Por: Paola Guarín/ Tras varias demandas instauradas ante la jurisdicción contenciosa administrativa, finalmente el Consejo de Estado (Sala de lo Contencioso Administrativa) mediante fallo emitido en los últimos días, resolvió el conflicto suscitado en los últimos seis años por la competencia urbana ambiental, cuya decisión final fue muy clara y contundente en ordenar al Área Metropolitana de Bucaramanga restituir la competencia Ambiental Urbana a la CDMB – Corporación para la Defensa de la meseta de Bucaramanga, dejando sin efectos el Acuerdo Metropolitano 016 de 2012.
Pese a que la decisión no está a la fecha ejecutoriada -según versiones de los jurisconsultos asesores de la AMB- es claro que al existir una decisión de fondo que dirime con claridad cuál es la entidad encargada de desarrollar la competencia regional, según los presupuestos normativos que indilga la Ley 99 de 1993, es evidente que las consecuencias jurídicas de cada una de las actuaciones desarrolladas por la AMB en los últimos años afectan procesos ambientales de todo tipo como sancionatorios, licenciamientos e inclusive inversiones entre otras, que si bien se estaban desarrollando con la presunción de legalidad y validez impregnada en el Acuerdo Metropolitano, su continuidad ahora recaería en la CDMB, una vez realizado el proceso de empalme entre las dos entidades.
Estas son las presuntas nulidades de los actos administrativos por falta de competencia: La decisión tomada por el Consejo de Estado, conllevaría presuntamente a invalidar las actuaciones adelantadas por el AMB en su instancia como presunta Autoridad Ambiental en la metrópoli bumanguesa, es decir, que la no existencia de competencia en los actos administrativos generales o particulares expedidos por el AMB, genera consecuencias jurídicas que a hoy son objeto de debate debido a su presunción de legalidad según cada caso concreto.
Lo cierto es que la finalidad de las autoridades ambientales es la protección de los recursos naturales y el medio ambiente como así garantizar un desarrollo sostenible con buenas practicas que reduzcan los pasivos ambientales entre otras. La evaluación del actuar tanto de la CDMB o el AMB frente a los retos existentes, es una análisis objeto de otro debate más específico pero necesario en la evaluación de la inversión de los recursos públicos.
Por otra parte, temas álgidos como la necesidad de poner en marcha un centro de disposición final más amigable para el medio ambiente, la aplicación de acciones preventivas para la protección de las fuentes hídricas, la nueva ley de protección de paramos y el seguimiento idóneo ambiental a todas las actividades industriales llevada a cabo por personas naturales y jurídicas, son retos que deberán afrontar con las nuevas políticas que implemente el ejecutivo dentro de su centralización política.
Sin duda este fallo emitido por el Consejo de Estado, como era de esperarse, es un fiel ejemplo de interpretación sistemática de hermenéutica jurídica de las normas con objetividad y precisión, dejando de lado posturas e intereses jurídicos suscitados por la competencia ambiental sea en área urbana o rural según corresponda, lo cierto es el actuar de las instituciones públicas y en especial todas aquellas que lleven en su estirpe la protección de los recursos naturales y el medio ambiente deben forjar un continuo desarrollo de políticas, fomentar la investigación regional e implementar acciones misionales en pro de garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano a sus administrados.
Para las verdades el tiempo y espero que este fallo impulse en la autoridad ambiental metropolitana (CDMB) más beneficios que contras en los nuevos retos que deben asumir con el estreno de la Presidencia de Iván Duque que asume el próximo 7 de agosto, como también las futuras elecciones regionales y municipales, que sin lugar a dudas marcaran decisivamente una pauta en las próximas elecciones de los directores de las corporaciones autónomas regionales.
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