Por: Paola Guarín/ En la actualidad es usual que el derecho al buen nombre sea hoy por hoy una tarea atentatoria en contra de los derechos fundamentales, de los cuales los gobernantes, servidores o funcionarios públicos no miden consecuencias, cuando de show mediático se trata.
La Procuraduría General de la Nación, la Corte Constitucional y los diferentes órganos internacionales para la protección de Derechos Humanos, han sido muy sensitivos y contundentes a lo que respecta a la vulneración del artículo 15 de la Carta Magna, norma que reza nada más ni nada menos, del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar y a su buen nombre, estando en cabeza del Estado, la apremiante labor de hacer valer ese respeto a la dignidad de este mandato mediante los órganos de control, disciplinarios y jurisdicción ordinaria.
Es curioso como los servidores públicos y/o representantes del voto popular como concejales o alcaldes de turno, no miden el peso invaluable de la palabra y contrario sensu a lo que se espera en el ejercicio de la gobernabilidad, se dedican a despotricar y medir con racero calumniador sin prudencia alguna, contratista, funcionarios o personas vinculadas al derecho público en cualquiera de las modalidades de contratación pública, hablando o lanzando reproches injuriosos sobre carruseles de la contratación, sin ni siquiera tener el valor moral para hacerlo.
La ignorancia de la ley no sirve de excusa y más aún cuando de moralidad pública se trata, pues el buen nombre es uno de los bienes jurídicos más importantes que integran el patrimonio moral de una persona y todo servidor del estado debe en su defecto, velar por la protección de este derecho, en materia de manejo de la información estando obligado conforme a las reglas de interpretación hermenéutica y precedente judicial, estar circunscrito a la veracidad y certeza de la misma, pues la transmisión de información errónea en este campo no solo afecta la buena imagen o fama que un individuo ha construido en sociedad sino que también genera un impacto negativo en la esfera económica.
La importancia de la protección de la libertad de expresión en temas abordados en los debates públicos, sobre supuestos actos ilícitos o presuntos carruseles, son hechos que vislumbran una evidente prudencia frente a la libertad de información, el cual es inherente al Estado constitucional y democrático de derecho, toda vez que cumple un papel protagónico en la construcción de la opinión pública libre y del pluralismo político.
Por eso queridos y estimados servidores públicos, especialmente aquellos que representan el voto popular, prudencia y sabiduría a la hora de indilgar manifestaciones insultantes, ofensivas y lesivas de la honra deben impactar la persona privada o, en otros términos, no extralimitarse o afectar la moralidad pública en cuanto al daño que se le puede crear a un ser humano, pues todos en ultimas, no podemos medir con el mismo racero moral, cuando ni siquiera representamos con congruencia nuestros principios o intereses.
Por último y sin ser tal descortés, quiero dejar claridad en el buen nombre, el cual radica en la imagen y concepto favorables que la sociedad tiene de una persona, a partir de sus conductas, aciertos, logros y méritos en diversos ámbitos. Por ello el Estado está en la obligación de proteger de ataques arbitrarios el que cada persona ha labrado, más aún cuando de servidores públicos se trata. Y es así como se afecta principalmente a causa de expresiones injuriosas y de informaciones falsas que distorsionen el concepto público del individuo, concepto que no todos los ciudadanos entienden y más aún cuando de buen ejemplo de trata en la gobernabilidad y palestra pública.
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