Una fiscal de la Dirección Especializada contra la Corrupción acusó formalmente al expresidente de la desaparecida Cafesalud EPS Guillermo Grosso Sandoval; y a los exrepresentantes de dos Institutos Prestadores de Salud (IPS), Luis Enrique Flórez Fontalvo y José Luis Mayorca Castilla (foto), por supuestos actos ilícitos en el manejo de recursos de la salud.
Entre febrero de 2015 y marzo de 2016, Grosso Sandoval habría acordado con los otros procesados que recibiría el 10% de cada contrato que les fuera asignado para la atención integral de pacientes con cáncer en Bogotá, y municipios de Boyacá, Santander y Cundinamarca.
Al parecer, de manera irregular extendió un contrato firmado por el anterior presidente de Cafesalud con la entidad de Flórez Fontalvo. La ampliación de uno a tres años aumentó el valor en más de 26.800 millones de pesos.
De otra parte, suscribió tres contratos con Mayorca Castilla. Uno por 110.826 millones de pesos, otro por 37.631 millones de pesos, y el tercero por 48.294 millones de pesos.
Los elementos de prueba dan cuenta de que, por estas actuaciones que terminaron por favorecer a los contratistas, Grosso Sandoval habría recibido 2.496 millones de pesos. Los pagos, supuestamente, se hicieron en efectivo y a través de una tercera empresa de servicios de salud. Asimismo, la Fiscalía estableció que recibió parte del dinero luego de dejar el cargo como presidente de la liquidada EPS.
Por lo anterior, el expresidente de Cafesalud fue acusado formalmente por el delito de cohecho impropio; mientras que Luis Enrique Flórez Fontalvo y José Luis Mayorca Castilla fueron acusados por el delito de cohecho por dar u ofrecer.
Por disposición del juez penal del circuito de Bogotá que asumió el caso, las audiencias preparatorias de juicio comenzarán en agosto.
Código Penal
– La Pena y Sanción para el delito de Cohecho por dar u ofrecer se encuentra consagrado en el Artículo 407 del Código Penal y es: Prisión de 48 a 108 meses. Multa de 66.66 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 144 meses.
– También hay un cohecho impropio, que se configura cuando un servidor público acepta u ofrece dichas dádivas para usar su función para una actuación ilegal. El Código Penal establece una sanción básica de 64 a 126 meses de cárcel.