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Lectura: De la indagatoria y su gemela la imputación
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CorrillosR > Blog > Opinión > De la indagatoria y su gemela la imputación
Opinión

De la indagatoria y su gemela la imputación

CORRILLOS
Última actualización: 2021/12/01 at 4:30 AM
CORRILLOS hace 4 años
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La indagatoria y la imputación se asemejan en que las dos son formas de vincular a un ciudadano a una investigación penal, se puede decir que en las dos se le indican unos hechos y su calificación jurídica.

Por: Andrés Negrete/ Este artículo de opinión abordara de la manera más sencilla posible, dos figuras que hoy son de gran discusión, no solo en los pasillos jurídicos sino también en escenarios alejados del mundo del derecho. Nos encontramos ante ellas, la diligencia de indagatoria y la audiencia de formulación de imputación; figuras jurídico procesales establecidas en dos códigos de enjuiciamiento penal que hoy están vigentes, con características disimiles y algunas semejanzas.

Contenido
La indagatoria y la imputación se asemejan en que las dos son formas de vincular a un ciudadano a una investigación penal, se puede decir que en las dos se le indican unos hechos y su calificación jurídica.(Esta es una columna de opinión personal y solo encierra el pensamiento del autor).

Para entender un poco este cuento, necesario se hace abordarlo desde una mirada integral, para luego tratar de dar respuesta a la siguiente pregunta, ¿existe equivalencia funcional entre la diligencia de indagatoria y la audiencia de formulación de imputación? Querido lector hoy les traigo un poco acerca del mundo jurídico.

Debido a los acontecimientos de los últimos días relacionados con los procesos penales que se llevan en contra de figuras nacionales de la talla del Ex presidente de la república Álvaro Uribe Vélez, el ex senador de la república Richard Alfonso Aguilar Villa y el ex Representante a la Cámara por Santander Edwin Gilberto Ballesteros Archila, se viene hablando de quien es el competente y cuál el procedimiento por el cual deberán ser enjuiciados los congresistas en relación con los delitos que se investigan.

Al Expresidente Álvaro Uribe, se le investiga por los delitos de soborno y fraude procesal, al ex senador Richard Aguilar y al ex representantes a la cámara Edwin Ballesteros, se les investiga por los delitos de concierto para delinquir, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación, delitos todos estos que atentan contra la eficaz y recta impartición de justicia en el caso Uribe y contra la administración pública en el caso de Aguilar y Ballesteros.

¿Qué tienen en común estos tres lideres? Todos hacían parte del Congreso de la República de Colombia. Tenían fuero constitucional por su calidad de congresistas. Los presuntos delitos fueron cometidos antes de hacer parte del Congreso. La Corte Suprema de Justicia los llamo a rendir indagatoria. Y todos renunciaron a la corporación. ¿Las razones? ¡No hay garantías, es una persecución política, etc.

También, porque al renunciar al congreso cambia el sistema de enjuiciamiento criminal y para pasar de la Sala de Primera Instancia de instrucción criminal de la Corte Suprema de Justicia a la Fiscalía General de la Nación ante el correspondiente fiscal delegado ante los jueces de conocimiento. Es decir, ya no los juzgaría los magistrados de la Corte sino un juez común y corriente de esos que juzgan a todos nosotros los mortales, bajo un procedimiento regido por dos normas totalmente diferentes.

Para entender todo este enredo, acompáñeme en la siguiente metodología con la cual tratare de ser lo más castizo posible. Rápidamente una mirada a la historia de los sistemas procesales de enjuiciamiento penal; resulta que antes de la Constitución de 1991 existieron varios modelos de enjuiciamiento que tenían por característica su decreto en estados de excepción, lucha contra la insurgencia y un marcado control militar en materia de delitos.

Esto conllevaba que se violentaran los derechos de los ciudadanos. Con posterioridad al 91 se implanto en el país un modelo constitucional más garantista que propendiera por la garantía de los derechos fundamentales, así, en un inicio se adoptó un sistema inquisidor para luego fundar la política criminal en un modelo acusatorio.

La diferencia entre estos dos modelos, inquisitivo y acusatorio, parte de la base filosófica que los sostiene, en parte obedece a la separación de las funciones de investigación y juzgamiento, el primero investiga y juzga, el segundo realiza la averiguación de los hechos, recolecta pruebas y un juez es quien decide el caso.

Ahora, en el caso de los ex congresistas, resulta que la Corte Suprema es quien investiga, recolecta pruebas y decide sobre los hechos, es decir, toma decisiones que afectan los derechos y garantías del indagado; una de las maneras como lo hace es a través de la famosa diligencia de indagatoria.

La diligencia de indagatoria es medio de prueba y la forma de vincular al proceso al investigado. Para la validez de la indagatoria deberá el instructor identificar a la persona para luego pasar a interrogarlo sobre los hechos y poner de presente la imputación jurídica provisional y el indagado dará las explicaciones a manera de defensa y el funcionario judicial ordenará las pruebas para verificar las aseveraciones hechas por el imputado.

Mientras que la audiencia de formulación de imputación es un acto procesal comunicatorio de unos hechos al indiciado, en la respectiva audiencia se identifica al indiciado, se le comunica los hechos, el delito investigado y la opción de allanarse a los mismos bajo la promesa de un descuento en la pena.

Para entender un poco el tema veamos algunas semejanzas y diferencias entre estas dos controversiales figuras, a ver. La indagatoria y la imputación se asemejan en que las dos son formas de vincular a un ciudadano a una investigación penal; también, se puede decir que en las dos se le indican unos hechos y su calificación jurídica, sin embargo, en la indagatoria se le interrogará al indagado por los hechos que originaron la investigación y se calificara provisionalmente esos hechos mientras que en la imputación se le comunican los hechos y la calificación jurídica, son dos concepciones diferentes.

Por otro lado, estas son algunas de las diferencias que se encuentran en ambas figuras. En el nuevo sistema hay dos formas de vincular a una persona a una investigación, esto es, a través de la captura o a través de la formulación de imputación; se estableció en una norma independiente la posibilidad si así lo considera pertinente el indiciado de realizarse una declaración a modo de interrogatorio ante el servidor de policía judicial en presencia de un abogado; es obligación del fiscal solicitar audiencia preliminar y en esta expresar oralmente la individualización del indiciado, los hechos y su calificación jurídica que es objeto de investigación y la posibilidad de allanarse a los mismos, siempre en presencia de un juez de control de garantías a efectos de realizar un control constitucional de estas actuaciones. Lo anterior, permite extraer la siguiente conclusión: el fiscal no toma ningún tipo de decisión que afecte los derechos fundamentales del imputado, estas son tomadas por un juez.

En cambio, en la indagatoria es el fiscal o juez instructor es quien toma las determinaciones que a bien considere, afectando los derechos fundamentales del indagado, esto es, vincular al proceso mediante la indagatoria al investigado, resolver su situación jurídica imponiendo medida de aseguramiento. Diferencia sustancial con el nuevo sistema, aunado al hecho que la diligencia de indagatoria es un medio de prueba, tan es así que ahí se ordenan la práctica de pruebas tendientes a verificar o comprobar las aseveraciones del imputado y las requeridas para definir su situación jurídica.

Hechas estas precisiones, pasemos al interrogante con el cual abrí este artículo de opinión, ¿existe equivalencia funcional entre la diligencia de indagatoria y la audiencia de formulación de imputación? Para entender un poco este cuestionamiento, se hace necesario entender los conceptos de “equivalencia funcional” y lograr así acercarnos a la respuesta de nuestra pregunta.

La RAE sobre la equivalencia, indica: “Igualdad en el valor, estimación, potencia o eficacia de dos o más cosas o personas”; para entender un poco este adjetivo se hace necesario verlo desde su concepto. Se dice que algo es equivalente a una cosa distinta cuando entre ambas hay una cierta similitud, igualdad o poseen el mismo valor. Es decir, a la hora de hacer comparaciones entre dos cosas, situaciones o instituciones, se buscan las similitudes o igualdad que hay entre estas. Ahora, la RAE sobre funcional, indica: “Perteneciente o relativo a la función o a las funciones. Competencia, procedimiento funcional. Dependencia, enlace funcional. Dicho de una cosa: Diseñada u organizada atendiendo, sobre todo, a la facilidad, utilidad y comodidad de su empleo”.

Es decir, hace referencia a aquello que se ha diseñado para ofrecer facilidad, comodidad y utilidad en su empleo. Entonces, para entender la equivalencia funcional de las figuras de las cuales estamos hablando, se debe partir del hecho que en la comparación de estas se deben encontrarse similitudes, semejanzas o igualdades que nos permitan concluir su utilidad en su empleo. Hablar de equivalencia funcional significa encontrar esas semejanzas o igualdades que permiten su uso en relación con los fines para los cuales fueron creadas la indagatoria y la imputación.

Luego, se concluye que no hay equivalencia funcional entre la diligencia de indagatoria y la audiencia de formulación de imputación. Para empezar, no hay una norma jurídica que nos permita u ordene darle dicho carácter, nos encontramos ante un vacío jurídico. La filosofía que orientan dichas figuras son diametralmente opuestas, el sistema acusatorio busco la separación de funciones entre el funcionario que investiga instruye y el que toma decisiones y juzga.

En la indagatoria se interroga al indagado y se constituye dicha actuación en un medio de prueba. En la imputación es un deber y una carga del fiscal individualizar al indiciado, comunicarle los hechos y la calificación jurídica de los mismos e indicarle que puede allanarse, siempre guardando silencio el imputado, en cambio, en la indagatoria este debe exponer los hechos pertinentes para ejercer la defensa o la explicación de los mismos. Entonces, encontramos más diferencias que similitudes o semejanzas que nos permitan concluir que exista equivalencia funcional entre estas dos figuras.

En mi parecer no existe equivalencia funcional entre la indagatoria y la imputación, se tiene que, ante el hecho de suceder la renuncia de un congresista al cargo por el cual fue elegido, pierde su fuero constitucional y, por lo tanto, las investigaciones que estén en curso deben trasladarse a la Fiscalía correspondiente. Asimismo, el procedimiento aplicar es en su integridad es el consagrado en la ley 906 de 2004 y no la ley 600 de 2000.

Aquí, es precisamente donde surge la controversia, pues, si las pesquisas ante la Corte Suprema estaban adelantadas y ya se había realizado la diligencia de indagatoria, a la hora del traslado a la fiscalía, entonces, se viene pregonando la equivalencia de esta con la formulación de imputación, por lo cual, la fiscalía no estaría obligada a realizar la audiencia preliminar de imputación. Lo que conllevaría a que se pasara a la siguiente etapa que es, la audiencia de acusación con la cual se inicia la etapa del juicio oral.

Sí se acepta esta tesis, entonces, tenemos que la fiscalía a través de su delegado podría optar por una de dos opciones, si considera que no hay equivalencia, puede proceder a solicitar el archivo de las diligencias o solicitar una audiencia preliminar de formulación de imputación. Archivar significa que no hay merito para continuar investigando y se cierra el proceso, sin embargo, esta decisión, aunque discrecional del fiscal, tiene controles precisamente ante el juez de control de garantías mediante una audiencia que pueden solicitar las victimas para establecer si procede o no el archivo.

En conclusión, indudablemente la audiencia de formulación de imputación ante un juez de control de garantías presenta mayor favorabilidad a los derechos e intereses de cualquier ciudadano que se encuentre en estas condiciones. Además, aceptar la equivalencia funcional de la indagatoria con la imputación, sería establecer que se puede aplicar dos normas con las cuales se estaría creando una tercera norma, situación que está prohibida por nuestro ordenamiento.

…

*Abogada

Correo electrónico: andres-negrete-d@hotmail.com

Facebook: Andres David Negrete

Instagram: @negrete_dulcey

Celular: 323 20 53 055

(Esta es una columna de opinión personal y solo encierra el pensamiento del autor).

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