La Corte Suprema de Justicia explicó este miércoles que es posible que ocurran agresiones sexuales sin que haya contacto físico de por medio. Según el alto tribunal, el delito de acto sexual violento puede ocurrir “en eventos en los cuales el contacto es a través de medios virtuales como internet y redes sociales, cuando el agresor obliga con amenazas a su interlocutor a dejarse fotografiar o grabar en videos de índole pornográfica”.
La Corte llegó a la conclusión tras examinar el expediente de un caso en el que un hombre exigió por Facebook a una joven “desnudarse y tocar su cuerpo frente a una cámara, a cambio de no divulgar material íntimo que él ya tenía de ella. De esa manera, doblegó su voluntad amenazándola con publicar fotos suyas en ropa interior”.
El tribunal insistió en especificar que “aunque no haya contacto físico, la presión ilícita para que la víctima amenazada permita ser registrada desnuda o en actividad sexual configura el delito de acto sexual violento, no los de constreñimiento ilegal o extorsión”.