El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga (Santander), Sala De Decisión Penal, resolvió negar el amparo constitucional suplicado por Juan Carlos Cárdenas Rey, Alcalde de Bucaramanga.
Cárdenas Rey consideró que la iniciativa de revocatoria de su mandato denominada “Sáquele roja al traidor” vulneraba sus derechos fundamentales al buen nombre, honra, debido proceso, contradicción y defensa, y por ello interpuso la acción de tutela contra la Registraduría Especial del Estado Civil de Bucaramanga, el Consejo Nacional Electoral y los vinculados Registraduría Nacional del Estado Civil, el vocero ciudadano Pedro Nilson Amaya Martínez, la Procuraduría General de la Nación y el Concejo de Bucaramanga, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Como ante la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga (Santander), Sala De Decisión Penal procede la impugnación, el Tribunal envió lo actuado a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada.
Alegato de Cárdenas
Al interponer la tutela, Cárdenas alegó que el 19 de enero le fue notificada la Resolución 001 de 15 de enero de 2021, mediante la cual los Registradores Especiales del Estado Civil de Bucaramanga declararon que la iniciativa de revocatoria de mandato denominada “Sáquele roja al traidor” cumplía con todos los requisitos legales.
Expresó además que el 21 de enero interpuso los recursos de reposición y apelación contra el citado acto administrativo, en tanto el título con el que se nombró la iniciativa lo califica como un traidor y por ello constituye una afrenta contra sus derechos fundamentales al buen nombre y la honra.
Subrayó que la Ley Estatutaria que regula los mecanismos de participación ciudadana prohíben adelantar iniciativas en las que se hagan alusiones o publicidad a personas, límites que entiende se traspasaron porque con la citada denominación se está haciendo campaña en su contra vulnerando sus derechos fundamentales.
Informó que el 20 de enero de 2021 sin estar en firme la Resolución 001 del 15 de enero de 2021, fue notificado por el Consejo Nacional Electoral de la programación a audiencia pública dentro del trámite de la revocatoria, citada para el 2 de febrero de 2021.
El 22 de enero de 2021 se le notificó la Resolución No. 002 a través de la cual la Registraduría Especial del Estado Civil de Bucaramanga, repuso la Resolución 001 y en su lugar dispuso que el vocero y los demás integrantes de la iniciativa debía modificar el título de la misma, además se advirtió que de no proceder a ello se dejaría sin efecto el acto administrativo por medio del cual se reconoció el vocero y la inscripción.
No obstante, mediante Resolución No. 003 del 25 de enero de 2021 la Registraduría Especial del Estado Civil de Bucaramanga corrió de oficio el acto administrativo No. 002 atrás citado y determinó la continuación del proceso en el estado en el que se encontraba.
Argumentó Cárdenas que la iniciativa de revocatoria de mandato inscrita por la entidad accionada vulneraba sus derechos fundamentales al buen nombre, honra, debido proceso, contradicción y defensa dado que: 1) Se permitía que durante todo el trámite se le califique como traidor. 2) Con ese título se estaría haciendo publicidad negativa y alusión personal. 3) La iniciativa no cumple con los requisitos legales.
Como medida provisional, Cárdenas solicitó la suspensión de la audiencia programada por el Consejo Nacional Electoral para el 2 de febrero de 2021.
Al interponer la tutela Cárdenas pretendía: 1) Declarar la nulidad de todo lo actuado por violación a sus garantías fundamentales. 2) Se compulsaran copias ante las autoridades competente para que se investiguen las presuntas irregularidades en las que se han incurrido.
Lo actuado y respondido
Los Registradores Especiales del Estado Civil de Bucaramanga señalaron que mediante la Resolución No. 001 de 2021 se reconoció al vocero y a los promotores de la iniciativa de revocatoria “Sáquele roja al traidor” y se le asignó el radicado.
Aceptaron que el 21 de enero de 2021 Cárdenas Rey presentó recurso de reposición, argumentando que la iniciativa no cumplía los requisitos legales por cuanto desconocía la prohibición de hacer alusiones o publicidad personal.
En la Resolución No. 003 del 25 de enero de 2021 señalaron que el acto administrativo por el cual se reconoció al vocero de la revocatoria y se le dio radicado a la iniciativa en cuestión, tiene carácter de trámite, por lo que no es susceptible de recursos.
La Registraduría admitió que con base en la Ley Estatutaria no le corresponde evaluar la exposición de motivos del promotor/vocero de la iniciativa, tampoco se prevé que está exposición deba hacerse de determinada manera o cumplir ciertos requisitos.
Concluyeron que no violaron ninguno de los derechos fundamentales invocados por el actor como fundamento de la demanda constitucional, razón por la que solicitaron ser desvinculados.
El Consejo Nacional Electoral indicó que carece de legitimación en la causa por pasiva dado que la única entidad llamada a pronunciarse es la Registraduría Especial de Bucaramanga.
Señaló que la oportunidad para ejercer el derecho de contradicción y defensa se materializa en la audiencia programada por el Consejo Nacional Electoral, que se realiza antes de la entrega de formularios para la recolección de firmas.
Expuso que con la citación a la audiencia el Consejo Nacional Electoral debe hacer traslado de los documentos que componen la iniciativa, dentro de los que se encuentra la exposición de motivos, razón por la que no son de recibo los argumentos que aluden a la violación del derecho a la defensa y contradicción por la omisión de la verificación de los motivos por parte de la Registraduría Especial de Bucaramanga, pues sólo estaba obligada a corroborar los requisitos formales.
En ese orden de ideas descartó la vulneración de los derechos fundamentales del actor a partir de la actuación de los Registradores Especiales del Estado Civil de Bucaramanga.
Pedro Nilson Amaya Martínez en calidad de vocero de la iniciativa de revocatoria de mandato señaló que la acción de tutela formulada es improcedente, porque no se cumplen los requisitos para que por ésta vía se cuestione un acto administrativo de trámite como lo es la Resolución No. 001 de 2021.
Expresó que la actuación censurada por el accionante no amenaza ni vulnera ningún derecho fundamental, porque la iniciativa que lidera tiene como objetivo materializar el mecanismo constitucional de la revocatoria del mandato cuya denominación no pretende atacar a la persona del alcalde sino a la administración municipal.