Por: Jairo Vargas León/ La palabra Escazú tiene dos vías para entender su denominación en el tratado, una primera tiene que ver con la toponimia indígena cuya etimología lo interpreta como el nombre de un lugar, Escazú en la palabra indígena corresponde a “Itzkatzu”, que significa «sesteo» o «piedra de descanso», es decir, un lugar de descanso.
Esta referencia es pertinente por cuanto las organizaciones indígenas se han apropiado de la defensa de la Amazonía a través de la Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA) la cual representa a los pueblos indígenas de los nueve países de la Cuenca Amazónica, en la defensa de los derechos y territorios de los 505 Pueblos Indígenas, que viven de forma ancestral en la Amazonía, con una diversidad cultural basada en una relación integral con su territorio.
La segunda denominación de la palabra Escazú es una afortunada coincidencia El acuerdo recibió ese nombre por adoptarse en la ciudad costarricense del distrito de Escazú que es la cabecera del cantón en la provincia de San José de costa Rica este cantón es popularmente conocido como la «Ciudad de las Brujas», debido a la gran cantidad de leyendas y mitos que se cuentan de este cantón, pero en especial la leyenda de la Bruja Zárate, la esperanza de este acuerdo es que no termine embrujado por la leyenda convirtiéndole en un tratado iluso y fantasmagórico.
El Acuerdo de Escazú es un tratado regional que promueve el derecho de acceder oportunamente a la información ambiental; participar en la toma de decisiones que afecten el medio ambiente, acceder a la justicia para asegurar el cumplimiento de las leyes y derechos ambientales en los países de América Latina y El Caribe. Este tratado, aborda la protección de los defensores ambientales, en los últimos seis años aproximadamente 630 personas han sido asesinadas por defender sus territorios.
Este acuerdo impulsado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas ha sido firmado por 22 países y su ratificación ya se ha dado en once naciones condición requerida en el artículo 22 es por ello que el Acuerdo de Escazú entró en vigencia el 22 de abril de 2021, día coincidente también con la celebración de la madre tierra.
“El Acuerdo de Escazú establece estándares mínimos para garantizar los derechos de acceso a la información, participación pública y la justicia ambiental, y permitirá a los países de la región elevar los niveles de democracia, transparencia y rendición de cuentas en asuntos ambientales y de recursos naturales[1].”
El contexto político de los países que son parte de la Cuenca Amazónica revela una verdadera amenaza para la cultura y supervivencia de los pueblos y de las distintas nacionalidades indígenas, orientada por gobiernos autocráticos que privilegian las políticas extractivistas, la explotación económica del territorio sin ninguna sostenibilidad, consideran a la Amazonía como fuente inagotable de recursos naturales sin valorar la importancia de la conservación de su riqueza natural y antropológica, no solo para la región sino para todo el planeta. En la IV Cumbre Amazónica, se informó que cerca de 400 líderes indígenas han sido asesinados en la cuenca amazónica en 2017.
El objetivo del Acuerdo es “garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible [2].”
Este mandato implica el conocimiento pero además la preservación de los recursos naturales y la responsabilidad de cuidar la casa común como también lo ha proclamado el Papa Francisco en su encíclica “Laudato Si”, un elemento importante tiene que ver con la asimetría de los países para determinar con la capacidad estatal que presentan la posibilidad de potenciarlas y generar un estándar de un mínimo posible a través del cual se pueda orientar la regulación, la apropiación y el cumplimiento de la sostenibilidad ambiental.
La accesibilidad a la información ambiental implica que cada Estado debe garantizar el derecho de todos los ciudadanos de acceder a la fuente informativa sin que ello requiera mencionar algún interés especial, ni tampoco justificar las razones por las cuales se solicita, pero además le exige al Estado hacer claridad al solicitante si lo requerido obra o no en poder de la autoridad competente, los recursos que puede interponer, es decir se trata de democratizar el acopio y la trazabilidad de la documentación ambiental pública, cuya custodia en muchos eventos ha sido manipulada de manera arbitraria.
El acceso a la justicia en asuntos ambientales remarca las garantías del debido proceso que le corresponde brindar a cada Estado parte para que cualquier ciudadano pueda impugnar de sustancia o de forma cualquier decisión ambiental en particular el reconocimiento de que la participación ciudadana debe estar presente y vigente en los asuntos decisorios en materia ambiental, se debe garantizar que todo evento que afecte el medio ambiente o contravenga las normas jurídicas deba garantizarse su impugnación como una condición relevante en los mandatos ambientales.
En la preservación y garantía de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales cada Estado parte debe crear un entorno seguro y propicio para que estos vigías de la protección ambiental puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad, pero más allá de la integridad personal, se trata de respetar la libertad de opinión y expresión, el derecho de reunión y asociación pacífica, la de circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de dicha Parte en el ámbito de los derechos humanos.
Cada Estado parte debe fortalecer sus capacidades institucionales para contribuir a la implementación de las disposiciones normativas que contemplan el Acuerdo por ello la mentada capacidad debe valorar las prioridades y necesidades, en igual sentido se deben comprometer a prestar especial consideración a los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños Estados insulares en desarrollo de América Latina y el Caribe.
Todo tratado que suscriba el Estado colombiano debe ser ratificado mediante una ley para que cobre vigencia en el ordenamiento jurídico, debe ser aprobada por el Congreso de la República para su respectivo aval legal. Hubo tres intentos en el último año para que la ratificación fuere votada, dilación en varios aplazamientos en las comisiones segunda del Senado, de la cual se destaca la oposición de congresistas del partido de Gobierno y de los gremios más influyentes quienes desaprobaron su contenido, por eso lacónicamente el Congreso colombiano le dio sepultura sin duelo alguno al Acuerdo de Escazú.
Es por ello que sepultar el Acuerdo reafirma más la destrucción ineluctable de nuestro planeta, el futuro no puede ser desechable, convocar a firmar el acuerdo es un mandato ciudadano para la defensa ambiental de la sociedad.
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*Abogado-Economista, Magister en filosofía, Doctorando en Derecho, Docente Universitario
(Esta es una columna de opinión personal y solo encierra el pensamiento del autor).
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[1] Tratado de Escazú
[2] Tratado de Escazú, Artículo 1o