Por: Jairo Vargas León/ Los registros históricos dan cuenta que el año 753 antes de la era cristiana en su nomenclatura, se nominaba la expresión “Ab urbe condita”, cuya expresión significa “desde que se fundó la ciudad”, de ello da cuenta Tito Livio en su obra que lleva por título la expresión latina en referencia y en el cual relata la fundación de Roma. Es coherente señalar que la urbe, derivada del latín “urbis”, era el nombre con el que se conocía la civitas o ciudad de Roma de ello se deriva el termino urbano relativo a la ciudad.
Desde esos tiempos se ha hablado de la ciudad en sus distintas connotaciones para referirse a diferentes formas y expresiones de la ciudad, Weber en su texto economía y sociedad observa la ciudad como un lugar o espacio del mercado “Toda ciudad…es una localidad de mercado, cuenta como centro económico del asentamiento con un mercado local …como es natural, los habitantes de la ciudad intercambian los productos especiales de sus economías respectivas y satisfacen de este modo sus necesidades[1].”
Después de la posguerra la ciudad fue adquiriendo un mayor protagonismo y tuvo en los tiempos más recientes como precursor al sacerdote Francés Henri Lefebvre, quien en su obra el derecho a la ciudad, publicada en 1968 interpreta la ciudad como uno de los derechos fundamentales del ser humano y de la ciudadanía, un derecho que implica el ejercicio de la sociedad civil para concebir la ciudad como parte de una razón de ser común y colectiva.
Jordi Borja (2004), reconocido urbanista mundial por su experiencia en el ayuntamiento de Barcelona, y quien oficia como consultor internacional en planeación urbana de numerosas ciudades del mundo considera el derecho a la ciudad como posibilidad de ciudad, este derecho lo estructura en tres facetas: (a) la física, que hace referencia al derecho al lugar, a permanecer, a la movilidad, es el derecho a la seguridad y a la convivencia pacífica; (b) la faceta individual, hace referencia al derecho a definir el proyecto de vida libremente, el derecho a no vivir alejado, en espacios invisibles y sin calidad; y finalmente, (c) la faceta colectiva, que se refiere al derecho a la participación en los ámbitos reales de la decisión y la gestión.
La ciudad como Derecho
El primer foro social mundial celebrado en el 2001 en Porto Alegre-Brasil consagró la carta mundial por el derecho a la ciudad, en este documento el concepto de ciudad tiene dos acepciones. Por su carácter físico, la ciudad es toda metrópoli, urbe, villa o poblado que esté organizado institucionalmente como unidad local de gobierno de carácter municipal o metropolitano. Incluye tanto el espacio urbano como el entorno rural o semirural que forma parte de su territorio. Como espacio político, la ciudad es el conjunto de instituciones y actores que intervienen en su gestión, como las autoridades gubernamentales, los cuerpos legislativo y judicial, las instancias de participación social institucionalizada, los movimientos y organizaciones sociales y la comunidad en general.
En esta carta se contempla la protección especial de grupos y personas en situación de vulnerabilidad, se consideran vulnerables las personas y grupos en situación de pobreza, los amenazados por desastres naturales, las víctimas de violencia, las personas con discapacidad, y los migrantes forzados.
las ciudades deben abrir espacios institucionalizados para la participación amplia, directa, equitativa y democrática de los ciudadanos en el proceso de planificación, elaboración, aprobación, gestión y evaluación de políticas y presupuestos públicos. Al igual que en los planes de desarrollo urbano.
Las ciudades, en el marco de sus competencias, deben adoptar medidas para garantizar a todos los ciudadanos que los gastos de vivienda sean soportables de acuerdo a sus ingresos; que las viviendas reúnan condiciones de habitabilidad, que estén ubicadas en un lugar adecuado y se adapten a las características culturales y étnicas de quienes las habitan, Las ciudades deben facilitar una oferta adecuada de vivienda y equipamientos urbanos y establecer programas de subsidio y financiamiento para la adquisición de tierras e inmuebles, de regularización de la tenencia del suelo y de mejoramiento de barrios precarios y ocupaciones informales. Qué tanto de ese catálogo de derechos se aplica en el ordenamiento institucional y en las políticas públicas para materializar un derecho a la ciudad en Colombia?
Derecho a la ciudad en Colombia
En Colombia la ciudad no existe, imperativamente es ausente del ordenamiento constitucional. En diferentes normas del texto legal de las cuales se pensaría correlacionar la ciudad como el escenario para que se cumplan los derechos, en algunos de los más pertinentes se evidencia tal desconocimiento. El artículo 51 consagra el derecho a vivienda digna, de la cual es entendible que es el nicho a través del cual se proyecta la ciudad, sin embargo no aparece mentada. Otros tantos artículos confirman la tendencia ausente de la ciudad, el artículo 286 define como entidades territoriales: los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ciudad sigue inexistente como entidad territorial, a pesar de que la realidad del censo de población y vivienda realizado por el departamento nacional de estadística-DANE, del 2018 determinó una prevalencia urbana en la cual la población está distribuida un 77,1% en las cabeceras municipales, un 7,1% en los centros poblados y el 15,8% en la población rural, estos datos reafirman la tendencia ascendente que ha tenido el proceso de urbanización en Colombia.
El artículo 311 preceptúa “al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio”, pero nada dice de la ciudad, no la concibe, no la describe, mucho menos la define institucionalmente, cuando la urbe está presente en un 80% del territorio nacional.
Lacónicamente se registra en un solo evento la palabra ciudad en el artículo 322 de la carta magna: “a las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio”, no hay otro registro legal que indique que es la ciudad, ¿cuál es su función pública?, cuales son los derechos y deberes que de este ente se desprenden?
No obstante, lo anterior la palabra ciudad se usa de manera común e indistinta en el imaginario ciudadano, se califica bajo eufemismos: la Ciudad de la Eterna Primavera (Medellín), la Ciudad de las Puertas Abiertas (Manizales), la Ciudad Milagro (Armenia), la Ciudad Bonita (Bucaramanga), la ciudad amurallada (Cartagena).
En otras latitudes la noción de ciudad aparece tanto como un hecho físico-espacial (las ciudades más grandes), como un hecho económico (una ciudad muy turística), como un hecho social (una ciudad muy insegura), como un hecho religioso (la ciudad levitica), o como una combinación de varios hechos. Pese a todo esta realidad la ley ha decidido que la ciudad no existe, si ello es así, Como la ciudad puede garantizar derechos, ¿acaso existe un Derecho a la ciudad?
*Abogado-Economista, Magister en filosofía, Doctorando en Derecho, Docente Universitario
(Esta es una columna de opinión personal y solo encierra el pensamiento del autor).
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[1] Weber Max, Economía y sociedad, fondo de cultura económica, pág. 939.