Por: Camilo Iván Rincón León/ La responsabilidad fiscal tiene su fundamento constitucional en el artículo 6, estableciendo que los servidores públicos asumen un compromiso en el ejercicio de sus funciones frente a su omisión o extralimitación en su gestión fiscal.
Vale decir, que la responsabilidad fiscal es una responsabilidad subjetiva y específica, es por ello que la Ley 610 de 2000 en su artículo 4º parágrafo indica que: “que la responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio a cualquier otra responsabilidad”.
La importancia de auditorías de alta calidad
Se ha observado que, en la Contraloría General de la República, Contralorías Departamentales y Municipales existe dentro de sus equipos de auditoria una falencia de rigurosidad técnica, jurídica, contable y económica reflejados en sus informes definitivos realizados a los agentes fiscales.
Lo anterior, demuestra una falencia estructural, metodológica y académica del articulo 5º de la Ley 610 de 2000 y los elementos que integran la responsabilidad fiscal de conformidad tales como: “una conducta dolosa o culposa, atribuible a una personan que realiza una gestión fiscal, un daño patrimonial al Estado y un nexo causal entre los dos elementos anteriores”.
Estas deficiencias dentro de los órganos de control fiscal, no permiten desde un inicio establecer dentro del marco jurídico establecido procesos de responsabilidad fiscal lo suficientemente diáfanos que permitan establecer con precisión probatoria y jurídica el daño al patrimonio económico del Estado.
El daño al patrimonio del Estado
Este importante elemento de la responsabilidad fiscal, se fundamenta en aquella conducta dolosa o culposa de la persona que realiza el gestor fiscal, por su omisión o extralimitación de su deber funcional causando un daño al patrimonio económico del estado.
Ahora bien, debe entenderse que la verdadera existencia del daño al patrimonio del estado, debe estar revestido a todas luces de una pérdida, deterioro o menoscabo de los bienes o recursos público, y no una simple o mera sospecha de una incipiente auditoria.
El proceso de responsabilidad fiscal
Debe entenderse que el proceso de responsabilidad fiscal debe ejecutarse dentro de los principios del debido proceso, igual, imparcialidad, moralidad, transparencia, eficacia, economía, celeridad, responsabilidad, publicidad entre otros.
Ahora bien, el principal objetivo de la responsabilidad fiscal, debería ser recuperar los dineros sustraídos al erario y, el resarcimiento de los daños al patrimonio público. Pero esto se puede lograr en la medida que los informes de auditoría contengan el suficiente material probatorio que permita con certeza jurídica, económica y contable una apertura de responsabilidad fiscal sólida y sustentada.
Sin embargo, la realidad es otra dentro de los procesos de responsabilidad fiscal, pues los abogados sustanciadores se encuentran con informes definitivos de auditoria gaseosos, con un mar de galimatías, pero sin profundidad frente a los elementos que estructuran la responsabilidad fiscal, obligando de esta manera al órgano de control fiscal al inevitable pero justificado archivo.
Conclusión
En mi parecer, como abogado litigante, ara lograr los fines de la Ley 610 de 2000, se requiere una restructuración general de las Contralorías en todos sus órdenes y la necesidad de realizar concursos de méritos exigentes, para que los órganos de control fiscal tengan el personal suficiente e idóneo en aras de cumplir de manera eficaz y eficiente la protección verdadera y real del patrimonio económico del Estado.
*Abogado especialista en derecho administrativo y contratación estatal.
Twitter: @CamiloRincon_10