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Lectura: Confrontando vicios
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Opinión

Confrontando vicios

¿Cómo llegó el destino del Ministerio de Igualdad a manos de la Corte Constitucional? La respuesta es a través de una demanda. ¡Sí!; fuera de las personas, también las leyes son demandables.

CORRILLOS
Última actualización: 2024/05/20 at 8:16 AM
CORRILLOS hace 1 año
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Por: Óscar Prada/ Es impostergable analizar el revés de la ley creadora del Ministerio de Igualdad, ante la sentencia de la Corte Constitucional, que la “tumbó”.

Diversos medios de comunicación, utilizan el calificativo “tumbar” por su cercanía al lector; sin embargo, carece de precisión al momento de explicar que sucedió en realidad.

El calificativo de “tumbar”, refiere al ejercicio de expulsar una disposición legal, del sistema de normas jurídicas en que se rige el Estado. Para el caso, la corte ordenó expulsar la totalidad de la ley 2281 de 2023, que crea el Ministerio de Igualdad y Equidad.

¿Cómo llegó el destino del Ministerio de Igualdad a manos de la Corte Constitucional? La respuesta es a través de una demanda. ¡Sí!; fuera de las personas, también las leyes son demandables.

Pero, las leyes son escritas y abstractas; entonces, ¿Qué motivos existen para demandarlas?  Las normas así nazcan en el Congreso de la República, pueden ser contrarias a la Constitución, tanto en su formación o en sus disposiciones.

Demandar una ley, es confrontar sus vicios, enumerar sus flaquezas o sus contrariedades con respecto a la Constitución. A lo anterior se le denominan cargos; que no son más, que los ataques que recibe la norma para ser expulsada del ordenamiento jurídico. Dirimirlos es tarea de la Corte Constitucional.

En caso tal que nadie demande las leyes que tienen este tipo de defectos; seguirán con vida jurídica, pese a sus fallas. Las normas, una vez promulgadas se presumen acordes a la constitución, así estén viciadas.

Paloma Valencia, fue una de las demandantes de la ley creadora del Ministerio de Igualdad. Señaló a la corte, la ausencia de estudio de impacto fiscal[1]de la ley reprochada. El cargo prosperó, y la Corte Constitucional le dio la razón.

El estudio mencionado, es pieza clave, siendo necesario para cuantificar el gasto, y evaluar su impacto en el fisco; el implementar las políticas del Ministerio de Igualdad y Equidad.

A ese requisito faltante, se le conoce como vicio de forma. De manera sencilla; es la falta de una formalidad que exige el acto de creación de la ley. Para el caso particular, la falencia no se puede emendar, y es lo que en argot jurídico se denomina: vicio insubsanable de procedimiento.

Por ese detalle, la corte ordenó expulsar la ley mencionada del ordenamiento jurídico; lo que técnicamente se denomina: declarar inexequible. Ahora bien, el desalojo de la ley tiene un plazo de dos legislaturas contadas a partir del 20 julio de 2024; es decir, la norma perdurará hasta el 20 de junio de 2026[2].

El alto tribunal constitucional otorgó un lapso razonable de tiempo, para que el gobierno por iniciativa propia, considere aprobar en el congreso el nacimiento del Ministerio de Igualdad; o bien decida reasignar las tareas de la viciada cartera a otras, con las modificaciones administrativas que conlleva[3].

En su blog[4], Valencia califica como loable, el objetivo del Ministerio de Igualdad. Y es que la finalidad del mismo son los últimos de la fila; es decir los sectores más vulnerados como las personas en situación de discapacidad, adultos mayores, niños y la población LGBTIQ+, entre otros.

Dejando fuera de discusión, en tanto que la creación de un ministerio trae el pecado original de la burocracia; es evidente que el Estado debe encargarse de los grupos mencionados arriba, exista o no el Ministerio de Igualdad y Equidad.

Se pensaría una articulación eficaz con los demás ministerios, al crearse uno que se especialice en los grupos más vulnerables. Solo el tiempo lo dirá; hoy, la ley que creó el Ministerio de Igualdad tiene sus días contados. ¿Qué sucederá?

…

*Estudiante de Derecho

Contacto: 3017716507

X: @OscarPrada12

(Esta es una columna de opinión personal y solo encierra el pensamiento del autor).

…

[1] Artículo séptimo, ley 489 de 1998

[2] Artículo 138 Superior: “El Congreso, por derecho propio se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos periodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer periodo de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo periodo iniciará el 16 de febrero y concluirá el 20 de junio.”

[3] Comunicado 20. Corte Constitucional Sentencia C 161-2024 

[4] Paloma Valencia. Blog.

 

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ETIQUETADO: Corte Constitucional, Equipo de Columnistas, Francia Márquez, Igualdad, Ministerio, Oscar Prada, Política
CORRILLOS mayo 20, 2024 mayo 20, 2024
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