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Informe

Aliste el dinero para pagar el impuesto predial pero primero resuelva algunas dudas

CORRILLOS
Última actualización: 2020/01/04 at 4:59 PM
CORRILLOS hace 5 años
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Debido a las inquietudes que se generaron dentro de los ciudadanos por el proceso de actualización catastral y las decisiones judiciales suscitadas la administración municipal generó un informe de preguntas y respuestas para resolver los principales interrogantes.

¿A qué porcentaje de los predios de la ciudad se le aplica inicialmente un avalúo catastral actualizado para la liquidación del impuesto predial 2020?

Al 40% de los predios únicamente en los sectores 1, 3, 6, 7, 8, 9 y rural, que corresponde aproximadamente a 40 barrios, todas las veredas y corregimientos, que equivalen a cerca de 80.000 predios. Para éstos la liquidación del impuesto es definitiva y solo aplicarán los ajustes que surjan de las revisiones solicitadas sobre el avalúo.

Si mi predio está entre el 40% de los predios actualizados y considero que el avalúo catastral aplicado es inconsistente con la realidad y el incremento del impuesto es inadmisible, ¿ante quién debo tramitar la queja o solicitud de revisión?

Ante el Área Metropolitana de Bucaramanga. A pesar de que dicho avalúo fue establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, en 2019, a partir de enero de 2020 la gestión catastral en la ciudad será ejercida por el Área Metropolitana de Bucaramanga. Por eso, la solicitud de revisión deberá ser tramitada ante esta entidad en sus oficinas del Centro de Convenciones Neomundo o en sus puntos de atención a la ciudadanía en la Ciudadela Real de Minas – Avenida Samanes No. 9 -280- o en el Centro Administrativo Municipal Especializado, CAME, ubicado en la Alcaldía de Bucaramanga. Tenga en cuenta que la reclamación que presente ante el IGAC no suspende los términos para la obtención de descuentos.

¿Por qué no se aplicó inicialmente la actualización catastral al 100% de los predios?

Porque así lo decidió el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en virtud de la interpretación que dicha entidad hace de la medida cautelar, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que suspendió provisionalmente la actualización catastral del 60% de los predios en los sectores 2, 4 y 5 que corresponden a cerca de 96 barrios y 107.000 predios

¿Cuándo aplicará la actualización catastral al 60% de los predios restantes?

Cuando cese la suspensión judicial o, en su defecto, cuando se adelante una nueva actualización.

¿Qué sucede si durante 2020 cesa la suspensión de la actualización catastral del 60% de los predios y ésta se considera definitivamente valida?

Se reliquidará el impuesto para dichos predios y será nuevamente remitido y notificado a los contribuyentes. Si en el transcurso de 2020 se levanta la suspensión establecida en 2019 y se considera válida la actualización catastral parcialmente aplicada en 2019, el impuesto 2020 será reliquidado, se incrementará y los contribuyentes deberán cancelar el saldo pendiente de 2020. Adicionalmente, si ello sucediera, quienes en 2019 pagaron el impuesto con la actualización ya suspendida, es decir con el avaluó catastral desactualizado, deberán pagar también el saldo de 2019.

¿Qué sucede si finalmente en última instancia judicial se establece que la actualización del 60% de los predios aplicada en 2019 NO fue válida?

A través del Fondo de Contingencias Judiciales se retornará el dinero correspondiente al mayor valor pagado por aquellos contribuyentes que en 2019 cancelaron el impuesto con base en un avaluó catastral actualizado, o si el contribuyente lo prefiere, el saldo a favor será aplicado a impuestos de los años siguientes.

¿Cuáles son las implicaciones de los límites al incremento del impuesto predial previstos en la Ley 1995 de 2019 para el 40% de los predios actualizados?

En atención al señalamiento expreso contenido en el artículo 2 de le Ley 1995 de 2019, y de acuerdo a concepto oficial del Ministerio de Hacienda remitido al Municipio de Bucaramanga, el límite al incremento del impuesto (previsto en tal normatividad en el IPC + 8 puntos porcentuales) aplicará para el año gravable siguiente al de la entrada en vigencia de la actualización catastral, es decir en este caso para el año 2021.

De Acuerdo con la citada ley, para las viviendas de los estratos 1 y 2, cuyo avalúo sea de hasta 135 SMMLV el incremento será del 100% del IPC.  La Ley 1995 es explicita en señalar que los límites que contempla abarcan a aquellos predios que “hayan sido objeto de actualización catastral y hayan pagado según esa actualización”.

En este sentido, para el año gravable 2020, en el cual entra en vigencia por primera vez la actualización catastral para ese 40% de los predios de la ciudad, aplican para dichos predios los límites previstos en el artículo 6 de la Ley 44 de 1990, es decir, que el impuesto liquidado en 2020 no podrá ser el doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior.

Este último límite no se aplicará para los predios que se incorporen por primera vez al catastro, ni para los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados.

Tampoco se aplicará para los predios que figuraban como lotes no construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada.

¿A qué descuentos tiene derecho el contribuyente por pagar la totalidad del impuesto?

Se encuentran vigentes los establecidos en el Acuerdo 025 de 2004, que corresponden al 10% por pago de la totalidad del impuesto en el mes de enero y 5% si paga en el mes de febrero.

¿Cómo y cuándo se obtiene el recibo oficial para el pago del impuesto predial?

Desde los primeros días hábiles del mes de enero, sin salir de su casa, sin filas, ni congestión, ingresando a la página web www.bucaramanga.gov.co podrá imprimir el recibo oficial para presentarlo en cualquiera de los siguientes bancos: Colpatria, Sudameris, Bogotá, Occidente, BBVA, Davivienda, Itau, Comultrasan, Coopcentral, Bancoomeva y Pichincha. Tenga en cuenta que deberá hacer impresión láser.

También puede cancelar el impuesto a través del botón de pagos que encontrará en la misma página, o si lo prefiere puede acercarse al Centro Administrativo Municipal Especializado, CAME, ubicado en la Alcaldía de Bucaramanga, carrera 11 número 34 -16, para obtener el recibo oficial.

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ETIQUETADO: Bucaramanga, Impuesto predial
CORRILLOS enero 4, 2020 enero 4, 2020
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