En manos del Consejo de Estado quedó el balón para definir la demanda presentada en contra de la modificación de la ‘Ley de Garantías’ que fue aprobada tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado.
Esto después que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca anulara los dos fallos emitidos por el juzgado tercero administrativo de Bogotá que le ordenó al Presidente abstenerse de sancionar dicha ley.
Teniendo en cuenta el hecho que el jefe de Estado ya sancionó la ‘Ley del Presupuesto’, dentro de la cual se encontraba la modificación centro del debate, el Tribunal vinculó a Iván Duque «como parte demandada en el presente medio de control».
El magistrado ponente remitió de manera inmediata y urgente todo el expediente al Consejo de Estado para que «disponga las demás órdenes a las que haya lugar, incluyendo la intervención de todas las autoridades territoriales que han concurrido al proceso».
La historia jurídica
Cabe recordar que el pasado 25 de noviembre, el juzgado tercero administrativo de Bogotá rechazó las nulidades presentadas en contra del fallo emitido el 10 de noviembre y por medio del cual le ordenó al Presidente de la República la modificación de la ley de garantías que fue aprobada en el Congreso
El despacho judicial rechazó la solicitud de nulidad radicada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los municipios de Pasto, Leticia, Montería, Manizales, Pereira, Tunja, Quibdó, Gamarra, y Popayán, así como los Distritos Especiales de Cali y Barranquilla.
Tras resolver esta situación reiteró que el Presidente de la República y a los entes nacionales y territoriales deben abstenerse de dar aplicación a esta modificación hasta que la Corte Constitucional no tome una decisión de fondo.
Pero este lunes, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que el juzgado bogotano que ordenó congelar el cambio aprobado en el Presupuesto General de la Nación es improcedente.
Ahora el turno es para el Consejo de Estado, que deberá definir cual de los dos despachos judiciales tiene la razón: el juzgado tercero administrativo de Bogotá o el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.