Por: Leonardo Granados/ La Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol S.A., actúa de forma dolosa para cometer delitos contra el medio ambiente, la anterior afirmación tiene como fundamento el hecho sucedido en las locaciones pozo 79 y pozo 80, ubicados en el Corregimiento el Llanito de Barrancabermeja, ambas locaciones construidas por el contratista empresa Conyser Ltda., que sin tener los permisos ambientales de ocupación de cauce, intervinieron el humedal de la quebrada La Roja de forma ilegal, afectaron el corredor biológico del Manatí Antillano, especie emblemática de la biodiversidad de la ciénaga El Llanito, la cual se encuentra en vía de extinción de acuerdo al Libro Rojo de la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza).

La historia dolosa promovida por Ecopetrol inicia el pasado 15 de septiembre de 2020, cuando la Asociación de Pescadores del Llanito y la Federación de Pescadores de Santander, denuncian el inicio del daño a los humedales por parte de la petrolera ante lo cual la Corporación San Silvestre Green decide realizar una inspección ambiental al detalle, a las locaciones de los pozos 79 y 80, evidenciando así la grave afectación ambiental. De inmediato se solicita a Ecopetrol y a Conyser Ltda., los permisos ambientales de ocupación de cauce sin embargo, estas compañías, manifestaron “no tener los permisos”, circunstancia esta que constituye una infracción ambiental y la comisión presuntamente del delito de daño a recursos naturales.

Este delito ambiental, que además viola la ley 1333 de 2009, fue el fundamento para que el pasado 29 de septiembre de 2020, se exigiera investigación administrativa sancionatoria ante la CAS, por cuanto Ecopetrol había generado un daño grave y sin tener los permisos ambientales como lo establece la norma y conforme lo preceptúa el Decreto 1076 de 2015, que “obliga” a quien pretenda realizar obras e intervenir en medio de una corriente o depósito de agua superficial a expedir un permiso ante la autoridad ambiental, ya que así lo establece en su artículo 2.2.3.2.12.1.


Recordemos que en Colombia las leyes no son letra muerta, son para cumplirlas y respetarlas y en este caso las compañías petroleras sea quien sea en conjunto con sus funcionarios en ellos, debe primar el cumplir a cabalidad el respeto a estas leyes, en cada uno de sus proyectos, de ahí que el proyecto que se está llevando a cabo en El Llanito, bajo la responsabilidad de los funcionarios de Ecopetrol, como son: Ingenieros Mario Rueda Rodríguez, Javier Camargo Rodríguez, Leonardo Andrés de Moya, Fabián Ernesto Ovalle, Didier Rodríguez Gómez, Alfonso Vanegas Portilla, Liliana Paola Álvarez, y la Empresa Contratista Conyser, representada legalmente por Jorge Arguello. Hoy estas personas han omitido el deber de espeto a las leyes colombianas.
Los funcionarios antes mencionados están obligados como servidores públicos a responder penal y disciplinariamente – por acción u omisión- conforme lo exige la Ley 734 de 2002 y el Código Penal (Ley 599 de 2000) en su artículo 331.
Adicionalmente los hace responsables de la imposición de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009 la cual establece el régimen sancionatorio y así mismo da la potestad a la autoridad ambiental para ejercer el control de no ser complaciente ni permisivo con este tipo de conductas.
Por lo anterior, la queja presentada ante la CAS por el suscrito, mediante radicado N°8030111472020 de fecha 28 de septiembre de 2020, el tema del proyecto de Ecopetrol en El Llanito muestra un agravante más, con base en lo que conceptuó la Corporación Autónoma Regional de Santander, un mes después, lo siguiente:

Como se evidencia, Ecopetrol no tenía permisos ambientales”, pero, aun así, el pasado 10 de noviembre del 2020, en compañía del contratista Conyser reinciden en la violación e incumplimiento a lo exigido por ley, interviniendo los humedales y destruyéndolos; este hecho punible en lo ambiental constituye en materia penal una conducta dolosa, y la intención clara de hacer daño para un beneficio propio, violando los derechos de quienes se convierten en sus víctimas.
Ahora bien, surge un interrogante: ¿Por qué estos ingenieros omitieron su deber ser, como servidores públicos frente lo establecido por la ANLA, en el bloque Mares y su plan de manejo ambiental que incluye campo Llanito? Dicho actuar lleva a un delito ambiental de parte de Ecopetrol que como multinacional “de clase mundo” cotiza en la bolsa de valores de Nueva York.
Es más, para claridad jurídica, el articulo 28 y parágrafo establecen: “La empresa Ecopetrol S.A. deberá solicitar los permisos, concesiones y autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales ante la CAS…”


Omisiones de la CAS
Junto a lo anterior, hay un agregado de este delito ambiental en El Llanito por parte de Ecopetrol en el cual surge un nuevo personaje, el director de la CAS, Alexcevit Acosta, quien por su actuar, recae presuntamente al parecer en prevaricato, en correspondencia a la denuncia presentada el 29 de septiembre del 2020 por la Corporación San Silvestre Green ante la Fiscalía General de la Nación y ante la CAS, la gravedad del actuar indebido por parte del funcionario.
Acosta “tenía conocimiento de estos hechos desde hace más de un mes que Ecopetrol S.A. no tenía permisos ambientales” y como acto omisorio de su parte “no suspendió las obras”. Además omitió su responsabilidad como autoridad ambiental frente a estos hechos al no aplicar el “principio de precaución ambiental y el nexo de evitación consagrados en la ley”. En este sentido, bien se puede interpretar que al parecer las CAS termina siendo cómplice de este hecho punible, y se repite la historia del exdirector anterior Juan Gabriel Álvarez, a quien la Fiscalía le imputo el delito de daño a recursos naturales por omisión el pasado 28 de febrero de 2020.


Como consecuencia de lo anterior, se han estado afectando irreversiblemente ecosistemas y la supervivencia de pescadores de esta región, agravada por la indiferencia, inoperancia y negligencia por parte de la CAS y el ANLA. Entendiendo este accionar institucional como parte de las decisiones mal tomadas en beneficio de Ecopetrol que terminan contrariando y violando acuerdos internacionales como el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente PNUMA – ONU (Plan de Manejo Regional para el Manatí Antillano, Trichechus Manatus – Informe Técnico del PAC No. 35 de 1995).

No hay que olvidar que es demostrable que Ecopetrol y las autoridades ambientales vienen violando el programa de conservación del manatí antillano, en la medida en que la compañía en la construcción de los pozos 79 y 80 atenta contra este y a la vez contraria lo exigido en el estudio que propende por la conservación de esta especie en vía extinción; el cual es muy puntual en la página 57: “…principal amenaza para la supervivencia de estas especies es el deterioro y pérdida del hábitat, ya sea por contaminación, por desecamiento de humedales, taponamiento de caños, sedimentación, minería, contaminación por hidrocarburos…”
Lo grave es que Ecopetrol viene de forma recurrente en algunos de sus proyectos secando humedales, sedimentando las fuentes hídricas y generando el factor de riesgo de contaminación con hidrocarburos como en los pozos 79 y 80.
ANH omite su deber constitucional
Finalmente, la Corporación San Silvestre Green manifiesta preocupación por estas conductas punibles ambientales, con base en que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) autorizó la construcción de 280 pozos en el corregimiento El Llanito, la mayoría de ellos muy cercanos a fuentes hídricas (los dos primeros pozos de estos autorizados son pozo 79 y 80).
Frente a tal realidad de daño ambiental irreversible en El Llanito, es inadmisible que la ANH no ejerza control sobre el cumplimiento del convenio de explotación de hidrocarburos, área de operación directa del Magdalena Medio firmado entre La Agencia Nacional de Hidrocarburos y Ecopetrol en 2006.
Ecopetrol termina violando por acción y omisión lo que estipula como exigencia ineludible el artículo 23.3 del convenio de explotación de hidrocarburos con la ANH que al tenor expresa: “23.3 cuando alguna actividad u operación de exploración requiera de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales, el titular se abstendrá de realizarlas mientras no obtenga tales permisos, autorizaciones, concesiones o licencias, cuando legalmente sea requerido.” Entonces, Ecopetrol debe rendir cuentas a la justicia dentro de un debido proceso.
Insistimos como ONG ambiental que Ecopetrol debe rendir cuentas jurídicamente en lo referido a lo que de forma oscura ha sucedido en los pozos 79 y 80 en El Llanito, porque en el marco del derecho, el Decreto 1076 del año 2015 obliga legalmente que, para realizar una intervención de cauce, requiere que dicho permiso ambiental, sea “expedido previamente”, es decir, antes del inicio de las obras, acto administrativo que Ecopetrol nunca obtuvo por parte de la autoridad ambiental.
Eso constituye causal para la terminación del presente convenio de explotación de hidrocarburos, conforme lo definen los artículos 23.5 y el articulo 22.2 literal C del mismo y en este aspecto la Corporación San Silvestre Green en defensa de los derechos de las comunidades que impacta este proyecto y afecta el medio ambiente y a nuestro municipio Barrancabermeja no bajará la guardia para que la justicia colombiana valide lo que en letras sustenta la ley.
Nuestra denuncia se centra en darle a conocer a los barranqueños, al país y a la comunidad internacional, que el incumplimiento de parte de Ecopetrol es agravado porque adicionalmente incumple el convenio internacional en un área de importancia ecológica para la preservación del “manatí antillano, especie en vía de extinción” y cuya preservación es de obligación de parte de la autoridad ambiental impedir que las empresas petroleras desarrollen actividades en sus zonas de protección.
Anexo los fundamentos del convenio para certeza jurídica:

En conclusión, está probado que Ecopetrol incurrió en las causales de terminación del convenio de explotación de hidrocarburos que firmó con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) en el año 2006, por la afectación del medio ambiente y la omisión de normatividad ambiental vigente. Esto evidencia la complicidad de la ANH, que se amanguala en silencio con la ausencia absoluta de la presencia institucional de esta entidad en los territorios petroleros.
En conclusión, está probado que Ecopetrol incurrió en las causales de terminación del convenio de explotación de hidrocarburos que firmó con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) en el año 2006, por la afectación del medio ambiente y la omisión de normatividad ambiental vigente. Esto evidencia la complicidad de la ANH, que se amanguala en silencio con la ausencia absoluta de la presencia institucional de esta entidad en los territorios petroleros.
*Abogado
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