El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga denegó la apelación que había presentado la Procuraduría a la tutela que reintegró a Rodolfo Hernández a su cargo como alcalde.
En las redes sociales circuló el texto de la sentencia en el que se confirma que la impugnación de la Procuraduría fue negada al tiempo que falla a favor de la tutela interpuesta por Hernández, que dejó sin efectos la Resolución que declaraba su suspensión provisional.
A criterio de los expertos en derecho, el Juez Quinto Laboral –quien falló las tutelas y generó el denominado ‘pico y placa’ de alcalde- sí tenía competencias para dejar sin efectos la suspensión del mandatario local y, en todo caso, el único recurso jurídico que podría separar a Hernández de su cargo era una nueva resolución del ente de control.
El texto de la sentencia advierte: “Considera la Sala que la decisión del Juez Constitucional de Primera Instancia, al conceder la acción de tutela y dejar sin efectos el artículo tercero del auto del 29 de noviembre de 2019, proferido por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa (…) es acertada, coherente y objetiva por cuando la decisión tomada por la Procuradora Primera Delegada para Asuntos Administrativos vulneró de manera grave el derecho fundamental al debido proceso”.
Para el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el Ministerio Público sí debió indicar la calificación expresa y concreta de la naturaleza de la falta por la que es investigado el burgomaestre.