Por: Hugo Hernando Bernal Vallejo/ El constituyente de 1991 definió la estructura del Estado como social de derecho, y remplazó la mención de Dios como fuente suprema de toda autoridad y de la religión católica como oficial, por el reconocimiento del pluralismo (Artículo 2º CP), la libertad religiosa, la igualdad entre las distintas confesiones (artículo 19 CP) y el respeto por la igualdad en las diferencias (artículo 7º CP).
El pluralismo defiende y protege los modos distintos de ver el mundo, y de maneras disímiles de concebir y desarrollar la vida. El pluralismo tiene varias vertientes, como la cultural, la religiosa y la jurídica; corresponde a los órganos del Estado y los operadores jurídicos asegurar la máxima eficacia de cada uno de ellos, armonizando los conflictos normativos que surjan en el momento de aplicación del derecho.
Colombia no es un Estado confesional, fundada sobre el pluralismo (artículo 1) y el respeto por la diversidad, en desarrollo del principio democrático (artículo 1, sentó las bases para la construcción de un Estado laico.
El principio de laicidad es un elemento integrador de la libertad religiosa y la igualdad de las distintas confesiones, y como parte del libre desarrollo de la personalidad. Es principio se involucró como un principio de libertad que inspira todo el cuerpo de la Constitución Política de 1991.
La laicidad del Estado es la sumatoria de valores, principios y derechos contenidos en la Constitución. Es claro que el Constituyente de 1991 abandonó el modelo de regulación de la Constitución de 1886 -que consagraba un Estado con libertad religiosa, pero de orientación confesional por la protección preferente que otorgaba a la Iglesia Católica-, y estableció un Estado laico, con plena libertad religiosa, caracterizado por una estricta separación entre el Estado y las iglesias, y la igualdad de derecho de todas las confesiones religiosas frente al Estado y frente al ordenamiento jurídico.
Aunque la Constitución Política de 1991 no contenga una disposición expresa sobre la laicidad del Estado colombiano[1]), la jurisprudencia constitucional ha concluido que la adopción del modelo de Estado laico se deriva de la interpretación sistemática de los valores, principios y derechos consagrados en la Carta Política, dejando atrás la consagración de la religión Católica, apostólica y romana como la religión de la Nación, tal como lo establecía el artículo 38 de la Constitución de 1886, para dar paso a un Estado que garantiza la libertad de cultos en el que “[t]odas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”, como lo señala el artículo 19 constitucional. De igual manera, el principio de laicidad fue desarrollado mediante la Ley 133 de 1994, en la que se indica que “[n]inguna Iglesia o confesión religiosa es ni será oficial o estatal”, aunque se aclara que “el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos”] y se advierte que “[e]l Estado reconoce la diversidad de las creencias religiosas, las cuales no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la ley que anulen o restrinjan el reconocimiento o ejercicio de los derechos fundamentales”.
El derecho a la religiosidad es un derecho subjetivo, fundamentalmente, a: (i) adherir a una fe o profesar un sistema de creencias trascendental -libertad de conciencia-; (ii) practicar individual o colectivamente un culto -libertad de expresión y culto-; (iv) divulgarla, propagarla y enseñarla -libertad de expresión y enseñanza-; (iv) asociarse y pertenecer a una congregación o iglesia -libertad de asociación-; y (v) a impartir, los padres, determinada formación religiosa a sus hijos.
Los derechos de libertad religiosa y de cultos imponen deberes de protección y respeto al Estado y los particulares, cuanto menos, así: (i) el Estado, a no imponer una religión o culto oficiales; los particulares, a no obligar a otros a profesar una fe; (ii) los particulares y el Estado, a respetar las creencias, manifestaciones del culto, elementos sagrados del mismo y la divulgación y enseñanza religiosas; y (iii) el Estado, a proteger los derechos de libertad religiosa y garantizar su ejercicio pacífico y tranquilo.
Si el Estado colombiano es laico, significa que los servidores públicos en la prestación del servicio público deben garantizar el principio de laicismo. Sencillo. La Corte Constitucional [2] advirtió que el derecho a la libertad religiosa también ampara a los funcionarios públicos, por el hecho de ejercer funciones públicas. No obstante, los servidores públicos, deben garantizar y respetar el principio de laicidad del estado colombiano, de tal manera que se preserve la igualdad y libertad de todas las personas de profesar diferentes creencias y convicciones.
En otras palabras, un creyente puede ser funcionario público, pero debe ejercer sus funciones como laico; si imprime su creencia en la función pública viola el principio fundamental de laicismo del Estado Colombiano.
En mi último viaje a la ciudad de Medellín, por los lados del parque de Belén, fui hacer una gestión notarial y al buscar la notaría encontré un aviso muy curioso y le tomé un par de fotografías:
La letra “T” de Notaría es un crucifijo. El crucifijo es la Imagen que representa a Jesús crucificado [3].
Yo me pregunté: el notario es un abogado que debe tener al menos una especialización, más de 20 años de experiencia. ¿Por qué puso el crucifijo si somos un Estado Laico? Para mi es claro que está vulnerando el principio constitucional de laicismo.
El artículo 131 de la Constitución Política de Colombia instituye la función notarial como un servicio público en el que se advierte una de las modalidades de la aludida descentralización por colaboración, ya que la prestación de ese servicio y de las funciones inherentes a él ha sido encomendada, de manera permanente, a particulares, en lo cual la Corte no ha hallado motivos de inconstitucionalidad.
La actividad notarial es un servicio público, una actividad que, en forma permanente y obligatoria, por interés general, cumple la función fedante. Este servicio puede ser prestado directamente por el Estado o por los particulares, pero siendo un servicio público el Estado es responsable de asegurar su prestación eficiente (C.P. art. 365).
El Notario como particular cumple una función pública, presta un servicio público, debe respetar los valores, principios y derechos constitucionales. El señor Notario con su aviso no lo hace. Viola en forma grosera el principio de laicismo. ¿Sigo sin entender por qué lo hace?
…
*Abogado, poeta e investigador cultural.
(Esta es una columna de opinión personal y solo encierra el pensamiento del autor).
…
[1] Sentencia T-124/21
[2] Sentencia T-124/21
[3] Jesús de Nazaret, también llamado Cristo, Jesucristo o simplemente Jesús Predicador judío fundador de la religión cristiana