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Lectura: Aseguramiento en salud. Abecé del Decreto 800 del 2020
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CorrillosR > Blog > Informe > Aseguramiento en salud. Abecé del Decreto 800 del 2020
Informe

Aseguramiento en salud. Abecé del Decreto 800 del 2020

CORRILLOS
Última actualización: 2020/06/08 at 2:03 PM
CORRILLOS hace 5 años
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¿Si cotizaba con un IBC de hasta un salario mínimo y perdí mi trabajo en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecología del Covid-19, seguiré afiliado al Sistema de Salud?

Sí, los cotizantes al régimen contributivo y sus beneficiarios, podrán seguir afiliados a su EPS accediendo temporalmente al régimen subsidiado mediante la contribución solidaria.

¿Qué requisitos debo cumplir?

En primera medida no debe cumplir las condiciones para pertenecer al régimen subsidiado, ya que si se hace parte de las poblaciones pobres o vulnerables según el Sisben, o pertenece a una población especial, pasaría al régimen subsidiado sin condiciones.

En segunda medida, debe haber finalizado la relación laboral durante la emergencia sanitaria o durante los seis meses siguientes a su finalización.

Y por último, haber aportado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, sobre un ingreso base de cotización (IBC), hasta por un salario mínimo legal mensual vigente (smlmv). Cabe aclarar que esta medida también abarca los cotizantes independientes que cumplen las condiciones expuestas.

¿Hasta cuándo estará disponible este beneficio?

Este mecanismo estará disponible hasta por un periodo máximo de seis meses después de finalizada la declaratoria de emergencia sanitaria. Sin embargo el Ministerio de Salud y Protección Social, podrá prorrogar este beneficio.

Si accedo al beneficio ¿por cuánto tiempo puedo permanecer en el régimen subsidiado?

La permanencia en el mecanismo no podrá ser mayor a un año, contado a partir de la finalización de la relación laboral, el inicio del periodo de protección laboral o el mecanismo de protección al cesante, cuando aplique. Asimismo, deberá volver al régimen contributivo, una vez vuelva a cumplir con las condiciones de pertenencia a dicho régimen.

En todo caso, la encuesta Sisben primará como criterio para determinar el pago de la contribución solidaria una vez este en implementación la metodología IV del Sisben.

¿Si logro el beneficio seguiré en la misma EPS a pesar de pasar del régimen contributivo al subsidiado?

Sí, al pasar de un régimen a otro dentro de la misma EPS se llama movilidad, lo que le garantiza continuar con la misma EPS y dar continuidad a tratamientos y citas programadas.

El Decreto 800 de 2020, también garantiza el flujo de recursos a las EPS y otros aseguradores, como también a hospitales, IPS privadas y otros prestadores de servicios de salud en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.

¿Las EPS, tendrán anticipos de recobros al finalizar la emergencia sanitaria?

Sí, durante el término de la emergencia sanitaria, las entidades recobrantes y la Adres, podrán suscribir acuerdos de pago parcial para el reconocimiento anticipado del 25% del valor de las solicitudes de recobro que cumplan con los requisitos establecidos.

¿A quiénes le serán girados los anticipos acordados entre EPS y Adres por concepto de recobros?

El valor de los acuerdos de pago será girado directamente a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud, reportados previamente por las entidades recobrantes.

¿Los proveedores y prestadores de servicios y tecnologías en salud, qué pueden hacer los recursos de los anticipos por concepto de recobros?

Con esos recursos, priorizarán el pago de salarios, prestaciones económicas y demás obligaciones contractuales con el personal médico, asistencial y de apoyo.

¿Qué requisitos deben cumplir esos acuerdos de pago de que trata la pregunta anterior?

i) El valor del anticipo.

ii) Las EPS deben tener completos los procesos de auditoría con la Adres.

iii) Las EPS deben celebrar contrato de transacción.

¿Qué garantías hay para las IPS que atiendan a la población migrante?

Los excedentes de las cuentas maestras del régimen subsidiado de las entidades territoriales podrán usar en el pago de los servicios que se hayan prestado o se presten por concepto de urgencias a la población migrante regular no afiliada o irregular.

Si la persona migrante está afiliada, entonces el costo de sus atenciones será asumido por la EPS correspondiente.

¿Se podrán usar los recursos destinados al funcionamiento de las Secretarías de Salud para la atención de la población pobre no asegurada y migrantes?

Sí, los recursos destinados al funcionamiento de las Secretarías de Salud territoriales o de quien haga sus veces, también podrán ser utilizados para el pago de las atenciones de salud de la población pobre no asegurada, así como para el pago de los servicios que se hayan prestado o se presten por concepto de urgencias a la población migrante regular no afiliada o irregular.

¿La Nación podrá cofinanciar el pago de los servicios de salud a población migrante regular no afiliada o irregular?

Sí, podrá cofinanciar el pago de los servicios mencionados frente a la población migrante, siempre y cuando la entidad territorial certifique la auditoría de las cuentas y la insuficiencia de recursos para financiar dichas atenciones.

¿Los recursos de rentas cedidas del 8% del impoconsumo de cerveza y licores, vinos y aperitivos que no estén destinados por Ley para el aseguramiento, podrán ser utilizados por las entidades territoriales para el pago de servicios que se hayan prestado por concepto de urgencias a población migrante regular no afiliada o irregular?

Si, además, la Nación podrá cofinanciar el pago de estas obligaciones, siempre y cuando la entidad territorial certifique la auditoría de las cuentas y la insuficiencia de recursos para financiar dichas atenciones.

¿Habrá anticipos del valor de las canastas a las IPS públicas y privadas que tenga UCI para la atención de covid-19?

Sí, la Adres podrá hacer anticipos del valor de la canasta a las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas que tengan habilitadas o autorizadas unidades de cuidado intensivo y unidades de cuidado intermedio para garantizar la disponibilidad de tales servicios, independientemente del número de casos que están siendo atendidos por coronavirus Covid -19.

El anticipo se legalizará contra el costo del mantenimiento de la disponibilidad del servicio, de conformidad con los criterios que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

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ETIQUETADO: Régimen Contributivo, Régimen Subsidiado
CORRILLOS junio 8, 2020 junio 8, 2020
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