Barrancabermeja no recibirá residuos sólidos de ninguna otra ciudad. Tres razones motivan a la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja a no permitir y autorizar la disposición final de los residuos sólidos de la ciudad de Bucaramanga y su Área Metropolitana, situación generada por el cierre del relleno sanitario El Carrasco.
La primera tiene que ver con el espíritu de la Política Pública Ambiental adoptado por el gobierno Distrital, orientada a la protección y preservación de los sistemas ecológicos, la vida, el agua y los recursos naturales; las otras dos relacionadas con impedimentos de tipo jurídico y operativo.
Con relación a las razones jurídicas y operativas, en primer lugar, se fundamenta en la capacidad operativa del relleno sanitario a cargo de la empresa Veolia Aseo Santander y Cesar S.a. E.S.P, el cual está autorizado solo para Barrancabermeja, manejando en promedio 170 toneladas diarias.
Esta situación representa una limitante legal y técnica para recibir los residuos del Área Metropolitana de Bucaramanga que se estiman en 1.200 toneladas diarias.
En segundo lugar Anchicayá, que es el otro relleno licenciado en el Distrito de Barrancabermeja, a pesar de ser de carácter regional, en la actualidad cuenta con una medida preventiva de suspensión de actividades emitida el 17 de junio de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de una acción popular interpuesta por un particular.
Así mismo dicho tribunal ordenó, en fallo de primera instancia el 20 de mayo de 2021, a la CAS; y las sociedades Diseños y Construcciones DISCONT Ltda., Servicivil Ltda., Ingeniero de Obras y Servicios, ISOA S.A.S, y Grupo RSTI E.S.P., poner término a cualquier acción tendiente a implementar el proyecto de relleno sanitario.
Cabe resaltar que en dicho litigio, el Distrito de Barrancabermeja intervino como coadyuvante, abogando por la protección de los derechos colectivos al ambiente sano, equilibrio ecológico y salubridad pública de la comunidad, postura que fue acogida por la corporación judicial como se puede constatar en la sentencia en mención.