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CorrillosR > Blog > Política > CNE decidió abrir investigación y formular cargos a la campaña Petro Presidente
Política

CNE decidió abrir investigación y formular cargos a la campaña Petro Presidente

El Consejo Nacional Electoral informó que por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, se decide abrir investigación y formular cargos. La decisión se tomó por mayoría.

CORRILLOS
Última actualización: 2024/10/08 at 6:22 PM
CORRILLOS hace 8 meses
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Foto: Captura de Pantalla / Video en YouTube del CNE / El presidente del CNE, César Lorduy, dio lectura al comunicado de este martes. Los magistrados Maritza Martínez Aristizábal y Álvaro Hernán Prada acompañaron al presidente del CNE en la presentación de la decisión.
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La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral en sesión de este martes ocho de octubre decidió por mayoría abrir investigación y formular cargos a la campaña presidencial de Primera y Segunda vuelta de la Coalición Pacto Histórico, representada por los ciudadanos Gustavo Francisco Petro Urrego, candidato; Ricardo Roa Barragán, gerente de campaña; Lucy Aydee Mogollón Alfonso tesorera, María Lucy Soto Caro y Juan Carlos Lemus Gómez, auditores; al Movimiento Político Colombia Humana y al Partido Político Unión Patriótica “UP”; por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, así lo informó el Consejo Nacional Electoral este martes mediante un comunicado hecho público.

Contenido
Para la primera vueltaPara la segunda vuelta

Informó además que en ese orden de ideas al candidato, gerente de campaña, tesorera y auditores se les endilga la presunta vulneración al límite de gastos en la campaña de primera vuelta por la suma de tres mil setecientos nueve millones trescientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y dos pesos m/cte ($3.709’361.342), con fundamento en lo establecido en el artículo 109 Constitucional, artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, artículos 12 y 19 de la Ley 996 de 2005 en concordancia con lo establecido en la Resolución 0694 de 2022 adoptada por la Corporación, al tenor de las faltas que se especifican a continuación.

Para la primera vuelta

Y las faltas que específica el Consejo Nacional Electoral son:  Omitir el aporte realizado por la Federación Colombiana De Trabajadores de la Educación-Fecode por la suma de quinientos millones de pesos m/cte ($500’000.000).

Omitir el reporte del préstamo realizado por el Partido Polo Democrático Alternativo por la suma de quinientos millones de pesos m/cte ($500’000.000).

Omitir el reporte de pago a testigos electorales por la suma de novecientos treinta y un millones doscientos noventa mil pesos m/cte ($931’290.000).

Omitir el reporte de gastos por concepto de propaganda electoral por la suma de trescientos cincuenta y seis millones ciento dos mil ochocientos setenta y dos pesos m/cte ($356’102.872).

Omitir el reporte de pagos efectuados desde la campaña al Senado 2022 de la Coalición Pacto Histórico por la suma de doscientos dos millones cuatrocientos setenta y un mil setecientos treinta y un pesos m/cte ($202’471.731).

Omitir el reporte de ingresos y gastos del servicio de transporte aéreo por la suma de mil doscientos cuarenta y nueve millones setecientos noventa y tres mil doscientos treinta pesos m/cte ($1.249’793.230).

Omitir el reporte de los aportes realizados por la Unión Sindical Obrera “USO” por valor de ciento veintiún millones quinientos cuarenta y cuatro mil pesos m/cte ($121’544.000).

Adicionalmente, por la presunta financiación prohibida, al recibir aportes de las personas jurídicas: i) Federación Colombiana De Trabajadores de la Educación – Fecode; ii) Ingenial Media SAS y iii) Unión Sindical Obrera – USO.

Para la segunda vuelta

Para la segunda vuelta, se les formula cargos por la presunta vulneración al límite de gastos por la suma de mil seiscientos cuarenta y seis millones trescientos ochenta y seis mil setecientos setenta y tres pesos m/cte ($1.646’386.773), con fundamento en lo establecido en el artículo 109 Constitucional, artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, artículos 12 y 19 de la Ley 996 de 2005 en concordancia con lo establecido en la Resolución 0694 de 2022 adoptada por la Corporación, al tenor de las faltas que se especifican a continuación:

Omitir el reporte de gastos por concepto del pago del evento realizado el 19 de junio de 2022 (Movistar Arena) por valor de cien millones de pesos m/cte ($100’000.000).

Omitir el reporte de pago a testigos electorales por la suma de ciento setenta y siete millones seiscientos ochenta mil pesos m/cte ($177’680.000).

Omitir el reporte de ingresos y gastos del servicio de transporte aéreo por la suma de novecientos sesenta y dos millones novecientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta y cuatro pesos m/cte ($962’957.784).

Omitir el reporte de ingresos y gastos por concepto de pagos realizados por el Movimiento Político Colombia Humana por la suma de quinientos treinta millones quinientos setenta y nueve mil novecientos ochenta y tres pesos m/cte ($530’579.983).

Omitir el reporte de los aportes realizados por la Unión Sindical Obrera “USO” por valor de trescientos setenta y nueve millones diecinueve mil quinientos once pesos m/cte ($379’019.511).

Por último, al Movimiento Político Colombia Humana y al Partido Político Unión Patriótica “UP”, en calidad de organizaciones políticas designadas en el acuerdo de coalición como responsables de la auditoría y presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña presidencial de Primera Vuelta de la Coalición Pacto Histórico, por presuntamente permitir la financiación de la campaña presidencial, con fuentes de financiación prohibidas por parte de las siguientes personas jurídicas: i) Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación – Fecode, Ii) Ingenial Media SAS y iii) Unión Sindical Obrera – USO, e incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales y legales que regulan la organización, funcionamiento, y financiación de las organizaciones políticas, con fundamento en lo establecido en el artículo 109 Constitucional, artículo 8, numerales 1 y 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 14 de la Ley 996 de 2005.

Las magistradas del CNE, Alba Lucía Velásquez y Fabiola Márquez, salvaron su voto, se informó en el comunicado.

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ETIQUETADO: Cargos a Campaña, CNE, Fecode, Ingenial Media, Petro Presidente, USO
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