Fallo judicial histórico en favor de los derechos de las mujeres en Ecuador. La Corte Constitucional de Ecuador dictaminó este pasado miércoles 28 de abril la inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que permitían el aborto solo en caso de peligro para la madre o violación a una mujer con discapacidad y penaban con cárcel la interrupción del embarazo en todos los demás supuestos.
La resolución fue aprobada en el Pleno de la Corte con siete votos a favor y la abstención de dos magistradas. Así, los magistrados ordenaron borrar las palabras «persona con discapacidad mental» del punto 2 del artículo 150 del COIP, con lo que la posibilidad de aborto por violación queda abierto a todas las gestantes.
De este modo, se espera también que el nuevo fallo influya sobre uno de los más graves problemas de la sociedad ecuatoriana: el de la violación de niñas y adolescentes. El presidente entrante, el conservador Guillermo Lasso, anunció que respetaría la sentencia pese a su conocida postura antiabortista.
«Esto es por las 2.000 niñas que cada año paren producto de violación, porque una niña embarazada es una niña violada. Es por las aproximadamente siete niñas que cada día tienen que dar a luz en condiciones precarias», dijo una joven ecuatoriana que se manifestaba a las puertas de la Corte.
Un avance incompleto
«La despenalización del aborto por violación es un avance necesario, aunque incompleto, las mujeres ecuatorianas seguiremos luchando para ejercer el derecho a ser libres de disfrutar, defender, proteger nuestro cuerpo y salud integral», rezaba un comunicado emitido por la Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador.
«Ahora hay que conseguir que el sistema de salud lo operativice y seguir trabajando para despenalizar el aborto (totalmente)», dijo por su parte Virginia Gómez, directora de la fundación Desafío, que integra la Coalición Nacional de Mujeres de Ecuador y es responsable del recurso de inconstitucionalidad tramitado este miércoles 28 de abril.
En el año 2019, sin embargo, el Parlamento rechazó ampliar las causales de aborto y la Corte Constitucional consideró entonces un error de técnica legislativa una demanda para revisar un veto presidencial al proyecto. Asimismo, en esta ocasión la corte ha desestimado la inclusión de los casos de incesto, estupro, inseminación no consentida o malformación del feto.
Por su parte, el presidente de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana (CEE), monseñor Luis Cabrera, remitió el lunes una carta al presidente de la Corte Constitucional en la que le manifestaba que «el crimen de la violación no se soluciona con otro crimen».
Un movimiento que da una idea de las dificultades a las que las que se seguirán enfrentando las mujeres ecuatorianas ante su intención de caminar hacia la despenalización total de la interrupción del embarazo.