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Lectura: La ciénaga muriendo y la CAS riéndose con los victimarios
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Opinión

La ciénaga muriendo y la CAS riéndose con los victimarios

CORRILLOS
Última actualización: 2019/07/01 at 12:00 AM
CORRILLOS hace 6 años
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Por: Leonardo Granados/ El día de hoy quiero compartirles un grave acto de corrupción de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS). Y para ello me permitiré detallar las acciones ilegales del actual director de dicha entidad, Juan Gabriel Álvarez, quien de forma omisiva y cómplice, no ha ordenado la revocatoria de la Licencia ambiental resolución 00001121 de 2014 de la empresa de aseo Rediba S.A., la cual ha cometido delitos agravados en el área protegida, ante lo cual el funcionario se sustrae de sus facultades sancionatorias conforme lo preceptúa la Ley 1333 de 2009 aun conociendo que por dichas conductas punibles de delitos ambientales la Fiscalía General de la Nación a través del Juez de control de garantías privó de la libertad a la gerente de dicha empresa, Liliana Forero Cala.

La historia se las resumo de la siguiente forma para comprender el sistemático actuar de esa Corporación. Debemos recordar que la exdirectora de la CAS, Flor María Rangel, fue quien otorgó  esa licencia ambiental y se encuentra privada de la libertad por actos de corrupción y vienen nuevas imputaciones por el caso Rediba.

E nuevo director es a quien le corresponde hacer el seguimiento de la licencia ambiental y no ha cumplido con establecido en la Ley y lo ordenado por la Corte Constitucional, frente a lo primero lo relaciono de la siguiente forma:

El 25 de noviembre de 2015, mediante Auto SAA No. 0807–2015 proferido por la Subdirección de Autoridad Ambiental de la CAS, se impone una medida preventiva de suspensión de actividades de disposición final de RSU, por incumplimiento en el Plan de Manejo Ambiental y se ordena la apertura de una investigación administrativa. Este documento surge después de la ejecución de visitas de seguimiento, control y vigilancia efectuada por funcionarios de la Corporación y también, como resultado de una visita de inspección ocular ordenada por la Corte Constitucional, dentro del proceso que lleva ese tribunal.

El 17 de diciembre de 2015 el alcalde de Barrancabermeja expide el decreto 314 de 2017, por el cual declara emergencia sanitaria y en el mes de octubre de 2017 el entonces alcalde Darío Echeverri -quien se encuentra privado de la libertad por actos de corrupción- emite un nuevo decreto de emergencia sanitaría y le otorgó el contrato al dueño de Rediba para la construcción de la Gran PTAR, un jugoso contrato de 180 mil millones de pesos. Y nuevamente a través del Decreto No. 406  de octubre 6 de 2017 declara la emergencia sanitaria, cuando dijo que solo iba el relleno hasta el 6 de octubre de ese año, pero recordemos, le otorgó el contrato que estimula a quienes destruyen el área protegida, dándole la espalda a los barranqueños.

La Resolución SAA No. 0434 de noviembre 25 de 2015 proferida por la CAS también surge como consecuencia de la ejecución de visitas de seguimiento, control y vigilancia.

Mediante Auto SAA No. 0116 del 8 de abril de 2016, la CAS ordenó mantener en firme la medida preventiva impuesta (entre otros aspectos por el principio de precaución contemplado en la Ley 99 de 1993) y formuló cargos contra la Sociedad Rediba S.A. E.S.P.

Estando con medida preventiva por la CAS el relleno sanitario volvió a cometer delitos graves, fue así que el 11 de octubre de 2016, denunciamos en la FM de RCN, como la empresa de aseo Rediba contaminaba los cuerpos de agua con vertimientos de 3.500 galones de lixiviados  desde un camión y realizados los estudios por el laboratorio Lasertec se demostró que contaminaron los cuerpos de agua con mercurio, amonio, arsénico, entre otros metales y contaminantes, pruebas que verificó el laboratorio de la Fiscalía.

Con Resolución DGL No. 323 del 7 de abril de 2017 se resuelve la investigación administrativa, se sanciona con multa por $2.411.235.368 y se declara responsable a la Sociedad Rediba S.A. E.S.P., identificada con NIT 804.009.019–7, representada legalmente por su gerente o quien haga sus veces, de los cargos formulados mediante Auto SAA No. 0116 del 8 de abril de 2016, Igualmente, se mantuvo la medida preventiva impuesta en el Auto SAA No. 0807 del 25 de noviembre de 2015.

Si observamos las fechas, el 21 de abril de 2017 La Corte Constitucional expide la Sentencia T-227 de 2017, que amparó los derechos de los barranqueños a un ambiente sano, el derecho humano al agua, a la salubridad pública, entre otros; por los graves delitos ambientales que cometió la empresa Rediba S.A., que destruyó los cuerpos de agua superficiales de donde tomaban el líquido los habitantes de Patio Ponito y los mismos caños que discurren sus aguas contaminadas a la quebrada El Zarzal y la Ciénaga San Silvestre. En este fallo la Corte otorgó un plazo máximo de cumplimiento de seis meses, el mismo que se cumplía en el mes de noviembre de 2017.

El 23 de octubre de 2017, la Fiscalía le imputó cinco delitos: contaminación ambiental, daño a recursos naturales, invasión de área de especial importancia ecológica, fraude procesal y ocultamiento y destrucción de elementos materiales probatorios. Y, a través del Juez de control de garantías, la gerente de Rediba fue privada de la libertad. Claramente la CAS tuvo pleno conocimiento de la comisión de estos delitos pero ha sido cómplice de la empresa al no dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional como lo relaciono a continuación.

Frente al numeral 5 de la Sentencia T-227 de 2017 que dice; 3.1. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta Sentencia, realice una valoración de los impactos ambientales y sociales que ha tenido la construcción y operación del relleno sanitario de Patio Bonito y, con base en ella, ejecute una revisión de los términos en los cuales se concedió la licencia ambiental, determinando si resulta necesario modificar o revocar, total o parcialmente, dicho acto administrativo.

La CAS incurre en un grave desacato

La CAS no realizó lo ordenado por la Corte respecto de la valoración de los impactos ambientales y sociales que ha tenido la operación del relleno, así lo certificó la funcionaria del Ministerio de Ambiente quien envió al tribunal en el trámite del desacato y este incumplimiento en cabeza del Director de la CAS, lo hace con el objetivo de blindar al relleno sanitario, lo que constituye un claro desacato a lo ordenado por el alto tribunal.

Pero lo más grave del director no para aquí, recordemos que después de estar en medida preventiva de suspensión cuando Rediba cometió delitos ambientales y la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1076 de 2015 establecen que con dichas conductas debe revocar la licencia Ambiental, recordemos que cuando el beneficiario de la licencia haya cometido delitos ambientales estando suspendido dicha licencia ambiental, como en efecto lo estaba, mediante Auto 0807 de 2015 y confirmado mediante resolución N° 116 de 2016 expedidos por la CAS, Rediba cometió delitos agravados en el área protegida DRMI Humedal San Silvestre y reposa dicha prueba en el expediente.

Conforme he relacionado estos incumplimientos, debe revocarse la licencia ambiental en la medida que los delitos cometidos por Rediba han sido graves conforme el artículo 7 de la Ley 1333 de 2009, en este sentido, ni Rediba ni la CAS, han cumplido con lo ordenado por la Corte Constitucional, de modo que estas pruebas muestran lo contrario a lo afirmado por la CAS y se cumple lo preceptuado en el Decreto 1076 de 2015 de la revocatoria de la licencia ambiental que al tenor expresa:

Decreto 1076 de 2015: Artículo 2.2.10.1.2.3. Revocatoria o caducidad de la licencia, concesión, permiso, registro, o demás autorizaciones ambientales. La revocatoria o caducidad de la licencia, concesión, permiso, registro o demás autorizaciones ambientales definidos en la ley o en los reglamentos, se impondrá como sanción por parte de las autoridades, de acuerdo con el siguiente criterio: “Reincidencia en el incumplimiento de las medidas establecidas en dichas autorizaciones ambientales, siempre y cuando dicho incumplimiento sea grave”.

Ante esta grave actuación de la CAS, hoy Rediba sigue contaminando y destruyendo el agua de los barranqueños. Finalmente, la Fiscalía debe actuar con celeridad para que el director de la CAS acompañe intramuralmente a  su excompañera de trabajo, por hacer de Rediba una impunidad ambiental.

En este momento recuerdo las palabras de Eduardo Galeano cuando dijo: “La impunidad premia el delito, induce a su repetición y le hace propaganda: estimula al delincuente y contagia su ejemplo”.

Por eso nos resistimos a dejar que funcionarios que faltan a su deber funcional pretendan destruir nuestra fuente de agua Dios nos ayude a proteger nuestros recursos naturales de la mano de la corrupción.

Correo: ralegc@yahoo.com

Facebook: Leonardo Granados Cardenas

Twitter: @Leonard74621446 

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