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Política

Cae otro concejal de Floridablanca por nulidad electoral

Decisión del Tribunal contra Claudia Hernández es de primera instancia y puede ser apelada. Fallo se refiere al financiar su campaña con recursos propios pese a estar investigada e imputada por la Fiscalía.

CORRILLOS
Última actualización: 2024/07/30 at 12:43 PM
CORRILLOS hace 10 meses
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Foto: Página Web / Concejo de Floridablanca / Claudia Cecilia Hernández Villamizar, concejal de Floridablanca, elegida para el periodo 2024 – 2027.
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Fue declarada la nulidad del acto administrativo en el cual se expresaba de manera oficial que Claudia Cecilia Hernández Villamizar había sido elegida como concejal del municipio de Floridablanca 2024 – 2027 por el partido Colombia Renaciente.

El documento oficial del estamento declarante señala de manera literal que: “Se declara la nulidad del acto administrativo integrado en el formulario E-26 CON del 6 de noviembre de 2023 mediante le cual se declaró la elección de la señora Claudia Cecilia Hernández Villamizar como concejal del municipio de Floridablanca 2024 – 2027”.

La nulidad en la elección de la concejal Hernández Villamizar se da en primera instancia, al igual que el 15 de julio de 2024 se dio la del presidente del Concejo de Floridablanca, Édgar Enrique Gómez Silva, es decir que en ambas circunstancias tienen la posibilidad de apelar la decisión.

La declaración de nulidad de la elección del presidente del Concejo de Floridablanca se conoció mediante fallo del Tribunal Administrativo de Santander, debido a que Gómez Silva, financió con recursos propios su campaña electoral para llegar al Concejo de Floridablanca, pese a estar imputado y acusado por la Fiscalía por el delito de prevaricato por acción y omisión y, fraude a resolución judicial.

En el reciente caso, conocido este martes 30 de julio de 2024, la concejal de Floridablanca, Hernández Villamizar, de Colombia Renaciente, está registrado que hizo siete aportes a su campaña al Concejo de Floridablanca los cuales suman en total 6’807.100 pesos. Y al igual que su colega de cabildo, la concejal se encuentra investigada por el delito de prevaricato por acción y por omisión.

Enrique Zapata Álvarez, abogado, especialista en derecho electoral, manifestó que el factor coincidente por el que se declara la nulidad de los concejales Gómez Silva y Hernández Villamizar se da porque estos concejales se encuentran imputados por el mismo delito porque se dio la elección irregular del Personero de Floridablanca en el periodo en que también fueron concejales 2016-2019, por ello se les inició la investigación, están imputados y acusados.

Explicó que, de hecho, hay 18, de los 19 concejales de Floridablanca para el periodo 2016-2019, investigados por el delito de prevaricato por acción y ya hay proceso de formulación de acusación en etapa de juicio.

Argumentó el abogado demandante Zapata que, con la decisión, al declarar nulidad del acto de elección de Gómez Silva y Hernández Villamizar, se puede determinar que hay una línea jurisprudencial, ya hay un fallo y las pruebas son las mismas. Entonces el Tribunal Administrativo de Santander, en su sabio fallar, debería continuar la misma línea jurisprudencial y decretar la nulidad de cuatro concejales más que están en la misma circunstancia.

En la cuerda floja seis concejales de Floridablanca

En el fallo a Gómez Silva, informó el Tribunal Administrativo de Santander que la Sala determinó, que “hacen parte de la prohibición contenida en el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, los recursos del candidato que, en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 2 del artículo 20 ejusdem, financian su propia campaña”.

Es decir, los candidatos pueden financiar su campaña con recursos propios, sobre ello no hay ningún lío. El lío nace cuando el candidato financia su campaña con recursos propios y contra ese candidato hay una investigación e imputación en curso, de allí “la prohibición contenida en el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011”.

De igual manera, concluyó el Tribunal “que la estructuración de la conducta prohibitiva establecida en el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, puede conllevar a la anulación del acto administrativo electoral, por configurarse la causal de infracción a las normas en que debería haberse fundado el acto administrativo electoral, también conocida como la nulidad por violación del ordenamiento superior o de la regla de derecho de fondo que se exigía para su sustento; sin que se entienda, que la declaratoria de nulidad electoral e incluso la limitación que estableció el legislador estatutario para el financiamiento de las campañas electorales, conlleve un tratamiento inconvencional no permitido en desmedro de los derechos políticos”.

Lo que sigue es la apelación en ambos casos. Se conoció que la Procuraduría, como Ministerio Público, apeló la decisión contra Gómez Silva, el presidente del Concejo de Floridablanca, quien continúa en su cargo de manera normal.

Hernández Villamizar, de igual manera puede apelar esta decisión de primera instancia.

De no apelarse esta primera instancia se permite que el fallo quede en firme, se habla de demanda de nulidad electoral en ese momento el fallo queda en firme y se anula la elección para el periodo constitucional que fue electo el demandado.

Hernández Villamizar, de la misma forma que Gómez Silva, continúa en su curul de concejal de Floridablanca.

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ETIQUETADO: Claudia Cecilia Hernández Villamizar, Concejo de Floridablanca, elección del personero, Procuraduría, Tribunal Administrativo de Santander
CORRILLOS julio 30, 2024 julio 30, 2024
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