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Lectura: El ordenamiento territorial en Santander y Bucaramanga
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CorrillosR > Blog > Opinión > El ordenamiento territorial en Santander y Bucaramanga
Opinión

El ordenamiento territorial en Santander y Bucaramanga

Gobernantes y habitantes desconocen la ubicación de las zonas de conservación y de frontera agrícola, y las implicaciones que éstas tienen frente a sus actividades.

CORRILLOS
Última actualización: 2025/05/25 at 8:46 AM
CORRILLOS hace 3 días
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Por: Gloria Lucía Álvarez Pinzón/ Hace una semana que tuve la ocasión de participar en una reunión del Comité Intergremial de Santander, a la que se me invitó para analizar y mostrar la situación del departamento de Santander y de Bucaramanga, su capital, en materia de áreas de conservación ambiental y abordar el tema de las zonas de protección para la producción de alimentos, creadas por el actual Gobierno, a través de la Ley de Plan Nacional de Desarrollo.

Quiero compartir por este medio las reflexiones que hice sobre el particular, para conocimiento de la opinión pública en general.

Todas las actividades que generan desarrollo económico dependen en mayor o menor medida del uso de la tierra y del aprovechamiento de los recursos naturales y es por ello, que durante el último siglo se ha desatado una tensión entre el desarrollo y la conservación de la naturaleza.

En búsqueda del equilibrio entre esos dos tópicos se ha construido el concepto del desarrollo sostenible, como principio que incorpora tres elementos esenciales a saber: de una parte el reconocimiento de la necesidad de seguir desarrollándonos y creciendo económicamente; pero de otra, la necesidad de hacerlo con acciones efectivas de prevención y atención de los impactos ambientales y bajo la premisa de conservación del medio ambiente, y buscando el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

En la búsqueda del desarrollo sostenible, nuestra sociedad ha venido permitiendo que desde el Estado se impongan límites a la propiedad privada, la economía, la iniciativa privada y la libertad de empresa.

Los principales límites que se han impuesto al desarrollo desde la promulgación de la Constitución de 1991 son: la función social y ecológica de la propiedad; la creación de parques naturales como tierras inalienables, inembargables e imprescriptibles; el derecho al medio ambiente sano y el derecho a la participación ciudadana en las decisiones que se toman en materia ambiental; la reglamentación de usos del suelo como un atribución descentralizada y autónoma de los municipios; la propiedad del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales renovables; la imposición de límites a la economía, la iniciativa privada y la libre empresa, porque si bien se reconoce que son actividades libres, se establece como límite para su ejercicio el bien común y se asigna una función social a las empresas; y finalmente, por cuanto se deja a cargo del Estado la dirección general de la economía.

En materia de usos del suelo, su reglamentación es competencia constitucional de los municipios y ellos lo hacen a través de lo que conocemos como los planes de ordenamiento territorial en cualquiera de sus tres formas POT, PBOT o EOT, pero quedan limitados por las determinantes que se impongan a través de la ley y los reglamentos.

Las determinantes ambientales de los POT con la reforma incluida en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo del actual gobierno, son de seis niveles distintos que en su orden son los siguientes: Nivel 1, las determinantes ambientales, de amenazas y riesgos de desastres; Nivel 2, las determinantes de frontera agrícola y de áreas de protección para la producción agrícola; Nivel 3, las determinantes del patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos; Nivel 4, las determinantes de infraestructura básica nacional y regional, y la infraestructura de servicios públicos; Nivel 5, las determinantes derivadas de las áreas metropolitanas y los hechos metropolitanos; y Nivel 6, las determinantes derivadas de los proyectos turísticos.

Para hacer el ejercicio de identificación de las determinantes ambientales en cualquier lugar del país, pero en esta ocasión especialmente para el departamento de Santander o para un  municipio como Bucaramanga, es necesario hacer un trabajo de análisis de las áreas protegidas, de las otras medidas eficaces para la conservación que existen, también conocidas como OMEC y por supuesto, como no, de las reservas temporales que en los tres últimos gobiernos se han inventado para supuestamente poner freno a las actividades mineras en el país, pero que en realidad terminan afectado todas las actividades que se desarrollen en los territorios declarados como tal.

Realizado el ejercicio para el departamento, nos encontramos con que Santander que tiene una extensión de 3.054.326 de hectáreas en total, al día de hoy tiene declarados dentro de su territorio 2 parques nacionales naturales, 5 parques naturales regionales, 8 distritos de manejo integrado, 1 distrito de conservación de suelos, 3 OMEC y 3 zonas de reserva temporal de recursos naturales renovables, para un total de 22 áreas de conservación ambiental que cobijan 1´421.117 hectáreas, lo que significa que el departamento tiene bajo declaratorias de conservación ambiental el 45,73% de su territorio.

Según la Unidad de Planificación Rural (UPRA), el 78,1% del departamento, es decir, 2´384.154 hectáreas, se encuentra dentro de la frontera agrícola, tiene 83.739 hectáreas (2,7% del territorio) en bosques naturales y áreas agropecuarias; y 586.434 hectáreas de exclusiones legales (19,2% del territorio), conformándose así las determinantes de frontera agrícola y de áreas de protección para la producción agrícola.

Bucaramanga por su parte, cuenta al día de hoy con tres distritos de manejo integrado, 2 reservas temporales de recursos naturales renovables, el 42,4% del municipio considerado como zona de protección en el POT, y el 76,3% de su territorio identificado como área de protección y de restauración o área protegida, según el POMCA Río Alto Lebrija aprobado por Acuerdo 382 de 2020 de la CDMB.

Lo anterior, sin contar con las 4.907,7 hectáreas que fueron declaradas recientemente por el Ministerio de Ambiente en Bucaramanga como reserva temporal de recursos naturales a través de las Resoluciones 221 y 239 de 2025, afectando a 6 veredas del municipio que son Santa Rita, Magueyes, Bolarqui, Monserrate, Retiro Chiquito y Retiro Grande, dentro de las cuales se identifican 774 predios de propiedad privada.

Siendo esta la situación, Bucaramanga no tiene más hacia donde crecer urbanística o económicamente.

Lo más inquietante de todo es que los gobernantes y los habitantes del territorio y la población en general, no conocen nada de ello, ni identifican en terreno donde están ubicadas las zonas de conservación o la frontera agrícola, ni entienden aún las implicaciones que esto tiene ni los efectos de cuando existe superposición de estas dos áreas, donde indudablemente prima la conservación ambiental sobre el desarrollo agropecuario.

La sola existencia de estos dos condicionantes que no se han terminado de cartografiar ya es inquietante, sin contar con las implicaciones que tendrá a futuro el desarrollo de los cuatro componentes restantes.

Los condicionantes que se están imponiendo al uso del suelo, están afectando y condicionando las competencias y la autonomía municipal, así como las posibilidades de uso de la tierra, afectando severamente la propiedad, la libertad de empresa y la iniciativa de los particulares.

Por ello los invito a profundizar en el análisis e implicaciones que tiene el ordenamiento territorial sobre todos como comunidad, a participar activamente de la toma de este tipo de decisiones y a conocer sus implicaciones, para evitar y conjurar las afectaciones que con ellas se puedan generar.

…

*Abogada, docente e investigadora en Derecho Ambiental.

Correo: glorialu.alvarez@gmail.com

LinkedIn: Gloria Lucía Álvarez Pinzón

X antes Twitter: @GloriaA58898260

Facebook (fanpage): Gloria Lucía Álvarez

Instagram: glorialuciaalvarezpinzon

TikTok: @glorialu923

(Esta es una columna de opinión personal y solo encierra el pensamiento del autor)

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