El Consejo de Estado suspendió de manera provisional los efectos del Decreto 0639 de 2025, mediante el cual el Gobierno nacional convocaba a una consulta popular nacional, al considerar que dicho acto fue expedido sin cumplir los requisitos constitucionales esenciales.
La decisión fue adoptada por la Sección Quinta de la corporación, al admitir una demanda que solicita la nulidad del decreto, al concluir que se trata de un acto de contenido electoral y, por tanto, sujeto a las exigencias previstas por la Constitución y la ley.
En su providencia, el alto tribunal señaló que la consulta popular, como mecanismo de participación ciudadana, requiere el concepto previo favorable del Senado de la República, según lo estipulado en el artículo 104 de la Constitución Política. Este requisito, advirtió la Sala, no fue cumplido en este caso.
“Se concluye la exigencia de que, previo a convocar al pueblo a una decisión de trascendencia nacional, se requiere concepto favorable del Senado, el cual, en efecto, en este preciso caso no existe”, indicó el Consejo de Estado.
La medida cautelar fue adoptada en aplicación del artículo 234 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-), como respuesta a una solicitud del demandante.
En este sentido, la suspensión de los efectos jurídicos del decreto tiene carácter preventivo mientras avanza el proceso judicial.
La corporación también confirmó que la Sección Quinta es la competente para conocer el caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1 del CPACA y los artículos correspondientes del Acuerdo 80 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024.
APN Noticias