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Lectura: Delitos ambientales de Mansarovar en Puerto Boyacá (Parte 2)
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CorrillosR > Blog > Opinión > Delitos ambientales de Mansarovar en Puerto Boyacá (Parte 2)
Opinión

Delitos ambientales de Mansarovar en Puerto Boyacá (Parte 2)

CORRILLOS
Última actualización: 2021/03/09 at 4:22 AM
CORRILLOS hace 4 años
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Por: Leonardo Granados/ Con base en la columna anterior realizada en este medio por el suscrito, en donde sustentamos como defensores del medio ambiente en derecho a través de la Corporación San Silvestre Green con pruebas irrefutables cada uno de los delitos ambientales ante la Fiscalía General de la Nación, cometidos a la fecha por la empresa Mansarovar Energy Colombia LTD., en Campo Moriche en el municipio de Puerto Boyacá y  cuyo representante legal (CEO) es el señor Harvinderjit Singh. Este hecho se convierte en una esperanza para las víctimas y para las comunidades de Puerto Boyacá, en la medida de hacer valer sus derechos ante la justicia colombiana.

Contenido
Delitos ambientales en Campo Jazmín – MansarovarLa verdad oculta de Mansarovar en Campo Jazmínhallazgo grave de ocultamiento de contaminaciónEsta es una columna de opinión personal y solo encierra el pensamiento del autor).

En estas denuncias hemos logrado marcar un precedente histórico en lo jurídico, enfocados en la búsqueda de que se haga justicia en defensa y reconocimiento de los derechos a las víctimas, los ecosistemas, fuentes hídricas y el ente territorial y además que se apliquen las sanciones efectivas de la ley (Ley 1333 de 2009), por la violación a las normas ambientales por parte de estas compañías petroleras, mediante el proceder ilegal e ilícito de forma recurrente y demostrables en Puerto Boyacá en los últimos 17 años por parte de algunas empresas como Mansarovar Energy.

Es de significar que en el contexto petrolero y con base en el desarrollo de diversos proyectos en el Municipio de Puerto Boyacá por parte de esta industria, el resultado evidente después de 60 años de explotación petrolera, ha sido la nefasta destrucción de sus ecosistemas, ciénagas contaminadas, propiedades privadas contaminadas con hidrocarburos, lo que ha afectado a pescadores y campesinos en sus modos y proyectos de vida.

La industria no ha generado riqueza a su población, por el contrario, le ha cercenado, la posibilidad de diversificar su economía al destruirle sus recursos naturales, su única posibilidad de mejorar su calidad de vida. Recordemos que los dueños de Mansarovar Energy Colombia Ltd., son una sucursal extranjera, propiedad de las empresas Sinopec y ONGC Videsh, empresas chinas e indias, extranjeros que se han enriquecido con el petróleo colombiano, pero sus acciones han convertido en una debacle ecológico el medio ambiente en Puerto Boyacá, por eso se hace necesario, exigir compensación e indemnización de perjuicios a las víctimas, incluyendo el ente territorial.

La realidad de hoy, demuestra que la compañía viene impactando el medio ambiente, pues sus acciones reincidentes de contaminación ambiental afectan la flora, fauna, suelo y fuentes hídricas de Puerto Boyacá y para tener mayor certeza, presten atención a los siguientes hechos:

Delitos ambientales en Campo Jazmín – Mansarovar

De acuerdo con la información entregada por funcionarios de la empresa del área ambiental, la tubería había fallado inicialmente el 12 de enero de 2020 (No se encontró el reporte en la plataforma Vital, violando la normatividad ambiental e incurriendo en una infracción que origina apertura de un proceso sancionatorio en el marco de la Ley 1333 del 2009) y en su reparación se instaló una grapa.

Posteriormente el 25 de agosto de 2020, se recibe un reporte de nueva contingencia de la empresa Mansarovar ante el ANLA, con número Vital 4100080024931320023, siendo este el reporte número 23 que se recibe en el transcurso del año 2020 por parte de la empresa Mansarovar en el ANLA según informa la autoridad ambiental y dicha compañía manifiesta falsamente que es una emergencia nivel 1, que la cantidad de sustancia hidrocarburo involucrado es de 0.02 kg y que el área de afectación es de 10m2, y que además no hubo afectación a fuentes hídricas y el suelo, como lo podrán leer del informe técnico. En la siguiente tabla:

La verdad oculta de Mansarovar en Campo Jazmín

Se evidencia que la contingencia se originó en suelo, pero afectó un cuerpo hídrico cercano, así como la flora y fauna asociada. En el informe entregado a la Unidad de Gestión Ambiental UGAM, la empresa informó que se afectaron 5 patos pisingos y una tortuga hicotea que recibieron asistencia veterinaria, sin embargo, fallecieron 2 patos pisingos.

Fotografía. Contaminación quebrada con crudo, campo Jazmín (Fuente: UGAM).

En el reporte presentado al ANLA se aseguraba no afectación a cuerpos de agua, flora y fauna lo que constituye una falsedad, pero esa es la forma sistemática de encubrir sus delitos ambientales esta empresa, adicionalmente, se observa que el área afectada es mucho mayor a la registrada (10 m2) cuando la realidad supera los 700 m2 promedio.

Este reporte que no es veraz, podría constituir, el presunto delito de fraude procesal, pues busca inducir en error a la autoridad ambiental, a efectos de tener favorabilidad atenuada en el proceso sancionatorio administrativo que debe iniciar el ANLA por esta infracción ambiental, recordemos que el artículo 453 del código penal preceptúa: “El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años”, cuando finalmente se configuró el punible ambiental de daño a recursos naturales como la muerte de ejemplares de flora y fauna.

Zona afectada

Como pueden apreciar, lo notificado por la empresa Mansarovar fue muy falso, pues no fueron 10m2  de contaminación, sino que fue la escandalosa cifra de 700m2 de afectación al suelo, flora y fauna con hidrocarburos, otra de las mentiras que develo el informe, es que tampoco fue 0,02 kg de hidrocarburos, sino que el cálculo realizado por los profesionales es de 5 barriles aproximadamente  de hidrocarburos,  pues lo que evidencian es que las compañías petroleras no son honestas frente a los impactos ambientales que reportan, y de esta forma inducen en error a la ANLA, de modo que el presunto fraude procesal debe ser evaluado por la Fiscalía General de la Nación.

hallazgo grave de ocultamiento de contaminación

En la visita de inspección realizada por la UGAM y la Corporación San Silvestre Green, el pasado 27 de noviembre de 2020, en seguimiento a la contingencia del 25 de agosto, en la fotografía se evidencia iridiscencias de hidrocarburos luego de introducir un listón de madera en los sedimentos, identificando iridiscencia y características organolépticas de hidrocarburo (olor y aspecto oleoso).

Fotografía visita área afectada derrame de 25 de agosto de 2020 (Fuente: UGAN Alcaldía).

Lo anterior corrobora que se cubrió suelo contaminado con limpio; generando contaminación cruzada y degradación del ecosistema, y es claramente una ocupación de cauce con material de recebo afectando la fuente hídrica. También se observa que la sedimentación del cuerpo hídrico colmata las estructuras hidráulicas como box culvert, afectando su funcionamiento.

Fotografía arboles y quebrada afectada (Fuente: CMGRD).

Se observa en los troncos de los árboles sobre el cuerpo hídrico la marca del nivel de contaminación con hidrocarburo vertidos en la contingencia ocurrida el 25 de agosto de 2020, también se identificó trazas e iridiscencias de hidrocarburo en la superficie del agua lo que constituye el delito ambiental de contaminación de agua con yacimiento de hidrocarburo conforme lo preceptuado en el artículo 533 del Código Penal.

Estas infracciones ambientales, son una clara violación al plan de manejo ambiental el cual está incumpliendo la empresa Mansarovar, así lo determina la resolución 0177 de 2011 frente a la conservación de especies endémicas y manejo de flora, fauna y conservación de habitas, en estos términos, se está violando la ley 1333 de 2009, el decreto 1076 de 2015, y debe aplicar de forma inmediata la autoridad ambiental la Sentencia T-055 de 2011, frente a la aplicación del principio de precaución ambiental, para suspender las operaciones en estas zonas sensibles ambientales, por cuanto se están cometiendo presuntamente el delito de contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo. Artículo 333 del Código Penal Colombiano.

 

Finalmente, recuerdo las palabras de Eduardo Galeano cuando dijo “La impunidad premia el delito, induce a su repetición y le hace propaganda: estimula al delincuente y contagia su ejemplo”.

Por este motivo la Corporación San Silvestre Green, a solicitud de las comunidades afectadas, iniciara las acciones legales, ante las instancias competentes, que permita una defensa estratégica ambiental en favor de la comunidad de Puerto Boyacá.

Los invito a estar atentos a la tercera parte.

*Abogado

Correo: ralegc@yahoo.com

Facebook: Leonardo Granados Cardenas

Twitter: @Leonard74621446 

Esta es una columna de opinión personal y solo encierra el pensamiento del autor).

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