El Presidente Iván Duque Márquez anunció que el país entrará en aislamiento preventivo obligatorio en aras de reducir las probabilidades de la propagación del Covid-19, preservar la salud y la vida de los colombianos, atendiendo las recomendaciones de la OMS y en concordancia con la emergencia sanitaria declarada el 12 de marzo de 2020.
Comenzó a las cero horas del miércoles 25 de marzo y se extenderá por 19 días hasta las cero horas del 13 de abril de 2020.
¿A qué puede salir?
Hay servicios que por su naturaleza no pueden interrumpirse, además que de hacerlo se afectaría el derecho a la vida, salud y superviviencia, se permite salir en los siguientes casos: Asistencia y prestación de servicios de salud.
Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población- (sólo una persona por familia).
Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.
Causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Garantía de transporte
Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19 y las actividades permitidas en el Decreto 457 del 2020.
Vuelos domésticos no operan
Se suspenden los vuelos domésticos hasta las cero horas del día 13 de abril de 2020. Sólo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea, en los siguientes casos:
Emergencia humanitaria. El transporte de carga y mercancía. Caso fortuito o fuerza mayor.
Multifamiliares y conjuntos
En los multifamiliares. Conjuntos cerrados que tienen parques internos y hasta gimnasios, la gente no puede circular o estar por ahí, el Decreto supone no salir de casas y apartamentos.
Todos deben permanecer en sus hogares. El Decreto 457 del 2020 establece que se permitirá la circulación de las personas en los casos o actividades antes mencionados.
No ley seca
Se restringe el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos y establecimientos comerciales pero NO queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
¿Se puede salir a comprar?
Sí. Una persona por familia podrá salir a comprar bienes de primera necesidad como -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población- y dotación esencial de hogar.
El Gobierno Nacional garantizará el abastecimiento, la logística y la seguridad alimentaria en el país, durante el Aislamiento Preventivo Obligatorio.
Se garantizará que la cadena logística, de producción de alimentos básicos, así como las importaciones de alimentos, agroinsumos y nuestros puertos estarán abiertos para recibir estos bienes. Se mantendrá la logística de transporte para que los agroinsumos y los bienes que necesitamos para la producción de alimentos lleguen a los centros de producción.
Cuidar niños o mayores
Las personas que cuidan niños, porque los padres deben trabajar en temas vitales –salud por ejemplo- , pueden salir. Igual a quienes cuidan personas mayores o enfermas.
La circulación está permitida en el caso de: Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
Tiendas de barrio
Las tiendas de barrio pueden abrir. Podrá ir a comprar una persona por familia. También, podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio.
Supermercados igual. Podrá ir a comprar una persona por familia. También, podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio.
Centros comerciales
Los centros comerciales abren pero solo estarán abiertos a la ciudadanía los locales y establecimientos que comercializan bienes de primera necesidad – alimentos, bebidas, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancía de ordinario consumo en la población.
Restaurantes y cafeterías pueden funcionar sólo a domicilio o por comercio electrónico.
Las licoreras Pueden funcionar a domicilio o a través de plataformas de comercio electrónico.
En todo el país
La medida es para todo el territorio nacional. En las poblaciones donde el virus no ha llegado la medida es igual, incluso en aquellas poblaciones muy lejanas. La medida es para todo el territorio nacional.
Si en una ciudad o población logran reducir el contagio a cero –sin enfermos-, el Gobierno no puede levantar la medida.
Puede sacar la mascota o animal de compañía a la calle, puede llevarlo al veterinario.
No se cortan servicios
Garantiza el Gobierno los servicios públicos a todos los colombianos. Si una persona, por ejemplo, por esta emergencia- no puede pagar los servicios públicos o de salud por internet, no le cortan los servicios.
Los desjuiciados
¿La gente que sea sorprendida en la calle durante la restricción a qué sanciones se expone? ¿Va a ser arrestada? ¿o será sometida a un comparendo o multa?
Multas hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes y pena privativa de la libertad de 4 a 8 años por violar la medida sanitaria adoptada.
En cuanto al pico y placa cada autoridad local decidirá.
Se habilitó la página web: Coronavirus Colombia
Para encontrar las medidas de alivio que ha decretado el Gobierno Nacional en beneficio de la comunidad o sector.
Los cajeros electrónicos van a funcionar.
Posible contagio
Si una persona tiene dudas sobre un posible contagio, debe llamar a su EPS. Si no tiene aseguramiento, debe llamar a la línea 192 del Ministerio de Salud o a las líneas de las secretarías de salud, que están habilitadas para atender sus inquietudes.
Las medidas locales no podrán ir en contra de lo descrito en el Decreto 457 de 2020 y deben ser informadas previamente y coordinadas con el Ministerio del Interior y luego comunicadas a la ciudadanía.