El máximo directivo de ADA en Santander, Celestino Mojica Peña, delegado del representante legal del movimiento Alianza Democrática Afrocolombiana -ADA-, emitió su inconformismo a nivel nacional al encontrar que cuatro de sus candidatos incurrirían en doble militancia.
La voz de alarma la lanzó el delegado al Comité de Ética del Movimiento ADA del orden nacional al encontrar que cuatro candidatos a Edil respaldarían a candidatos al Concejo, diferentes a los del Movimiento ADA en que militan.
Mojica Peña advirtió que se trataba de una flagrante doble militancia y por eso de inmediato tomó cartas en el asunto.
Jurisprudencia en mano
Pero Mojica Peña no lo hizo a las carreras o con afán de protagonismo. El directivo de ADA, quien ha ejercido cargos de importancia en Santander, señaló que ese aviso al Comité de Ética de ADA da cumplimiento al acto legislativo 01 de 2002, que evolucionó con el acto legislativo 01 de 20019 y que el legislador en fecha reciente se ocupó de esta figura con la expedición de las leyes 1437 y 1475 de 2011.
La sentencia C-334/2014 de la Corte Constitucional estableció que “a efectos de aplicar la prohibición de doble militancia es necesario distinguir entre los diferentes destinarios del precepto: Están los integrantes de los partidos o movimientos, quienes además de pertenecer a la agrupación política, ejercen cargos de elección popular, bien sean uninominales o corporativos”.
“Estos ciudadanos –continúa la Corte– están vinculados jurídicamente tanto con la totalidad de las normas estatutarias del Partido, como con los preceptos constitucionales y legales que establecen las distintas esferas de la disciplina de Partidos, en especial régimen de Bancadas, aplicables a los integrantes de Corporaciones Públicas”.
Modalidades de doble militancia
En el Consejo de Estado la figura de doble militancia tiene cinco modalidades. Las tres primeras previstas por el artículo 107 de la Constitución Política y las dos siguientes previstas por el legislador estatutario de la Ley 1475 de 2011.
Mojica Peña para su informe al Comité de Ética de ADA a nivel nacional basó su voz de alarma en la modalidad número cuatro de las cinco previstas.
Se refiere la modalidad cuatro a los “miembros de organizaciones políticas por apoyar candidatos de otra organización: Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos o movimientos políticos, o hayan sido o aspiren a ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados los candidatos que resulten electos, siempre que fueron inscritos por un partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados”.
Basado en ese arsenal reglamentario Mojica Peña envió al Comité de Ética del Movimiento ADA a nivel nacional el documento en que advierte de la doble militancia de cuatro candidatos a Edil de Barrancabermeja quienes respaldan candidatos al Concejo, diferentes a los inscritos del Movimiento ADA en la misma ciudad.
En ese caso esos cuatro ediles incurren en doble militancia, según el informe de Mojica Peña que conoció Corrillos!
En el documento enviado, apoyado con fotografías, se menciona que incurrirían en doble militancia Luis Carlos Sanabria Gómez, quien estaría por la Comuna Seis por ADA con el número 82, así como el Edil ADA 87, y Natalia Fernanda Buritica Edil Comuna Tres. Los tres mencionados apoyarían a la candidata del grupo significativo de ciudadanos Sumemos 7.
Mientras que Amelia Pinzón Edil corregimiento La Fortuna ADA 81 apoya al candidato al Concejo Grupo Significativo de ciudadanos Sumemos.
La alerta está dada. La Comisión de Ética entró a estudiar. ADA tiene la palabra.