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Lectura: Dicotomías de la Carta Magna en sus 30 años
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CorrillosR > Blog > Opinión > Dicotomías de la Carta Magna en sus 30 años
Opinión

Dicotomías de la Carta Magna en sus 30 años

CORRILLOS
Última actualización: 2021/07/07 at 4:30 AM
CORRILLOS hace 4 años
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Por: Jairo Vargas León/ La dicotomía toma como referencia a partir de la totalidad de un texto una interpretación que puede abordar desde diversos ámbitos, un análisis complementario, opuesto o antagónico. En el tratamiento de la carta magna lo haremos desde el perfil de la contradicción para señalar lo que se ha apartado del espíritu o del sentido teleológico que pretendió el constituyente en su promulgación.

Contenido
1- Estado social de Derecho2- Democracia política Vs. Democracia de resultados3- Cumplir la constitución (Esta es una columna de opinión personal y solo encierra el pensamiento del autor).

Un primer evento que haría parte de una disquisición jurídica tiene que ver con la fecha de la vigencia de la constitución política, por cuanto la Asamblea Nacional constituyente concluyó sus labores el 4 de julio de 1991, se llevó a cabo la firma de los constituyentes y el juramento de la presidencia colegiada tripartita, no obstante ello solo hasta el 7 de julio se publicó en la gaceta constitucional, lo que significa que el bautizo de legalidad de la carta magna fue el 7 y no el 4 de julio, cabría decir que se ha exaltado más la fecha de la significación como evento político por encima de la formalidad jurídica.

Entre las dicotomías más significativas de la carta magna podemos destacar la siguientes:

1- Estado social de Derecho

No es una simple muletilla el uso de la palabra “social” pasar de un estado de derecho a un estado social de derecho tiene una connotación filosófica con un gran componente axiológico, implica la valoración de unos principios y valores, lo cual conlleva a que el sentido de justicia tenga un enfoque más allá de la legalidad jurídica, por cuanto se examina la legitimidad con el propósito de brindar un sentido y un resultado que se aproxime a la justicia.

Por ello el epígrafe “no todo lo legal es justo” corresponde a la corriente de la exegesis, al sentido literal de aplicar el régimen legal sin importar si la ley que se ejerce es justa o no. He ahí una diferencia sustancial entre legalidad y legitimidad, esta última le interesa que una decisión bordee la justicia.

En la comprensión y adopción del Estado social de Derecho ha surgido la constitucionalización del derecho cuyo alcance significa que todo análisis jurídico de un evento o de un caso en litigio debe estar bajo el rasero de la hermenéutica constitucional, es decir la jurisprudencia y la doctrina de la máxima instancia jurisdiccional  son fundamentos de ponderación para ventilar una decisión, por ello las decisiones de la corte constitucional son de obligatorio cumplimiento, su ratio decidendi es imperativa, para dilucidar cualquier controversia judicial.

Sin embargo, hay que advertir que la corte constitucional ha tenido alrededor de tres escuelas o generaciones que han incidido en su solvencia jurídica y moral, la primera corte conocida como la “edad dorada” cuya brillantez argumentativa, filosófica y jurídica fue de gran envergadura, al igual que la segunda que la reemplazó en su período de 8 años correspondientes a los períodos de cada magistrado.

En la tercera edad se empieza a diluir su catadura argumentativa y se relativiza su armadura moral, el interés político y económico enloda su prestigio, pero además un número de exmagistrados dogmáticos empiezan a llegar al tribunal constitucional con el fin de cambiar el carácter liberal, el talante democrático de las decisiones, la brújula jurídica de la sociedad empieza a encallar en las arenas movedizas de la mediocridad, de los intereses mezquinos y por supuesto de la corrupción.

2- Democracia política Vs. Democracia de resultados

La carta política tiene un buen catálogo de derechos fundamentales, sociales y económicos que desde el punto de vista del precepto están bien concebidos y ello la calificaría en la órbita de una democracia política, principios, valores y derechos están consagrados en la normativa.

Esta democracia política es muy importante para establecer el derrotero de una sociedad, ello no es suficiente para su desarrollo se trata de hacer tangibles los derechos sociales, materializarlos en términos de su aplicabilidad y alcance, aquí opera pasar del discurso a la práctica, de la formulación de la política a su implementación real, de las capacidades estatales para que la logística, la provisión de recursos, la estructura administrativa, hagan efectivos los resultados sociales.

El quid está en que una sociedad requiere no solo de libertades, sino también en la capacidad de disfrutarlas, de mejorar su calidad de vida, de crecer personal, material y profesionalmente. La realidad es apremiante, en contrario sensu, la inequidad es más creciente la asimetría social es más abismal.

La institucionalidad plantea indicadores de crecimiento económico, ¿a quién beneficia el aumento de cifras?, ¿a dónde se dirigen los dígitos incrementados? La capacidad estatal en los territorios es deficiente, 855 municipios de sexta categoría sin posibilidades fiscales, con una dependencia de las transferencias nacionales superior al 70% grafica la poca capacidad estatal para atender a la Colombia informal, la que desde su iniciativa y de su creatividad intenta superar la adversidad.

3- Cumplir la constitución

La reciente encuesta celebrada por la Universidad del Rosario indica que el 81,2 por ciento de los encuestados considera que lo que hay que hacer con la carta magna es cumplirla. Solo el 18,8 por ciento está de acuerdo con reformarla, la percepción de que es favorable para los ciudadanos es del 82,3% y además cree que respecto a la regulación de los derechos de la mujer un 75% concibe que son suficientes. Es decir, los grandes males del país no se resuelven cambiando la constitución, basta con cumplirla en su postulado y en sus propósitos normativos.

Llama la atención cuando se plantea cambiar la constitución, los datos que registra la consulta, solo el 6,6 % afirma conocer muy bien la Constitución, el 31,2 %, dice no conocerla entretanto el 62,2% se ubica en un punto medio. ¿Acaso como cambiar lo poco o lo que ligeramente se conoce?

El déficit más significativo de la constitución según la encuesta lo registra la justicia solo un 17.8% cree que se ejerce justicia, la pérdida de credibilidad cuando la sal se corrompe es diciente, la deslegitimidad es creciente y de gran impacto en la convivencia social. Entretanto la acción de tutela y la facilidad para hacer uso de ella es el aspecto más positivo de la constitución política, el 92,7% de los encuestados lo considera como el elemento más favorable en los resultados de la carta magna. A lo anterior se suma que el 83 por ciento destaca como positivo lo que tiene la Carta en materia de protección de los derechos fundamentales

La coyuntura política no requiere de un cambio constitucional, ni de una nueva asamblea constituyente, se requiere avanzar en una agenda emergente, útil, prioritaria que asuma compromisos de piso social, atención de necesidades básicas de un amplio espectro social que logre neutralizar el leviatán de la crisis social y sanitaria que padece la sociedad.

La discusión no puede eternizar el discurso, las formalidades organizativas, las posturas ideológicas, o la inminencia de la coyuntura electoral no pueden dilapidar la energía creativa y propositiva que el momento exige. La razonabilidad debe resaltar por encima de la emoción, renunciar a la razón es equivalente a darle oxígeno a un cadáver. La desmesura solo cabe en el amor.

…

*Abogado-Economista, Magister en filosofía, Doctorando en Derecho, Docente Universitario 

(Esta es una columna de opinión personal y solo encierra el pensamiento del autor).

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ETIQUETADO: Jairo Vargas León, Política, Santander
CORRILLOS julio 7, 2021 julio 7, 2021
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