Por tanto, el Consejo de Estado en la Sala de lo Contencioso Administrativo falló en favor de los cuatro concejales de Floridablanca Luis Alfonso Buitrago Vásquez, Félix Marino Jaimes Caballero, Carlos Ciro Ruiz Duarte y Carlos Roberto Ávila Aguilar, quienes demandaron a la Procuraduría General de la Nación, por la sanción disciplinaria de suspensión convertida en multa, impuesta a los concejales de Floridablanca, por realizar una descripción típica establecida como delito de prevaricato, al aprobar un acuerdo municipal para crear una prima técnica a favor del alcalde.

Por ello el Consejo de Estado declaró la nulidad, únicamente respecto de los cuatro concejales demandantes, de los fallos disciplinarios de primera y segunda instancia, respectivamente, del 19 de junio de 2012 emitido por la Procuraduría Provincial de Bucaramanga y, del 1 de noviembre de 2012 de la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa; así como del acto administrativo del 22 de julio de 2013, por el que el procurador general de la Nación resolvió revocar parcialmente de manera directa los mencionados actos administrativos sancionatorios.

Además, que, a título de restablecimiento del derecho, ordenar a la Procuraduría General de la Nación, eliminar de sus bases de datos, los antecedentes disciplinarios anotados como consecuencia de la decisión sancionatoria que la providencia en comento anula, pero solo en lo que respecta a los demandantes Luis Alfonso Buitrago Vásquez, Félix Marino Jaimes Caballero, Carlos Ciro Ruiz Duarte y Carlos Roberto Ávila Aguilar.

Falló además que a título de restablecimiento del derecho, condenar a la Procuraduría General de la Nación a pagar a los demandantes, de manera indexada, las sumas que ellos tuvieron que pagar por orden de la resolución 078 del 4 de septiembre de 2013 «por la cual se da cumplimiento al fallo disciplinario proferido el día 22 de julio de 2013 por el procurador general de la Nación…», del presidente del Concejo de Floridablanca, es decir que como fueron inhabilitados por diez meses, pero ya no estaban en el cargo, esos diez meses tuvieron que pagarlos en dinero según a las sesiones que asistieron. Ahora ese dinero deberá ser retornado, pero con costas.

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ETIQUETADO: Alcalde de Floridablanca, Concejo de Floridablanca, Consejo de Estado, Eulises Balcázar Navarro, Prima Técnica, Procuraduría General
CORRILLOS diciembre 1, 2023 diciembre 1, 2023
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