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Opinión

Con Decreto Gobierno limita participación ciudadana

CORRILLOS
Última actualización: 2021/04/07 at 4:15 AM
CORRILLOS hace 4 años
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Por: Beatriz E. Mantilla/ Solo el Consejo de Estado analizará acciones de tutela contra la Presidencia de la República que involucran erradicación de cultivos ilícitos o seguridad nacional. La medida se tomó esta semana, el 6 de abril de 2021 a través del Decreto 333, y deja sin competencia a los administradores de justicia regional que venían atendiendo dicho mecanismo de participación ciudadana y emitiendo sentencias a favor de comunidades afro, indígenas y campesinas, quienes reclamaron ser tenidos en cuenta en decisiones respecto al uso del glifosato en preservación de la vida y el medio ambiente.

La decisión del alto gobierno restringe la posibilidad de que cualquier persona ejerza su derecho constitucional de participación contemplado en el artículo 40 de la Carta Magna, y reglamentado por la Ley 134 de 1994, de acuerdo con el cual la Acción de Tutela es “…el mecanismo mediante el cual toda persona tiene derecho a interponer este recurso para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar la protección inmediata de sus derechos constitucionales que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares”.

De acuerdo con lo anterior, la reciente expedición del Decreto 333 va en contra de la esencia misma de la Acción de Tutela de poder acudir a ella para que a su vez todo juez investido de competencia para gestionarla pueda pronunciarse y emitir sentencia. Dicho de otra manera, al parecer, se pretendería que las comunidades de región se vean obligadas a un desplazamiento hasta la sede de funcionamiento del Consejo de Estado para buscar la atención de un juez competente.

Como contexto a la toma de esta decisión es necesario recordar que en julio de 2020 un juez del Tribunal Administrativo de Nariño ordenó que el Gobierno no podría poner en marcha el plan de licenciamiento para retomar las fumigaciones sin consultar a las comunidades indígenas, afro y campesinas de los territorios.

La impugnación fue interpuesta por 93 personas y 88 organizaciones como la Asociación De Consejos Comunitarios Del Norte Del Cauca (ACONC), el Consejo Mayor Comunitario Del Río Anchicayá, Comisión Nacional De Territorios Indígenas, Consejo Regional Indígena Del Cauca (CRIC), Asociación De Cabildos Indígenas Del Municipio De Villagarzón (Putumayo) y la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI) y fue elaborada desde el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR), contra la sentencia de tutela de fecha 27 de mayo de 2020. Las organizaciones manifestaron estar inconformes “frente a la orden de desvincular a todas las entidades diferentes a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la Policía Nacional. Señala que se debe ordenar la vinculación del Ministerio del Interior”.

En ese momento y, en segunda instancia, el Tribunal confirmó la decisión que profirió un juez de Pasto en mayo y les dio la razón a las comunidades que impugnaron esta decisión parcialmente para que se incluyera en el fallo al Ministerio del Interior “dada la competencia y responsabilidad directa que le corresponde en la violación del derecho fundamental de consulta previa”.

Además, en dicha sentencia se ratificó la decisión que tomó el Juzgado Segundo Administrativo de Pasto que suspendió las licencias para retomar las fumigaciones hasta que se garantice el derecho a la participación de las comunidades y confirmó que no hay posibilidad de realizar audiencias y la consulta previa de manera virtual.

La sustentación jurídica considerada el año anterior, tuvo en cuenta en el fallo que se deben garantizar los “derechos fundamentales al debido proceso, a la consulta previa, a la participación y acceso a la información de los nombrados demandantes, los cuales son objeto de amenaza y vulneración, en el desarrollo del procedimiento ambiental para la modificación del Plan de Manejo Ambiental para el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la aspersión aérea con el herbicida glifosato(PECIG)”.

De igual forma, el pasado 13 de enero, el Tribunal Superior de Pasto suspendió una resolución del Ministerio de Interior, pues el despacho de Gobierno había certificado a 104 municipios del pacifico nariñense como núcleos geográficos en los cuales se pretender asperjar con el glifosato. El despacho judicial trabó la resolución, pues no se había tenido en cuenta la opinión de las comunidades afro e indígenas de la región. ¿Cuál fue la respuesta del Gobierno? Entuteló, el pasado 8 de marzo, a la magistrada ponente del fallo, intentando proteger sus derechos al “debido proceso” y al “acceso a la administración de justicia”.

Sin embargo, dichos avances por el respeto al derecho de participación e inclusión de las comunidades quedarían a un lado puesto que se les quitó la competencia a los juzgados regionales, que, en temas de erradicación, le había dado la razón a las comunidades que han exigido su derecho a la participación, al cuidado del medio ambiente y la preservación de la vida.

El documento recién expedido en las últimas horas modificó, a su vez, tres artículos del Decreto 1069 de 2015 o Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Entre los cambios, por ejemplo, se estableció que las acciones de tutela contra el contralor general, procurador general, fiscal general, registrador nacional, defensor del Pueblo, auditor general, contador general, Consejo Nacional Electoral y las determinaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, serán competencia de los Tribunales Administrativos o Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Al respecto, hay reacciones encontradas dado que algunos juristas consideran que la eliminación de cultivos de droga es un fenómeno que afecta la seguridad nacional e incrementa la violencia en los territorios y por ello deben ser analizados por una alta corte que fortalezca la desconcentración de la administración de justicia; sin embargo, también hay quienes, como el experto santandereano Dr. Gerardo Martínez Martínez, manifiestan que “con ello se niega peor el acceso a la justicia y se crea un fuero en favor del presidente y del gobierno, al establecer que solo lo pueden demandar ante el Consejo de Estado que queda en Bogotá, cuando la vulneración de los derechos está ocurriendo (con las fumigaciones, por ejemplo) en los territorios donde la virtualidad también es precaria”.

“La filosofía de la tutela es que la conozca el juez del lugar de la vulneración, es decir, se acercó el juez al ciudadano. Ahora quieren acercarlo al presidente y los poderosos del Estado”. Por lo anterior para Gerardo Martínez es claramente inadmisible dado que no se pueden privilegiar los derechos con fueros especiales, en favor de los protagonistas del poder, cuando la tutela es en favor del ciudadano de a pie y no de los gobernantes.

Adicionalmente, advirtió Martínez, el asunto más grave es que se queda sin segunda instancia jerárquica porque el Consejo de Estado carece de superior lo cual se convierte en una estrategia de concentración de poder y presuntamente de evasión de justicia dado el contexto en el cual se ha gestionado controlar los órganos llamados a hacer contrapeso al ejecutivo como lo son la Fiscalía y Procuraduría.

Para finalizar es indispensable recordar que existen amplios y rigurosos estudios en el país y en otros territorios del planeta, en los que con suficiente evidencia científica se comprobó que las estrategias antidrogas como la del Plan Colombia —erradicación manual, control de precursores químicos y fumigación aérea—, y a la que más recursos han destinado los gobiernos, ha sido la de más baja o nula efectividad, pues el glifosato acaba con las hojas de coca pero no impide que las semillas germinen. Por el contrario, sus costos sociales son muy altos: desplazamiento de la población y efectos negativos en la salud humana —enfermedades de la piel, los ojos, respiratorias, endocrinas y abortos—, que se traducen en menor calidad y expectativa de vida, y en reducción de la productividad en general. Además, tiene consecuencias negativas para el medio ambiente: contamina las aguas, contribuye a la deforestación, disminuye la disponibilidad de alimentos y afecta la fauna. Como si fuera poco, en 2001 la Comisión Europea clasificó el glifosato como “tóxico para los organismos acuáticos” y como un producto que puede “acarrear efectos nefastos para el ambiente en el largo plazo”. Aún todos esos efectos el Gobierno Decretó restringir la participación de las comunidades.

*Comunicadora Social organizacional y periodista; docente universitaria y consultora en asuntos corporativos y de Responsabilidad Social Empresarial.

(Esta es una columna de opinión personal y solo encierra el pensamiento del autor).

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ETIQUETADO: Colombia, Medio Ambiente, Pandemia, Participación Ciudadana, Seguridad
CORRILLOS abril 7, 2021 abril 7, 2021
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